Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 09 de octubre de 1998 Pág. 11.085

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 1998, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por la que se resuelven varios expedientes de clasificación de montes de esta provincia (28/92 y tres más).

Para los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de

las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión celebrada el 26 de mayo de 1998 en la Sala de Juntas nº 1, de la delegación provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente, y con la asistencia del vicepresidente Francisco Caamaño Pajares, los vocales Manuel Martínez Garrido, Manuel Veiga Franco, José Antonio Illán Torrón, José Abelardo Blanco Serrano y del secretario Luis Quiroga Arnal, dictó la resolución de clasificar como vecinales en mano común los montes siguientes:

Expediente número: 28/92.

Denominación: monte de Porteliña.

Comunidad propietaria: vecinos del lugar de Porteliña.

Parroquia: Cuíñas.

Ayuntamiento: A Fonsagrada.

Superficie: 50 ha.

Linderos:

Norte: riachuelo de Rellouso. Este: regato de Chaín, que lo separa de los montes Rellouso y Vilarón y Cuíñas; carretera de Cuíñas a Porteliña y fincas particulares, siguiendo aproximadamente la línea de máxima pendiente. Sur: riachuelo de Pasada. Oeste: fincas particulares (pastizales, cultivos y bosque de frondosas) de los vecinos de Porteliña y cementerio, y más propiedades particulares (pastizales, cultivos y bosque de frondosas) de los vecinos de Porteliña.

Expediente número: 31/92.

Denominación: monte de Grandela.

Comunidad propietaria: vecinos del lugar de Grandela.

Parroquia: Pobra de Navia.

Ayuntamiento: Navia de Suarna.

Superficie: 30 ha.

Linderos:

Norte: fincas particulares de Grandela y monte Cociña, Tola y Trigal. Este: fincas particulares de Grandela y monte de Barcia. Sur: fincas particulares de Grandela. Oeste: fincas particulares de Grandela y monte de Cociña, Tola y Trigal.

Expediente número: 49/92.

Denominación: montes de Folgueiras.

Comunidad propietaria: vecinos del lugar de Folgueiras.

Parroquia: Folgueiras.

Ayuntamiento: Navia de Suarna.

Superficie: 53 ha.

Linderos:

Parcela I.

Norte: montes de los pueblos de Vilaverde y Silvouta. Este: montes del pueblo de Silvouta y fincas particulares de Folgueiras. Sur: fincas particulares de Folgueiras. Oeste: fincas particulares de Folgueiras y monte del término de Vilaverde.

Parcela II.

Norte: fincas particulares de Folgueiras. Este: fincas particulares de Folgueiras. Sur: fincas particulares de Folgueiras. Oeste: monte del pueblo de Son.

Expediente número: 1/95.

Denominación: monte de Reigosa.

Comunidad propietaria: vecinos del lugar de Reigosa.

Parroquia: San Cristovo do Real.

Ayuntamiento: Samos.

Superficie: 61 ha.

Linderos:

Norte: propiedades particulares de los vecinos de Abradelo. Este: monte comunal de los vecinos de Abradelo. Sur: monte comunal de los vecinos de Nande. Oeste: más monte particular de los vecinos de Reigosa y fincas particulares de los vecinos de Reigosa.

Descripción del perímetro:

Comenzando en el norte, en la vaguada conocida como Rego de Valoscura, limita con un prado propiedad de Jaime Arza Mourelo, sube por la referida vaguada, en la dirección sureste, hasta el camino antiguo de Abradelo al monte. Transcurre en la dirección sur hasta el lugar conocido por Fontiñas donde concurren los montes de Abradelo y de Nande. Baja, en la dirección noroeste, por el riachuelo de Reigosa hasta las fincas particulares. En la dirección norte limita con propiedades particulares de los vecinos de Reigosa, hasta el punto de partida.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1º da ley reguladora de la antedicha jurisdicción en relación con el artículo 12 de la Ley de montes vecinales en mano común y el artículo 28 de su reglamento, modificados los dos preceptos legales por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 26 de mayo de 1998.

Luis González Vázquez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo

9177