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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Miercoles, 14 de octubre de 1998 Pág. 11.149

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 30 de septiembre de 1998 por la que se clasifica como benéfico social la Fundación Andrea Gómez.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Andrea Gómez, con domicilio en Orense.

Supestos de hecho.

1. José Gómez García, en su calidad de presidente del patronato de la fundación, en escrito de 28 de agosto de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense, el día 15 de junio de 1998, ante el notario Luis Rajoy Brey, con el número novecientos cincuenta y ocho de su protocolo, por Luis Vilallonga Elorza y José Gómez García que intervienen en su propio nombre y derecho y, además, Luis Vilallonga Elorza en nombre y representación de José Gómez Gómez.

3. Según consta en el artículo cinco de sus estatutos, el objeto de la fundación es la ayuda a la parálisis cerebral infantil y participar de forma activa en la promoción y desarrollo de toda actividad de carácter científico, educacional y cultural que redunde en el beneficio de la sociedad. Por ello impulsará la creación, construcción, equipamiento y desarrollo de los instrumentos materiales necesarios para realizar estas actividades.

4. El patronato de la fundación estará constituido por José Gómez García como presidente, Luis Vilallonga Elorza como secretario y José Gómez Gómez como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés benéfico social de la Fundación Andrea Gómez, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés benéfico social y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º

del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 28 de septiembre de 1998.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud

DISPONGO:

Clasificar como de interés benéfico social la Fundación Andrea Gómez adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

- Orden de 30 de septiembre de 1998 por la que se clasifica como benéfico social la Fundación Andrea Gómez

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