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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Jueves, 22 de octubre de 1998 Pág. 11.413

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-8-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 30-7-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 26 de agosto de 1998.

Ramón Hermo Rey

Delegado provincial de Pontevedra en funciones

Convenio colectivo para los trabajadores de la recogida de basura del Ayuntamiento de Redondela adscritos a la empresa Urbaser, S.A.

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal de la recogida de basura del Ayuntamiento de Redondela adscrito a la empresa Urbaser, S.A.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, a contar del 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del año 2000. Entrará en vigor en el momento de su firma, si bien sus efectos económicos pactados para el primer año de vigencia del convenio tendrán efecto retroactivo al 1 de enero de 1998.

Se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales siempre que por cualquiera de las partes no sea denunciado al menos con tres meses de antelación a su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por las empresas y que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores respecto del presente convenio subsistirán para aquéllos que las vengan disfrutando, pero sin que puedan interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tenga que computarse el mejoramiento económico que supone el presente convenio.

Artículo 4º.-Absorción.

Las mejoras económicas contenidas en su conjunto en el presente convenio compensarán o absorberán aquellas mejoras que se hayan producido voluntariamente y que vengan así calificadas en la nómina por las empresas desde la firma del último.

Artículo 5º.-Comisión mixta paritaria.

Estará formada por 2 representantes de la parte económica y 2 de la parte social. Ambas partes podrán contar con asesores y se reunirán a instancia de cualquiera de ellas cuantas veces sea necesario, debiendo celebrarse la reunión dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria.

Sus funciones serán:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que pudiesen afectar a su contenido.

c) Cuantas otras actividades tiendan a una eficacia práctica del convenio y a una mejor solución interna de los conflictos.

Las reuniones de la comisión paritaria no se descontarán del crédito de horas sindicales.

Artículo 6º.-Interpretación y aplicación.

Las dudas y divergencias que puedan surgir sobre la aplicación de este convenio serán sometidas a la comisión mixta paritaria antes de presentar la reclamación pertinente en el organismo competente.

La comisión mixta deberá emitir su informe en un plazo máximo de 72 horas, a partir del día siguiente en que fuese solicitado.

Las funciones y actividades de la comisión mixta paritaria no obstruirán en ningún caso el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la ley.

Condiciones de trabajo

Artículo 7º.-Jornada laboral.

La jornada laboral ordinaria será de 39.25 horas semanales, que supone una jornada diaria de 6 horas y 35 minutos, iniciando el trabajo a las 23, de lunes a sábado, que incluyen 20 minutos de bocadillo de tiempo efectivo de trabajo.

Los días 24 y 31 de diciembre serán inhábiles.

Artículo 8º.-Días de descanso.

Los trabajadores dispondrán de tres días de descanso en el año 1998, 6 días en 1999 y 9 días para el año 2000; estos días serán abonados como efectivamente trabajados. El personal tendrá que solicitarlo con cinco días de antelación como mínimo. Los trabajadores disfrutarán de ese día por orden de petición, estableciéndose como máximo de disfrute coincidente en el mismo un peón y un conductor.

Artículo 9º.-Vacaciones.

1. Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas, o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo trabajado.

2. En 1998 las vacaciones se disfrutarán durante los meses de julio y agosto. El inicio de las vacaciones tendrá lugar en día laborable que no sea ni sábado, domingo, festivo o día de descanso. La rotación de cada año se establecerá a través de un sorteo público.

3. Los trabajadores de la misma categoría profesional podrán cambiar entre si su turno de vacaciones, previa notificación a la empresa.

4. El abono de las mismas se hará en función del salario base del convenio, antigüedad, plus de transporte (más 6 días) y plus tóxico. El plus de transporte se abonará a prorrata del tiempo trabajado durante el año.

5. La empresa concederá al personal que lo solicite el disfrute de las vacaciones fuera del período establecido en este convenio.

6. Los trabajadores que con anterioridad al período vocacional se encuentren en situación de IT tendrán derecho a disfrutar de las mismas siempre que causen alta antes de finalizar el año natural en curso.

7. El empresario saliente de una contrata adjudicada a otra empresa estará obligado a liquidar la parte proporcional que les corresponda a los/las trabajadores/as en el concepto de vacaciones.

Artículo 10º.-Licencias.

1. Licencias.

Previa solicitud de los trabajadores afectados se considerará licencia retribuida por el tiempo y en los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.

b) Divorcio: 3 días.

c) Matrimonio de padres, padres políticos, hijos o parientes que convivan con el trabajador: 1 día natural.

d) Nacimiento de hijos: 5 días laborables.

e) Fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización:

-Del cónyuge: 5 días naturales.

-Padres, padres políticos e hijos: 3 día naturales.

-Hermano y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

Si entre el trabajador y los parientes anteriormente detallados hubiese convivencia, la licencia sería de 5 días naturales. Lo mismo ocurriría si el fallecimiento o enfermedad grave de los parientes anteriores se produjese fuera de la plaza.

f) Fallecimiento de tío: 1 día natural. Si hubiera convivencia entre el trabajador y el fallecido, la licencia será de 2 días naturales.

g) Traslado de domicilio: 2 días laborables.

h) Los/las trabajadores/as que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título oficial académico o profesional, tendrán derecho a un permiso retribuido del tiempo necesario para concurrir a exámenes, previa comunicación del trabajador/a a la dirección de la empresa con quince días de antelación y justificación correspondiente.

Las referencias que los apartados d) y e) del presente artículo hacen a la cónyuge y al cónyuge respectivamente, se entenderán hechos, asimismo, al compañero/a que en situación estable y acreditada conviva con el trabajador/a.

Igualmente, el trabajador, solicitándolo con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de hasta quince días de permiso y una vez al año, no retribuidas por la empresa.

2. Asistencia a consultorios médicos.

Todos/as los/las trabajadores/as tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a consultorios médicos.

El/la trabajador/a que tenga que acudir a un consultorio médico estará obligado a avisar anticipadamente a la empresa, debiendo justificar, por otra parte, que fue atendido por el facultativo correspondiente.

Asimismo, tendrán derecho a asistir al consultorio médico con hijos menores o hijos minusválidos cualquiera que sea su edad, con un máximo de tres veces al mes.

Este punto será de aplicación siempre que su jornada laboral coincida con el horario de la consulta médica, con el horario del/a cónyuge, compañero o compañera. Los procesos de rehabilitación no tendrán la consideración de consulta médica a efectos del derecho regulado en este punto.

Artículo 11º.-Incapacidad laboral.

En caso de IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa complementará hasta el 100% del salario real desde el primer día de baja.

Del mismo modo se complementará el 100% del salario real desde el primer día, en caso de accidente in itinere, entendiendo como tal aquel que se produce durante el desplazamiento entre el domicilio habitual y el centro de trabajo, siempre y cuando el accidente que derive del hecho causante se produzca en una hora (60 minutos) antes del inicio de la jornada y al finalizar la misma.

En el caso de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará según la siguiente escala:

1. La empresa complementará el 100% de salario real desde el primer día de baja del año.

2. La empresa complementará el 100% de salario real desde el decimoquinto día para la segunda baja del año.

3. La empresa complementará el 100% de salario real desde el vigésimo primer día para la tercera y sucesivas bajas del año.

Artículo 12º.-Ropa de trabajo.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal y la empresa facilitará cada 2 años las siguientes prendas:

-Conductores:

* Ropa de invierno:

2 pantalones

2 camisas

1 par de calzado

1 anorak

1 ropa de aguas

1 cazadora

1 gorra

2 jerseys

-Ropa de verano:

2 pantalones

2 camisas

1 par de calzado

1 jersey

-Peones:

* Ropa de invierno:

3 pantalones

2 camisas

1 par de calzado

1 par de botas de agua

* Ropa de verano:

2 pantalones

2 camisas

1 par de calzado

1 jersey

1 anorak

1 ropa de agua

1 gorra

2 jerseys

1 cazadora

Tres pares de guantes al mes y uno de reserva en el camión.

La ropa de verano se entregará a lo largo del mes de mayo y la ropa de invierno se entregará a lo largo del mes de octubre.

Cuando, realizando el trabajo, la ropa se rompa o quede inservible, la empresa la cambiará por otra nueva, previa entrega de la prenda deteriorada.

Condiciones sociales

Articulo 13º.-Póliza de seguro.

La empresa suscribirá una póliza de seguros que garantice las siguientes indemnizaciones:

-Fallecimiento derivado de enfermedad profesional y/o accidente laboral por el importe de 2 millones de pesetas.

-Incapacidad laboral permanente, absoluta, gran invalidez para cualquier actividad laboral, derivada de enfermedad profesional y/o accidente laboral incluido in itinere por importe de 2 millones de pesetas.

Dicha póliza entrará en vigor el día de su firma, quedando, mientras no entre en vigor, la contingencias descritas en el apartado anterior cubiertas con la póliza suscrita en el año anterior.

Los trabajadores afectados por el presente artículo y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente convenio tendrán la facultad de designar por escrito ante la empresa al beneficiario/os de acuerdo con los preceptos legales establecidos al efecto en la legislación vigente, exonerando a la empresa de cualquier reclamación posterior por parte de los herederos y/o beneficiarios.

Artículo 14º.-Bolsa de cancelación diferida.

La empresa se compromete a la citación de un fondo de 600.000 ptas. para que aquellos trabajadores que lo necesiten puedan solicitar anticipos de cancelación diferida en las siguientes condiciones:

La cantidad máxima que se podrá anticipar por trabajador no podrá exceder de 150.000 ptas.

Dichos anticipos deberán solicitarse dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, haciendo la concesión una vez aprobada por la comisión paritaria el día 15 del mes en que se solicita.

El anticipo será cancelado en un plazo máximo de doce meses, reteniéndose de los haberes mensuales de cada trabajador los importes de los distintos vencimientos.

La primera retención se hará efectiva en el mes siguiente a aquél en que se concede el anticipo.

Si el trabajador antes de la total cancelación del anticipo causase baja en la empresa, sea cual sea el motivo, se le descontará de la liquidación que le pudiera corresponder la cantidad que le quedara pendiente de amortizar. En el supuesto de que no alcanzase, el trabajador se compromete a liquidar la cantidad pendiente en un plazo máximo de dos meses contados desde la fecha pendiente de la baja.

Artículo 15º.-Excedencias.

1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria de uno a cinco años. La empresa reservará el puesto de trabajo al trabajador en dicha situación, concertando al efecto

el contrato de interinidad o sustitución correspondiente.

2. Si la excedencia fuese solicitada por un plazo inferior a cinco años, el trabajador podrá, previa comunicación a la empresa, prorrogar dicha situación anualmente hasta conseguir los cinco años. El trabajador avisará a la empresa con dos meses de anticipación a la fecha prevista para su reincorporación a su puesto de trabajo.

3. Este derecho sólo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador una vez transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

4. En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 16º.-Servicio militar o civil sustitutorio.

El tiempo en que el personal permanezca en el servicio militar o civil sustitutorio tendrá derecho a conservar el puesto de trabajo y a seguir manteniendo el cómputo de antigüedad.

Artículo 17º.-Cobertura por la retirada del carnet de conducir.

En el supuesto de la retirada provisional del permiso de conducir, la empresa adaptará al conductor afectado a otro puesto de trabajo conservando su categoría y salario durante el plazo que dure la retirada del permiso de conducir. Este artículo será de aplicación en el supuesto de que la infracción que dé lugar a la retirada del permiso de conducir se produzca en desarrollo de las funciones que le fueran encomendadas. Estos beneficios non tendrán lugar cuando la infracción que dé lugar a la retirada del permiso de conducir sea debida a embriaguez, drogadicción o exista reincidencia. Al final de la retirada del permiso de conducir será reintegrado a su anterior categoría y puesto de trabajo.

El resto de las categorías que desempeñen las labores de conductor se regirán por este artículo.

Artículo 18º.-Salud laboral.

Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de accidentes, se incluye este capítulo dedicado a la salud laboral. Y considerando de obligada aplicación ambas partes la legislación sobre la salud laboral, a tal efecto se elegirá un delegado de prevención, con objeto de velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias, así como la puesta en práctica de lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 18º bis.-Medidas de seguridad e higiene.

La dirección de la empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes como consecuencia del control del lugar de trabajo y las instalaciones e instrumentos que pone a disposición de los trabajadores.

Las medidas de prevención afectarán igualmente a los trabajadores obligándose a trabajar con seguridad y a cuidar de que los locales e instrumentos de trabajo se encuentren en perfectas condiciones, debiendo poner en conocimiento del delegado de prevención, o en su defecto del delegado de personal, todas las anomalías que se detecten para que por el mismo se adopten las medidas oportunas:

Artículo 18º bis.-Función del delegado de prevención.

1. Las funciones del delegado de prevención serán las siguientes:

a) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.

b) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observancia de las medidas preventivas y estimular la enseñanza, divulgación, propaganda de salud laboral y riesgos laborales, fundamentalmente del representante de los trabajadores.

2. La empresa facilitará los medios de propaganda que considere necesarios a través del delegado de prevención, a fin de que todo el personal esté al día sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de salud laboral o prevención de riesgos laborales.

Artículo l9º.-Reconocimiento médico y vacunación.

Anualmente se hará a todos los trabajadores un reconocimiento médico de carácter obligatorio. El reconocimiento médico consistirá como mínimo en:

-Audiometría.-Control de la vista.-Análisis de sangre.-Análisis de orina.-Espirometría.-Exploración clínica.

Los resultados del reconocimiento médico se entregarán al trabajador.

La campaña de vacunación consistirá como mínimo en lo siguiente:

-Vacuna contra el tétanos.

-Vacuna contra la hepatitis B con análisis de sangre previo.

-Vacuna contra la gripe.

Derechos sindicales

Artículo 20º.-Acción sindical y garantías de cargos sindicales.

En todo lo relacionado con este tema se estará a lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, determinándose que cuando un representante legal deba salir de la empresa para ejercer funciones de representación deberá comunicarlo a la misma el día anterior, salvo situaciones excepcionales que se tendrán que justificar posteriormente. Como justificante será válido el comprobante

de los organismos oficiales o de la central sindical correspondiente.

La representación de los trabajadores corresponde al delegado de personal.

El mismo tendrá las garantías y competencias establecidas en el artículo 64 del ET. De mismo modo le serán de aplicación las normas sobre sigilo profesional establecidas en el artículo 65 del ET.

Ante posibles modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo efectuadas por la empresa, al amparo de lo establecido en los artículos 40 y 41 del ET la empresa notificará al delegado de personal para que en un plazo de tres días presente las alegaciones que en derecho estime oportunas antes del permiso al trabajador afectado. En caso de presentación o no de alegación, la empresa actuará conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Será obligatorio colocar un tablón de anuncios para información sindical, que se ajustará a lo dispuesto en el ET.

Asimismo, el delegado de personal dispondrá de un crédito de 18 horas sindicales mensuales retribuidas para realizar su cometido, debiendo justificarlas adecuadamente así como solicitarlas con una antelación mínima de 24 horas, salvo casos excepcionales en que se podrá solicitar fuera del plazo establecido.

Condiciones salariales

Artículo 21º.-Salarios.

Las retribuciones correspondientes a las distintas categorías afectado por este convenio se fijan en la tabla salarial anexa para los años 1998, 1999 y 2000.

El abono de los salarios deberá efectuarse el último día hábil de cada mes.

Artículo 22º.-Antigüedad.

Los/las trabajadores/as fijos comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicio prestado en la misma empresa, en la cuantía del cinco por ciento para cada trienio sobre el salario base.

Artículo 23º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá las gratificaciones extraordinarias correspondientes a julio y Navidad, en la cuantía, cada una de ellas, de una mensualidad de salario base del convenio más antigüedad, en su caso.

Dichas pagas extraordinarias de julio y Navidad se percibirán en su integridad, independientemente de que el trabajador hubiese estado en situación de IT durante el período de devengo de cada una de ellas; las pagas de julio y de Navidad se abonarán entre los días 10 y 20 de los respectivos meses.

Igualmente percibirán en el día 10 de marzo una paga, en la cuantía de una mensualidad de salario base del convenio, más la antigüedad, en su caso.

Dicha paga habrá de referirse al año natural anterior, abonándose a prorrata de los días trabajados. No obstante lo anterior, esta paga se percibirá en su integridad, independientemente de que el trabajador/a estuviese en situación de IT durante el período de devengo de dicha paga.

Artículo 24º.-Plus de transporte.

Los trabajadores percibirán un plus transporte en las cantidades y días reflejados en la tabla salarial final para los años 1998, 1999 y 2000.

Artículo 25º.-Plus de asistencia.

Los trabajadores percibirán un plus asistencia en las cantidades y días reflejados en la tabla salarial final para los años 1998, 1999 y 2000.

Artículo 26º.-Plus de toxicidad y peligrosidad.

Los trabajadores percibirán un plus de toxicidad y peligrosidad en las cantidades y días reflejados en la tabla salarial final para los años 1998, 1999 y 2000.

Artículo 27º.-Plus de nocturnidad.

Los trabajadores percibirán un plus de nocturnidad en las cantidades y días reflejados en la tabla salarial final para los años 1998, 1999 y 2000.

En el año 2001 el porcentaje del plus de nocturnidad se completará al 25%, quedando el plus para este año en las siguientes cantidades:

Encargado: 1.035.

Conductor: 835 ptas.

Peón: 767 ptas.

Artículo 28º.-Festivos trabajados.

Los festivos trabajados serán abonados en la cuantía de 8.000 ptas. para todas las categorías, o bien se compensarán en día de descanso, la elección la hará el trabajador, este concepto será cotizable.

Artículo 29º.-Jubilación.

Los/las trabajadores/as que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrán acogerse a la modalidad de jubilación determinada en el Real decreto ley 14/1981, de 20 de agosto, y Real decreto 1194/1985, estando las empresas obligadas a contratar simultáneamente en el lugar del/la jubilado/a a otro trabajador/a que sea titular de derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de desempleo o joven demandante de primer empleo, tal y como disponen las normas citadas.

Quedará pendiente para el próximo convenio llegar a un acuerdo en incorporar premios anticipados por jubilación.

Artículo 30º.-Anticipos.

El personal que lo solicite por escrito tendrá derecho a percibir un anticipo a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que lo solicita, por un importe máximo hasta un 80% del salario devengado.

Los anticipos se concederán el día 18 de cada mes solicitándolos con al menos 24 horas de antelación.

Otras condiciones

Artículo 31º.-Adscripción del personal.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se suceden, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y siguientes.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

a) En todos los supuestos de remate, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que presten sus servicios en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores al final efectivo del servicio, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses hubieran trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo que en el momento del final efectivo de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores/as que con contrato de interinidad sustituyan a alguno de los trabajadores nombrados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores al final de aquélla.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido 64 años dentro de las cuatro últimos meses anteriores al final efectivo de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que esta esté pactada en convenio colectivo estatutario

de ámbito inferior, en virtud del R.D. 1191/1985, de 17 de julio.

b) Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse verídica y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 30º en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente comunique verídicamente a otra empresa el cambio en la adjudicación en el servicio.

c) Los trabajadores que no hubieran disfrutado las vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono de otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá hacerlo en la correspondiente liquidación.

d) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria, cliente y trabajador.

Si el cliente rescindiese la contrata a una empresa para dejar de prestar el servicio o para realizarlo por si mismo, operará la subrogación para el propio cliente en los términos señalados en este artículo.

División de contratas

En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desarrollada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmente o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuera su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogarán, asimismo, los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 y 5, ambos inclusive, del artículo 30º y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones y servicios resultantes.

Agrupaciones de contratas

En caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.

Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 y 5, ambos inclusive, del artículo 31º y que hayan prestado sus servicios

en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

Obligatoriedad

La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la empresa entrante

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:

-Certificado del organismo competente de estar al día en el pago a la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal en la que se especifique el nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de las vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.

-Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que este recibió de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

Artículo 32º.-Altas en la Seguridad Social.

La empresa estará obligada a entregar a los/las trabajadores/as fotocopia del alta de la misma en la Seguridad Social, para lo que dispondrá de un plazo de dos semanas desde su incorporación al trabajo.

Artículo 33º.-Asambleas.

Los trabajadores de una misma empresa tendrán derecho a reunirse en asamblea una vez al mes y

por un tiempo máximo de dos horas durante la jornada, debiendo comunicar a la empresa su celebración con una antelación de 48 horas, salvo situaciones excepcionales de conflicto o huelga, en la que bastará con avisar con 24 horas de antelación.

Artículo 34º.-Ayuda familiar.

Los trabajadores afectados por este convenio que tengan a su cargo a una persona disminuida psíquica o física, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la Seguridad Social, y previa justificación, percibirán un complemento extrasalarial de 6.500 ptas. por doce pagas.

Artículo 35º.-10 de marzo, Día de la Clase Trabajadora Gallega.

Este día se considera no laborable y se considerará como festivo.

Si el día coincide en festivo o en domingo, los trabajadores disfrutarán el festivo en el día anterior o posterior.

Ambas partes acuerdan sustituir el día del patrono San Martín de Porres por el día 10 de marzo, de la Clase Obrera Gallega.

Artículo 36º.-Partes firmantes.

Las partes firmantes del presente convenio son en representación de los trabajadores, la central sindical Confederación Intersindical Galega (CIG) y Comisiones Obreras (CC.OO.).

Por la parte empresarial firma Urbaser, S.A.

Disposición adicional

Primera.-Las diferencias o atrasos salariales producidos como consecuencia de la aplicación retroactiva de los efectos económicos desde el 1 de enero de 1998, serán abonados por la empresa al mes siguiente de la firma del convenio.

Segunda.-En todo lo no previsto en el vigente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector, Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente en la materia.

Tercera.-Con respecto a la antigüedad se establece, expresamente, un compromiso institucional de la totalidad de las partes presentes en esta mesa para negociar su congelación a partir del año 2001. A tal efecto se constituirá una mesa de negociación en la primera quincena del mes de enero de dicho año. Las partes dejan constancia de que este compromiso institucional tiene causa en el conjunto de la presente negociación.