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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Miercoles, 21 de octubre de 1998 Pág. 11.375

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO LÁCTEO Y GANADERO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 1998 por la que se hace pública la delegación de determinadas funciones en la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 93/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos relacionados con el FEOGA-Garantía en la Comunidad Autónoma de Galicia, el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia es el organismo pagador de los mismos y, por lo tanto, según lo dispuesto en el Reglamento (CE), 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, le corresponde el ejercicio de las tres fases de la gestión de las ayudas, es decir, la autorización, ejecución y contabilización de los pagos.

No obstante, y según lo dispuesto en el apartado 4 del anexo de dicho reglamento comunitario, las funciones de autorización del pago y el servicio técnico pueden ser delegadas en otros órganos siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Después de la última distribución competencial producida por el Decreto 25/1998, de 22 de enero, en el que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, así como del propio instituto, a este organismo autónomo le compete la ejecución de las actuaciones derivadas de la aplicación de reforma de la política agrícola común, en consonancia con lo ya dispuesto en su norma de creación, la Ley 7/1994, de 29 de diciembre.

Al director del instituto le corresponde, entre otras funciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 128/l996, de 14 de marzo, en relación con el artículo 4.1º del Decreto 359/1996, en la redacción dada al mismo por el Decreto 93/1998, las de ejecución presupuestaria y autorización de los pagos, así como el ejercicio de todas las facultades no encomendadas por la normativa reguladora de dicho organismo al Consejo de Dirección o a su presidente.

La orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de mayo de 1998, establece un régimen de ayudas a la apicultura, en el marco del programa nacional anual que, a nivel comunitario, se establece en el Reglamento (CE) 1221/1997, del Consejo, de 25 de junio, y cofinanciado con fondos FEOGA-Garantía. La convocatoria pública en dichas ayudas en esta Comunidad Autónoma se realizó a través de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 2 de junio de 1998.

La Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone, en su artículo 13, que se podrá delegar el ejercicio de competencias, entre otros motivos, cuando existan circunstancias de índole técnica o económica que lo hagan conveniente.

Al ILGG corresponde, en principio, la fase de autorización de los pagos de dichas ayudas a la apicultura, mas no dispone de medios técnicos propios adecuados para gestionarla, por lo que conviene delegar su gestión, incluida la resolución de concesión, en el órgano que cuenta con los medios adecuados para tramitar la fase de autorización de pago.

En base a todo lo expuesto

RESUELVO:

Primero.-Delegar en el director general de Producción Agropecuaria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, para la ejecución del programa de ayudas a la apicultura las siguientes funciones:

a) La tramitación y resolución de los expedientes de solicitud de ayudas.

b) Las inherentes al servicio técnico, es decir, efectuar las comprobaciones y controles que sean necesarios para la verificación de los hechos que sirven de base para el pago de las citadas ayudas.

Segundo.-La tramitación previa al pago consistirá en la determinación de la cantidad que deberá ser abonada a un beneficiario, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación y la estatal y autonómica que la desarrollan para lo que, los órganos citados en el punto primero, tendrán que efectuar las siguientes actividades:

-Redactar y tener permanentemente actualizado el preceptivo manual de procedimiento para la gestión de las citadas ayudas.

-Comprobar que la solicitud se presentó dentro de los plazos establecidos por la normativa que resulte de aplicación.

-Efectuar la tramitación presupuestaria y dictar la oportuna resolución.

-Proponer, en su caso, el pago de las ayudas, para lo que se instará del organismo pagador la solicitud de los fondos necesarios.

Tercero.-El objetivo de las inspecciones y controles encomendados, tanto administrativos como sobre el terreno, será el de verificar los hechos que sirvan de base para los pagos.

En especial, el organismo pagador deberá ser cumplidamente informado, del modo establecido en el apartado 4-IV) del anexo del Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, sobre el resultado de los controles y trabajos efectuados, adjuntando los certificados y soportes documentales precisos.

Además, el ILGG podrá demandar la realización de aquellas inspecciones y controles adicionales que se considere necesario, tanto para comprobar la veracidad de los hechos que sirven de base para el abono de la ayuda como para el cumplimiento de cualquier otro de los requisitos exigidos en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

Cuarto.-En todo lo que atañe a la ejecución de este programa de apoyo a la apicultura, el órgano gestor de la misma, recogido en el punto primero, quedará sometido a la actividad de control de la unidad administrativa de control interno del organismo pagador.

Quinto.-Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en la presente resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió.

En cualquier momento el director del ILGG podrá revocar o avocar el ejercicio de la competencia que se delega por esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 1998.

Antonio Crespo Iglesias

Director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia