Por Resolución de 4 de mayo de 1998, de la Dirección General de Industria, se autorizó administrativamente, se declaró la utilidad pública y se aprobó el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV Sub. de Mondoñedo-parques eólicos de Montouto-O Cadramón-Soán-Nordés, en los términos municipales de O Valadouro, Alfoz, Abadín y Mondoñedo. (Expediente 4817 A.T.).
Declarada la utilidad pública y la urgente ocupación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, procede la iniciación del procedimiento expropiatorio.
En su virtud, esta delegación provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados, que se relacionan en el anexo, para que comparezcan en los ayuntamientos donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, el de la ocupación definitiva.
Todos los interesados, a los que se les practicará notificación para el efecto, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de intereses o bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno, con gastos a su costa.
Asimismo, se advierte a todos los interesados afectados que podrán formular alegaciones por escrito en esta delegación provincial hasta el momento del levantamiento de las actas previas, a los únicos efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados.
De esta convocatoria se dará traslado a cada interesado mediante cédula de citación individual, en la que se le señalará el día y la hora para el levantamiento de actas.
Esta publicación se realiza igualmente, a los efectos que determina el Art. 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los casos de titulares desconocidos, según se relaciona en el anexo.
En el expediente expropiatorio, Norvento, S.L. e Ineuropa Eólica del Xistral, S.A. asumirán la condición de beneficiarias.
Lugo, 7 de octubre de 1998.
Serafín Núñez Ramos
Delegado provincial sustituto de Lugo