La Lei orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, regula, entre otras, las enseñanzas de educación secundaria, comprendiendo la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y la formación profesional de grado medio.
De conformidad con lo establecido en el Real decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en el año académico 1998-1999 se implanta con carácter general el tercer curso de la educación secundaria obligatoria y dejan de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer curso de bachillerato unificado y polivalente y al primer curso de la formación profesional de primer grado.
La disposición adicional duodécima del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe al profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional á las especialidades propias de la formación profesional específica, establece que el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de la formación profesional, en la forma que determine cada Administración educativa.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO. Y CSI-CSIF llegaron a un acuerdo de aplicación de criterios para determinar las plantillas de los institutos de educación secundaria y centros públicos integrados y del procedimiento para realizar la adscripción del profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.
En su virtud, esta consellería
DISPONE:
I. Participantes.
Primero.
1. Están obligados a participar en el procedimiento de adscripción establecido por la presente orden todos los funcionarios de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que tengan destino definitivo en un instituto de educación secundaria dependiente de
la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, ya esten en situación de servicio activo, o en excedencia para cuidado de hijos o en servicios especiales.
2. Participarán, asimismo, obligatoriamente en este proceso de adscripción:
a) Los funcionarios de carrera de la escala de profesores numerarios y psicólogos de enseñanzas integradas.
b) Los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias, de la especialidad de educación física, integrados en dicho cuerpo por el Real decreto 1467/1988, de 2 de diciembre.
c) Los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias no integrados por el Real decreto 1467/1988, de 2 de diciembre.
Estos funcionarios participarán en el proceso de adscripción como si fuesen titulares de la especialidad que estaban desempeñando en los últimos cinco años.
Segundo.-Podrán participar en el procedimiento de adscripción:
a) Los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad educadores.
b) Los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional especialidad actividades.
c) Los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias, no contemplados en el punto anterior.
Los funcionarios contemplados en este punto que deseen participar en el proceso de adscripción deberán comunicarlo a la dirección del centro y a la Dirección General de Personal en el modelo que se adjunta como anexo III a la presente orden, en el plazo de tres días naturales computados a partir del día siguiente al de su publicación.
II. Vacantes.
Tercero.
1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a publicar en el Diario Oficial de Galicia las plantillas de los institutos de educación secundaria y de los centros públicos integrados que se tendrán en cuenta para realizar la adscripción regulada por la presente orden.
2. Para la obtención de las plantillas de cada instituto de educación secundaria y de cada centro integrado se aplicarán los criterios contenidos en el acuerdo firmado el 21 de julio de 1998 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO. y CSI-CSIF a los grupos de alumnos previstos al finalizar la implantación del nuevo sistema educativo.
3. Para la obtención de las plantillas se computarán, asimismo, las horas correspondientes al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria que no fueron consideradas para la determinación de los catálogos de los puestos de trabajo de los institutos correspondientes a los funcionarios del cuerpo de maestros y los restos horarios de su especialidad, que no puedan ser asumidos por los funcionarios del cuerpo de maestros.
4. Se computarán también las horas correspondientes al primer ciclo de la ESO de aquellas especialidades en las que la plaza esté cubierta por un funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que accediesen al cuerpo procedentes del cuerpo de maestros.
III. Requisitos de los solicitantes y puestos a los que se puede optar.
Cuarto.
1. Los funcionarios de carrera que estén obligados a participar en el procedimiento de adscripción regulado en esta orden y los que lo hagan voluntariamente optarán a las plazas de la especialidad de la que sean titulares o para la que posean la titulación adecuada, conforme a los criterios que se establecen en los puntos siguientes.
2. Son titulaciones adecuadas las que se establecen, si procede, para cada especialidad, en el anexo I de la presente orden.
Quinto.-El profesorado titular de antiguas especialidades de formación profesional que se desdoblaron en más de una nueva especialiad, conforme a los reales decretos 1635/1995, de 6 de octubre, y 777/1998, de 30 de abril, podrán elegir plaza correspondiente a cualquiera de las nuevas especialidades que poseen, conforme el anexo II.
Sexto.-Además, a las plazas de tecnología podrán adscribirse los profesores técnicos de formación profesional que, no reuniendo el requisito de titulación establecido en el anexo I de la presente orden, posean alguna de las siguientes especialidades:
-Mantenimiento de vehículos.
-Oficina de proyectos de fabricación mecánica.
-Instalaciones electrotécnicas.
-Equipos electrónicos.
-Máquinas, servicios y producción.
-Soldadura.
-Fabricación e instalaciones de carpintería y mueble.
-Laboratorio.
-Operación de procesos.
-Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
Séptimo.
1. Los profesores no especialistas que son titulares de la plaza de tecnología, psicología y pedagogía y economía, se entiende, a efectos de participación en
la primera y tercera fase, que poseen la especialidad de la plaza que están desempeñando.
2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán participar con los derechos previstos en la presente orden por la especialidad de la que son titulares, teniendo en cuenta que en la primera y tercera fase eligirán después de los titulares de la misma especialidad en la que están desempeñando plaza.
IV. Criterios de adscripción.
Octavo.
1. La prioridad de adscripción vendrá determinada por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
a) Ser titular de la especialidad correspondiente a la plaza que se está desempeñando.
b) Ser titular de otra especialidad que no esté desempeñando.
c) Tener titulación adecuada.
d) Pertenecer al cuerpo al que corresponde la plaza.
2. Dentro de cada apartado anterior se aplicarán, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Tener la condición de catedrático y desempeñar la plaza alcanzada en la resolución de los concursos de traslados específicos para los extinguidos cuerpos de catedráticos numearios de bachillerato o profesores numerarios y psicólogos de los extinguidos centros de enseñanzas integradas.
b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca el funcionario.
c) Mayor antigüedad ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en la plaza.
d) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.
e) Poseer la condición de catedrático.
f) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
g) De no poder conocerse la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo y cuando concurran funcionarios procedentes del mismo cuerpo se dirimirá por el NRP más bajo, y si proceden en su momento de distintos cuerpos, se ordenarán intercalando los distintos funcionarios, conforme al siguiente criterio:
A) Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: un catedrático numerario de bachillerato, un funcionario de la escala de profesores numerarios y psicólogos de enseñanzas integradas, un profesor agregado de bachillerato, un profesor numerario de escuelas de maestría industria, un funcionario de la escala de materias técnico-profesionales y educadores de enseñanzas integradas, un funcionario del cuerpo de profesores especiales de escuelas de maestría industrial, un funcionario de la escala docente «A» de la AISS.
B) Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: un funcionario del cuerpo de maestros de taller de escuelas de maestría industrial, uno de la escala de profesores de prácticas y actividades de enseñanzas integradas y uno de la escala docente «B» de la AISS.
V. Procedimiento de adscripción.
Noveno.-El proceso de adscripción se desarrollará, en acto público, siguiendo las siguientes fases:
a) Primera fase: se ofertarán todas las plazas de instituto de educación secundaria, o centro público integrado que proceda proveer por funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.
Podrán participar en esta fase, con carácter voluntario, los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que tengan destino definitivo en el instituto de educación secundaria.
Participarán obligatoriamente en esta primera fase los funcionarios de carrera a los que hace referencia el apartado 2 del punto primero de la presente orden y los relacionados en el punto segundo que optasen por participar en el procedimiento.
Esta primera fase se desarrollará en dos vueltas:
-En la primera vuelta únicamente podrá reafirmar la plaza de la que en el momento de la entrada en vigor de la presente orden se es titular.
-En la segunda vuelta, se ofertarán las plazas no provistas en la primera, pudiendo adscribirse a otra plaza del instituto de la que no se es titular y para la que se tenga la especialidad o titulación adecuada.
b) Segunda fase: se ofertarán todas las plazas que resulten vacantes en la fase anterior en los institutos de educación secundaria y en los centros públicos integrados ubicados en una misma localidad, así como las plazas de los institutos o centros públicos integrados de nueva creación que, en su caso, hay en la misma.
Podrán participar en esta segunda fase, con carácter voluntario, los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que en la primera fase no obtuvieron plaza y estén destinados definitivamente en cualquiera de los institutos de educación secundaria o centros públicos integrados de la localidad.
Podrán participar, asimismo, los funcionarios recogidos en el apartado 2 del punto primero de la presente orden, siempre que no resultaran adscritos en la primera fase.
Esta segunda fase tendrá únicamente una vuelta y el profesorado podrá adscribirse solamente a una plaza para la que posea la correspondiente especialidad.
c) Tercera fase: se ofertarán las vacantes existentes en cada instituto de educación secundaria y centro público integrado.
Participarán obligatoriamente en esta fase los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que, no resultando adscritos en las fases anteriores, tengan destino definitivo en el centro en el que existan vacantes.
Esta fase tendrá dos vueltas. En la primera, el profesorado resultará adscrito forzosamente a una plaza de su especialidad siempre que la este desempeñando.
En la segunda vuelta, los profesores que no resultaron adscritos en su especialidad, podrán voluntariamente adscribirse a otra plaza del mismo centro de otra especialidad para la que tengan titulación adecuada.
d) Cuarta fase: se ofertarán todas las plazas de una misma localidad que no resultaron cubiertas en las fases anteriores.
Podrán participar en esta fase, voluntariamente, los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, con destino definitivo en la localidad que no resultaron adscritos en las fases anteriores.
Esta fase tendrá dos vueltas. En la primera se procederá a la adscripción de las plazas por especialidad y en la segunda se podrá adscribir por titulación adecuada.
e) Quinta fase: se ofertarán todas las plazas de una misma zona educativa que no resultaron cubiertas en las fases anteriores.
Podrán participar en esta fase, voluntariamente, los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, con destino definitivo en un instituto o centro público integrado ubicado en la zona educativa.
Esta fase tendrá dos vueltas. En la primera se procederá a la adscripción de las plazas por especialidad y en la segunda se podrá adscribir por titulación adecuada.
Décimo.
1. La Dirección de cada instituto, en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de la presente orden, publicará en el tablón de anuncios la relación del profesorado que tiene destino definitivo en el mismo, ordenados según la prioridad que resulte de la aplicación de los criterios previstos en la presente orden, por especialidades, indicando si la plaza que desempeñan la obtuvieron en concurso específico del extinguido cuerpo de catedráticos numerarios de bachillerato o profesores numerarios y psicólogos de los extinguidos centros de las enseñanzas integradas, especialidad de la plaza que se desempeña, si se es titular de otra especialidad que no se desempeña, tiempo de servicios efectivos como funcionario de
carrera del cuerpo al que pertenezca el funcionario, antigüedad ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en la plaza, año de ingreso en el cuerpo como funcionario de carrera, si se posee la condición de catedrático y, en su caso, puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo, número de registro personal cuando sea indicativa del orden de opción, titulación que posean y especificación, en su caso, de las especialidades para las que se tiene titulación adecuada.
2. La misma relación de profesorado será remitida á la delegación provincial y a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
3. Contra la relación de profesorado podrá presentarse reclamación, ante la Dirección General de Personal en el plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del instituto.
A la reclamación se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos que puedan acreditar las alegaciones que se realicen.
4. Las reclamaciones que sean estimadas serán comunicadas a la dirección del instituto para que sean tenidas en cuenta en la publicación de las listas definitivas.
5. Contra estas relaciones definitivas de profesorado podrá interponerse recurso ordinario, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a computarse desde el día siguiente al de su publicación en la tableros de anuncios de los institutos.
Undécimo.
1. La primera fase del procedimiento de adscrición se efectuará en el propio centro, en sesión pública, por una comisión integrada por la dirección, que actuará como presidente, y por los profesores de mayor y menor edad, de entre los que tengan destino definitivo en el Instituto, en la fecha que determine la Dirección General de Personal.
2. Terminada esta fase, las direcciones de los institutos remitirán a la delegación provincial de Educación y Ordenación Universitaria, y la Dirección General de Personal, además del acta, relación de vacantes y de personas que non resultaron adscritas.
3. La delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a publicar una relación de vacantes y del profesorado no adscrito, por localidades y otra por zonas educativas.
4. El procedimiento de adscrición de las siguientes fases se efectuará en una sesión pública por una comisión con la siguiente composición:
a) Un inspector de educación o un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designado por la Dirección General de Personal, que actuará como presidente.
b) Cuatro vocales, que serán miembros de los equipos directivos de los institutos, designados por la delegación provincial.
De no existir suficiente número de órganos unipersonales de gobierno para constituir la comisión, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, designará un profesor del centro.
c) Podrá formar parte de la comisión, con voz y sin voto, un representante por cada organización sindical con representación en la mesa sectorial docente no universitaria.
5. Esta comisión de adscrición tendrá el alcance de una zona educativa.
6. La delegación provincial podrá determinar que el profesorado perteneciente a distintas zonas educativas realicen el proceso de adscrición en un mismo acto.
Duodécimo.-Las comisiones establecerán el calendario de la realización del acto de adscripción dentro del período que determine la Dirección General de Personal.
Decimotercero.-Todo el procedimiento de adscripción se efectuará del siguiente modo:
a) Por grupo de especialidades.
b) Por el orden que se indica dentro de cada grupo de especialidades:
Grupo I: Psicología y pedagogía.
Filosofía.
Griego.
Latín.
Lengua castellana y literatura.
Lengua y literatura gallega.
Geografía e historia.
Francés.
Inglés.
Música.
Educación física.
Grupo II: Tecnología.
Economía.
Específicos formación profesional.
Matemáticas.
Física y química.
Biología y geología.
Dibujo.
Grupo III: Específicos formación profesional de PTFP.
Decimocuarto.-Las comisiones levantarán acta por cada acto, en la que se contendrán los resultados de adscrición, remitiéndose el original a la Dirección
General de Personal y una copia a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y a cada uno de los centros afectados. Los centros publicarán una fotocopia del acta en el tablón de anuncios y archivarán otra copia en la secretaría.
Decimoquinto.-A efectos de la adquisición de la condición de catedrático, los servicios prestados, en una plaza asignada a una especialidad distinta de la que posee el funcionario, serán computados como prestados en la especialidad que posee el profesor.
Decimosexto.-La plaza conseguida en el proceso de adscripción regulado en la presente orden no computará a efectos de la limitación de una sola vez establecidos en las disposiciones transitorias segunda, tercera y quinta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, y disposición transitoria tercera del Real decreto 777/1998, de 30 de abril.
Decimoséptimo.-A los únicos efectos de participación en los futuros concursos de traslados, al profesorado que obtenga en este proceso de adscripción una plaza distinta de la que poseía contará a efectos de antigüedad en la plaza la generada en la de origen.
Asimismo, se le computará esta antigüedad para determinar si reúne los requisitos de participación establecidos en las bases de la convocatoria.
Decimoctavo.-Durante los seis años siguientes a la realización del proceso de adscripción los profesores tendrán un derecho de retorno a su centro de origen en las especialidades de las que sean titulares, o a la plaza de origen del mismo centro, siempre que se haga reserva de este derecho ante la comisión de adscripción, conforme al modelo que se adjunta como anexo IV a la presente orden.
A estos efectos el profesorado titular de especialidades específicas de formación profesional que se desdoblaron en más de una especialidad, eligirá la especialidad de posible reserva.
Decimonoveno.
1. El profesorado que no resulte adscrito en ninguna de las fases establecidas en el punto noveno de la presente orden quedará como profesor desplazado de su centro de destino.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el profesorado que no resulte adscrito podrá optar por quedar en la situación de suprimido, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la publicación del acta de la adscripción, en su centro, conforme al modelo que se publica como anexo V a la presente orden.
Vigésimo.
1. El profesor desplazado mantendrá su destino definitivo y deberá participar en los concursos de traslados forzosamente, solicitando las plazas para las que estén habilitados de su localidad de destino.
2. Los profesores desplazados participarán en el concurso de traslados con la puntuación y derechos preferentes asignados a los profesores suprimidos.
3. Impartirá docencia en su propio centro o en otro de la localidad.
Disposiciones adicionales
Primera.-Los profesores a los que se hace referencia en el apartado 2.c del punto primero, si no desempeñaron una plaza de una especialidad de las que se oferten plazas en el este proceso y en el punto segundo, si no participan en el procedimiento de adscripción, continuarán realizando las funciones que vienen desempeñando a la entrada en vigor de la presente orden.
Segunda.-En los institutos de educación secundaria que tengan en su plantilla un funcionario de carrera del cuerpo de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias, que estaban impartiendo la EATP enseñanzas de hogar, podrán ofertar una materia optativa acorde a la titulación o formación que posea el profesor, sin que esta materia sea computable a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden de 19 de junio de 1996, por la que se regula la implantación de la educación secundaria obligatoria.
Tercera.-En cualquier caso, los funcionarios del grupo A que resulten adscritos a una plaza correspondiente al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes al grupo A.
Asimismo, los funcionarios del grupo B que resulten adscritos a una plaza correspondiente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
Cuarto.-Los profesores que obtuvieron destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento de otro centro, o traslado de enseñanzas, computarán a efectos de antigüedad, la generada en el centro de origen.
Quinta.-En los institutos de educación secundaria que estén desarrollando un proyecto experimental de orientación continuarán con el mismo si no se cubre y hasta que sea provista la plaza de psicología y pedagogía, excepto que el responsable del proyecto resultase adscrito a otro centro.
Sexta.-Los puestos de trabajo adjudicados como consecuencia de la adscripción regulada en la presente orden tendrán efectos del 15 de septiembre de 1998. Sin perjuicio del anterior la Dirección General de Personal establecerá los criterios para efectuar las adscripciones funcionariales, de carácter temporal, que sean necesarias durante el período de la implantación del nuevo sistema educativo y de la operatividad parcial de la red de centros.
Santiago de Compostela, 1 de octubre de 1998.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO I
TITULACIONES DECLARADAS EQUIVALENTES, PARA EFECTOS
DE DOCENCIA, PARA LAS ESPECIALIDADES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
de profesores de enseñanza
secundaria Titulación declarada equivalente
para efectos de docencia
Especialidad del cuerpo
Psicología y pedagogía Doctor o licenciado en psicología. Doctor o licenciado en filosofía y ciencias de la educación, especialidades: psicología o ciencias de la educación. Doctor o licenciado en filosofía y letras, especialidades: pedagogía o psicología. Diplomados en las escuelas universitarias de psicología hasta 1974.
Tecnología Ingeniero. Arquitecto. Doctor o licenciado en ciencias física, en ciencias químicas. Licenciado de la marina civil. Licenciado en ciencias. Ingeniero técnico. Diplomado en la marina civil. Arquitecto técnico.
Economía Licenciado en administración y dirección de empresas. Licenciado en ciencias empresariales. Licenciado en ciencias actuariales y financieras. Licenciado en economía. Licenciado en investigación y técnicas de mercado. Diplomado en ciencias empresariales. Diplomado en gestión y Administración pública.
TITULACIONES DECLARADAS EQUIVALENTES, PARA EFECTOS
DE DOCENCIA, PARA LAS ESPECIALIDADES DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
de profesores de enseñanza
secundaria Titulación declarada equivalente
para efectos de docencia
Especialidad del cuerpo
Ingeniero técnico industrial, en todas sus especialidades.
Diplomado en navegación marítima.
Administración de empresas Diplomado en ciencias empresariales. Diplomado en gestión y Administración pública.
Análisis y química industrial Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial. Ingeniero técnico forestal, especialidad en industrias forestales.
Construcciones civiles y edificación Arquitecto técnico.
Ingeniero técnico de obras públicas, en todas sus especialidades. Ingeniero técnico en topografía.
Formación y orientación laboral Diplomado en ciencias empresariales. Diplomado en relaciones laborales. Diplomado en trabajo social. Diplomado en educación social. Diplomado en gestión y Administración pública.
Hostelería y turismo Diplomado en turismo.
Informática Diplomado en estadística. Ingeniero técnico en informática de gestión. Ingeniero técnico en informática de sistemas.
Intervención sociocomunitaria Maestro, en todas sus especialidades. Diplomado en educación social. Diplomado en trabajo social.
Navegación e instalaciones marinas Diplomado en máquinas navales.
Diplomado en radioelectrónica naval. Ingeniero técnico naval, en todas sus especialidades.
Organización y gestión comercial Diplomado en ciencias empresariales.
Diplomado en radioelectrónica naval.
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos Diplomado en navegación marítima.
Diplomado en máquinas navales. Ingeniero técnico aeronáutico, en todas sus especialidades. Ingeniero técnico agrícola, en todas sus especialidades. Ingeniero técnico forestal, en todas sus especialidades.
de profesores de enseñanza
secundaria Titulación declarada equivalente
para efectos de docencia
Especialidad del cuerpo
Ingeniero técnico forestal, especialidad en industrias forestales.
Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en aeronavegación.
Ingeniero técnico de minas, en tódalas especialidades. Ingeniero técnico naval, especialidades en propulsión y servicios del buque. Ingeniero técnico de obras públicas, en todas sus especialidades. Ingeniero técnico industrial, en todas sus especialidades.
Organización y proyectos de fabricación mecánica Ingeniero técnico industrial, en todas sus especialidades. Ingeniero técnico de minas, en todas sus especialidades. Ingeniero técnico en diseño industrial. Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en aeronaves, especialidad en equipos y materiales aeroespaciales. Ingeniero técnico naval, especialidad en estructuras marinas. Ingeniero técnico agrícola, especialidad en explotaciones. Agropecuarias, especialidad en industrias agrarias y alimentarias, especialidad en mecanización y construcciones rurales. Ingeniero técnico de obras públicas, especialidad en construcciones civiles. Diplomado en máquinas navales.
Organización y proyectos de sistemas energéticos Ingeniero técnico industrial, en todas sus especialidades. Ingeniero técnico aeronáutico, en todas sus especialidades. Ingeniero técnico de obras públicas, en todas sus especialidades. Ingeniero técnico de telecomunicación, en todas sus especialidades. Ingeniero técnico naval, en todas sus especialidades. Ingeniero técnico agrícola, en todas sus especialidades. Ingeniero técnico de minas, en todas sus especialidades. Diplomado en máquinas navales.
Procesos de producción agraria Ingeniero técnico agrícola, en todas sus especialidades. Ingeniero técnico forestal, en todas sus especialidades.
Procesos en la industria alimentaria Ingeniero técnico agrícola, especialidad en industrias agrarias y alimentarias.
Procesos sanitarios Diplomado en enfermería.
Procesos y productos de textil, confección y piel Ingeniero técnico industrial, especialidad téxtil.
Procesos y productos de vidrio y cerámica Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial.
Procesos y productos en artes gráficas Ingeniero técnico en diseño industrial.
Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial.
Procesos y productos en madera y mueble Ingeniero técnico forestal, especialidad en industrias forestales. Ingeniero técnico industrial, especialidad en mecánica. Ingeniero técnico en diseño industrial. Arquitecto técnico.
Sistemas electrónicos Diplomado en radioelectrónica naval. Ingeniero técnico aeronáutico, especialidad en aeronavegación. Ingeniero técnico en informática de sistemas. Ingeniero técnico industrial, especialidad en electricidad, especialidad en electrónica industrial. Ingeniero técnico de telecomunicación en todas sus especialidades.
Sistemas electrotécnicos y automáticos Diplomado en radioelectrónica naval.
Ingeniero técnico en informática de sistemas. Ingeniero técnico industrial, especialidad en electricidad, especialidad en electrónica industrial. Ingeniero técnico de telecomunicación, en todas sus especialidades.
Nota. Las titulaciones indicadas corresponden al catálogo de títulos universitarios oficiales y las sucesivas incorporaciones al mismo. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas, según el R.D. 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE del 17 de noviembre).
TITULACIONES DECLARADAS EQUIVALENTES, A EFECTOS
DE DOCENCIA, PARA LAS ESPECIALIDADES DE FORMACIÓN
PROFESIONAL ESPECÍFICA DEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS
DE FORMACIÓN PROFESIONAL
de profesores técnicos
de formación profesional Titulación declarada equivalente
a efectos de docencia
Especialidad del cuerpo
Cocina y pastelería Técnico superior en restauración. Técnico especialista en hostelería.
Estética Técnico superior en estética. Técnico especialista en estética.
Fabricación e instalación de carpintería y mueble Técnico superior en producción de madera y mueble.
Mantenimiento de vehículos Técnico superior en automoción.
Mecanizado y mantenimiento de máquinas Técnico superior en producción por mecanizado.
Patronaje y confección Técnico superior en procesos de confección industrial. Técnico superior en patronaje.
Peluquería Técnico especialista en peluquería.
Producción en artes gráficas Técnico superior en producción en industrias de artes gráficas.
Servicios de restauración Técnico superior en restauración. Técnico especialista en hostelería.
Soldadura Técnico superior en construcciones metálicas. Técnico especialista en construcciones metálicas. Técnico especialista en soldadura. Técnico especialista en fabricación soldada. Técnico especialista en calderería en chapa estructural.
TITULACIONES REQUERIDAS PARA OCUPAR PLAZAS DE ESPECIALIDADES
DEL PROFESORADO POR FUNCIONARIOS DE OTRAS ESPECIALIDADES
EN LAS CONVOCATORIAS DE PROVISIÓN DE VACANTES, SEGÚN
LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 777/1998
(1) Profesores de enseñanza secundaria
(2) Profesores técnicos de formación profesional
Especialidades del cuerpo de profesorado de los cuerpos de:
Titulaciones para impartir los módulos profesionales que son competencia docente de cada especialidad del profesorado; además de las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia relacionadas en los anexos VI a) y VI b) del R.D. 777/1998
Formación y orientación laboral (1) Licenciado en: derecho; administración y dirección de empresas; ciencias actuariales y financieras; ciencias políticas y de la administración; economía, psicología; sociología. Ingeniero en: organización industrial.
Procesos de producción agraria (1) Licenciado en: biología; ciencias ambientales; ciencia y tecnología de los alimentos; geología; química; veterinaria. Ingeniero: agrónomo, de montes.
Operaciones y equipos de producción agraria (2) Licenciado en: biología; ciencias ambientales; ciencia y tecnología de los alimentos; geología; química; veterinaria. Ingeniero: agrónomo, de montes. Ingeniero técnico: agrícola, en todas sus especialidades; forestal, en todas sus especialidades.
Educación física (1) Licenciado en: ciencias de la actividad física y del deporte; medicina, acreditando estar en posesión del diploma de especialista en medicina deportiva (O.M. 24 de julio 95).
Navegación e instalaciones marinas (1) Licenciado en: máquinas navales; náutica y transporte marítimo; radioelectrónica naval. Ingeniero: agrónomo; aeronáutico; de caminos, canales y puertos; en geodesia y cartografía; industrial; de materiales; de minas, de montes; naval y oceánico; en organización industrial.
Procesos de cultivo acuícola (1) Licenciado en: biología; ciencias del mar; ciencia y tecnología de los alimentos; veterinaria. Ingeniero agrónomo.
Máquinas, servicios y producción (2) Licenciado en: máquinas navales; náutica y transporte marítimo; radioelectrónica naval. Ingeniero: agrónomo; aeronáutico; de caminos, canales y puertos; en geodesia y cartografía: industrial; de materiales; de minas; de montes; naval y oceánico.
Diplomado en: máquinas navales; navegación marítima.
(1) Profesores de enseñanza secundaria
(2) Profesores técnicos de formación profesional
Especialidades del cuerpo de profesorado de los cuerpos de:
Titulaciones para impartir los módulos profesionales que son competencia docente de cada especialidad del profesorado; además de las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia relacionadas en los anexos VI a) y VI b) del R.D. 777/1998
Ingeniero: de canales, caminos y puertos; industrial; de materiales.
Ingeniero: industrial, naval y oceánico; de caminos, canales y puertos.
Ingeniero: de telecomunicación; en electrónica; en automática y electrónica industrial; industrial; aeronáutico; naval y oceánico.
Ingeniero técnico: naval, especialidad en estructuras marinas, especialidad en propulsión y servicios del buque, aeronáutico, especialidad en aeromotores, especialidad en aeronavegación, especialidad en aeronaves, especialidad en equipos y materiales aeroespaciales; agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales; forestal, especialidad en industrias forestales; industrial, especialidad en electricidad, especialidad en mecánica; de minas, especialidad en explotación de minas, especialidad en instalaciones electromecánicas mineras, especialidad en mineralurgia y metalurgia, especialidad en recursos energéticos, combustibles y explosivos; de obras públicas, en todas sus especialidades.
Instalaciones y equipos de cría y cultivo (2) Licenciado en: biología; ciencias del mar; ciencia y tecnología de los alimentos; veterinaria. Ingeniero agrónomo. Ingeniero técnico agrícola, especialidad en explotaciones agropecuarias.
Administración de empresas (1) Licenciado en: administración y dirección de empresas; ciencias actuariales y financieras; ciencias políticas y de la administración; economía; derecho.
Procesos de gestión administrativa (2) Licenciado en: administración y dirección de empresas; ciencias actuariales y financieras; ciencias políticas y de la administración; economía; derecho. Ingeniero en informática. Diplomado en: biblioteconomía y documentación; ciencias empresariales; gestión y administración pública. Ingeniero técnico: en informática de gestión; en informática de sistemas.
Procesos y productos en artes gráficas (1) Licenciado en: jornalismo; publicidad y relaciones públicas; química. Ingeniero químico.
Producción en artes gráficas (2) Licenciado en: comunicación audiovisual, periodismo, publicidad y relaciones públicas, química. Ingeniero químico. Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial, en diseño industrial; forestal, especialidad en industrias forestales.
Organización y gestión comercial (1) Licenciado en: administración y dirección de empresas; ciencias actuariales y financieras; economía; derecho; investigación y técnicas de mercado; publicidad y relaciones públicas.
Procesos comerciales (2) Licenciado en: administración y dirección de empresas; ciencias actuariales y financieras; economía; investigación y técnicas de mercado; publicidad y relaciones públicas. Ingeniero en informática. Diplomado en: biblioteconomía y documentación; ciencias empresariales; gestión y Administración pública. Ingeniero técnico: en informática de gestión; en informática de sistemas.
Procesos y medios de comunicación (1) Licenciado en: comunicación audiovisual; publicidad y relaciones públicas; jornalismo. Ingeniero de telecomunicación.
Técnicas y procedementos de imagen y sonido (2) Licenciado en: comunicación audiovisual, publicidad y relaciones públicas, jornalismo. Ingeniero de telecomunicación. Ingeniero técnico en telecomunicación, especialidad en sonido e imagen.
Construcciones civiles y edificación (1) Arquitecto.
Oficina de proyectos de construcción (2) Arquitecto.
Arquitecto técnico. Ingeniero técnico: industrial, en todas sus especialidades; de obras públicas, en todas sus especialidades; agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales.
Sistemas electrotécnicos y automáticos (1) Licenciado en: física.
Sistemas electrónicos (1) Licenciado en: física.
Ingeniero: aeronáutico; naval y oceánico; de minas; de telecomunicación; en electrónica; en automática y electrónica industrial; industrial.
(1) Profesores de enseñanza secundaria
(2) Profesores técnicos de formación profesional
Especialidades del cuerpo de profesorado de los cuerpos de:
Titulaciones para impartir los módulos profesionales que son competencia docente de cada especialidad del profesorado; además de las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia relacionadas en los anexos VI a) y VI b) del R.D. 777/1998
Ingeniero: aeronáutico; industrial; de minas; naval y oceánico.
Equipos electrónicos (2) Licenciado en: física. Ingeniero: de telecomunicación; de electrónica; en automática y electrónica industrial; industrial; aeronáutico. Diplomado en: radioelectrónica naval. Ingeniero técnico: aeronáutico, especialidad en aeronavegación; en informática de sistemas; industrial, especialidad en electricidad, especialidad en electrónica industrial; de telecomunicación, en todas sus especialidades.
Instalaciones electrotécnicas (2) Licenciado en: física. Ingeniero: de telecomunicación; en electrónica; en automática y electrónica industrial; industrial. Diplomado en: radioelectrónica naval. Ingeniero técnico: aeronáutico, especialidad en aeronavegación; en informática de sistemas; industrial, especialidad en electricidad, especialidad en electrónica industrial; de telecomunicación, en todas sus especialidades.
Organización y proyectos de fabricación mecánica (1) Ingeniero: aeronáutico; en automática y electrónica industrial; industrial; de minas; en organización industrial; de materiales; naval y oceánico. Licenciado: en máquinas navales.
Mecanizado y mantenimiento de máquinas (2) Ingeniero: en automática y electrónica industrial; industrial; de materiales; naval y oceánico. Licenciado: en máquinas navales. Diplomado en: máquinas navales. Ingeniero técnico: industrial, especialidad en mecánica; en diseño industrial; naval, especialidad en estructuras marinas; de minas, especialidad en mineralurgia y metalurgia; agrícola; especialidad en mecanización y construcciones rurales.
Soldadura (2) Ingeniero: industrial; naval y oceánico. Diplomado en: máquinas navales. Ingeniero técnico: aeronáutico; especialidad en equipos y materiales aeroespaciales; industrial, especialidad en mecánica; en diseño industrial; naval, especialidad en estructuras marinas; de obras públicas, especialidad en construcciones civiles; agrícola; especialidad en mecanización y construcciones rurales.
Oficina de proyectos de fabricación mecánica (2) Arquitecto.
Licenciado: en máquinas navales. Diplomado en: máquinas navales. Arquitecto técnico. Ingeniero técnico: aeronáutico, especialidad aeronaves; industrial, especialidad en mecánica; en diseño industrial; naval, especialidad en estructuras marinas; de minas, especialidad en instalaciones electromecánicas mineras; agrícola, especialidad en mecanización y construccións rurales.
Hostelería y turismo (1) Licenciado en: ciencia y tecnología de los alimentos; administración y dirección de empresas.
Cocina y pastelería (2) Licenciado en: ciencia y tecnología de los alimentos. Diplomado en turismo.
Servicios de restauración (2) Licenciado en: ciencia y tecnología de los alimentos. Diplomado en turismo.
Asesoría de procesos de imagen personal (1) Licenciado en: biología; bioquímica; farmacia; medicina; química. Ingeniero: químico.
Estética (2) Licenciado en: biología; bioquímica; farmacia; medicina; química. Diplomado en: fisioterapia, enfermería; podología.
Peluquería (2) Licenciado en: biología; bioquímica; farmacia; medicina; química. Diplomada en: fisioterapia, enfermería; podología.
Procesos en la industria alimentaria (1) Licenciado en: biología; bioquímica; ciencia y tecnología de los alimentos; ciencias ambientales; farmacia; química; veterinaria. Ingeniero: agrónomo; químico.
Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios (2) Licenciado en: biología; bioquímica; ciencia y tecnología de los alimentos; ciencias ambientales; farmacia; química; veterinaria. Ingeniero: agrónomo; industrial; químico. Ingeniero técnico: agrícola, especialidad en industrias agrarias y alimentarias; industrial, especialidad en química industrial.
Informática (1) Licenciado en: matemáticas; física.
Ingeniero en: informática; de telecomunicación; en electrónica.
(1) Profesores de enseñanza secundaria
(2) Profesores técnicos de formación profesional
Especialidades del cuerpo de profesorado de los cuerpos de:
Titulaciones para impartir los módulos profesionales que son competencia docente de cada especialidad del profesorado; además de las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia relacionadas en los anexos VI a) y VI b) del R.D. 777/1998
Ingeniero: en informática; de telecomunicación.
Ingeniero: industrial; de montes; de materiales; en organización industrial.
Ingeniero técnico: en diseño industrial; industrial, especialidad en mecánica; forestal, especialidad en industrias forestales, especialidad en explotaciones forestales.
Ingeniero: industrial; aeronáutico; de telecomunicación; naval y oceánico; agrónomo; de minas.
Sistemas y aplicaciones informáticas (2) Licenciado en: matemáticas; física.
Ingeniero técnico: industrial, especialidad en electrónica industrial, en informática de gestión; en informática de sistemas; de telecomunicación, en todas sus especialidades.
Procesos y productos en madera y mueble (1) Arquitecto.
Fabricación e instalación de carpintería y mueble (2) Ingeniero: industrial; de montes; de materiales.
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos (1) Ingeniero: industrial; aeronáutico; naval y oceánico; agrónomo; de minas; de montes. Licenciado en: máquinas navales.
Mantenimiento de vehículos (2) Ingeniero: industrial; aeronáutico; naval y oceánico; agrónomo; de minas; de montes. Licenciado en: máquinas navales. Diplomado en: máquinas navales. Ingeniero técnico: industrial, especialidad en mecánica; aeronáutico, en todas sus especialidades; naval, especialidad en propulsión y servicios del buque; agrícola, especialidad en mecanización y construcciones rurales; de minas, especialidad en instalaciones electromecánicas mineras.
Organización y proyectos de sistemas energéticos (1) Arquitecto.
Licenciado en: máquinas navales.
Instalación de equipos térmicos y de fluidos (2) Arquitecto. Ingeniero: industrial; aeronáutico; naval y oceánico; agrónomo;. de minas. Licenciado en: máquinas navales. Diplomado en: máquinas navales. Arquitecto técnico. Ingeniero técnico: industrial, en todas sus especialidades; aeronáutico, en todas sus especialidades; forestal, especialidad en industrias forestales; naval, especialidad en propulsión y servicios del buque; agrícola, especialidad en industrias agrarias y alimentarias, especialidad en mecanización y construcciones rurales; de minas, en todas sus especialidades.
Análisis y química industrial (1) Licenciado en: química; bioquímica; farmacia; ciencia y tecnología de los alimentos; ciencias ambientales. Ingeniero: químico.
Laboratorio (2) Licenciado en: química; farmacia; bioquímica; ciencias y tecnología de los alimentos; ciencias ambientales. Ingeniero químico. Ingeniero técnico: industrial, especialidad en química industrial.
Operaciones de procesos (2) Licenciado en: química; bioquímica; farmacia; ciencias y tecnología de los alimentos; ciencias ambientales. Ingeniero químico. Ingeniero técnico industrial, especialidad en química industrial; forestal, especialidad en industrias forestales.
Procesos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos (1) Licenciado en: medicina; farmacia; biología; bioquímica; química; ciencias ambientales; odontología; veterinaria.
Procesos sanitarios (1) Licenciado en: medicina; farmacia; biología; bioquímica; odontología; veterinaria.
Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico (2) Licenciado en: medicina; farmacia; biología; bioquímica; ciencias y tecnología de los alimentos; ciencias ambientales; odontología; química; veterinaria. Diplomado en: enfermería; fisioterapia.
Procedimientos sanitarios y asistenciales (2) Licenciado en: medicina; farmacia; biología; bioquímica; ciencia y tecnología de los alimentos; odontología; veterinaria. Diplomado en enfermería.
Intervención sociocomunitaria (1) Licenciado en: pedagogía; psicología; sociología; psicopedagogía.
Servicios a la comunidad (2) Licenciado en: pedagogía, psicología; sociología; psicopedagogía. Diplomado en: educación social; trabajo social; maestro, en todas sus especialidades.
Ingeniero: químico; industrial.
Procesos y productos de textil, confección y piel (1) Licenciado en: química.
(1) Profesores de enseñanza secundaria
(2) Profesores técnicos de formación profesional
Especialidades del cuerpo de profesorado de los cuerpos de:
Titulaciones para impartir los módulos profesionales que son competencia docente de cada especialidad del profesorado; además de las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia relacionadas en los anexos VI a) y VI b) del R.D. 777/1998
Ingeniero: químico; industrial.
Ingeniero: químico; industrial; de materiales; en automática y electrónica industrial.
Patronaje y confección (2) Ingeniero técnico industrial: especialidad textil.
Producción textil y tratamentos físico-químicos (2) Licenciado en: química.
Ingeniero técnico industrial, especialidad textil, especialidad en química industrial.
Procesos y productos de vidrio y cerámica (1) Licenciado en: física; química.
ANEXO II
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Especialidad antigua Especialidad nueva
Tecnología de electricidad -Sistemas electrotécnicos y automáticos. -Organización y proyectos de sistemas energéticos.
Tecnología de delineación -Construcciones civiles y edificaciones. -Organización y proyectos de fabricación mecánica. -Organización y proyectos de sistemas energéticos.
Tecnología administrativa -Administración de empresas. -Organización y gestión comercial.
Tecnología química -Análisis y química industrial. -Procesos de la industria alimentaria.
Tecnología sanitaria -Procesos diagnóstico clínicos y productos ortoprotésicos. -Procesos sanitarios.
Tecnología agraria -Procesos de producción agraria. -Procesos de la industria alimentaria.
PROFESORES TÉCNICOS
Especialidad antigua Especialidad nueva
-Servicios de restauración.
Prácticas metal -Mecanizado y mantenimiento de máquinas. -Soldadura.
Prácticas electricidad -Instalaciones electrotécnicas. -Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
Prácticas delineación -Oficina de proyectos de construcción. -Oficina de proyectos de fabricación mecánica.
Prácticas administrativas -Procesos de gestión administrativa. -Procesos comerciales.
Prácticas de química -Laboratorio. -Operaciones de proceso. -Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
Prácticas sanitarias -Procedimientos de diagnósticos clínico y ortoprotésico. -Procedimientos sanitarios y asistenciales.
Taller de peluquería y estética -Peluquería. -Estética.
Prácticas agrarias -Operaciones de producción agraria. -Operación y equipos de elaboración de productos alimentarios.
Prácticas de hostelería y turismo -Cocina y pastelería.
ANEXO III
Nombre... Apellidos... DNI...
Funcionario de carrera del cuerpo de,
de la especialidad de
SOLICITA participar en el procedimiento de adscripción de acuerdo con lo establecido en el punto segundo de la Orden de 1 de octubre de 1998, por la que se regula el proceso de adscripción de los
funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.
........., de...., de 1998
Fdo.:
Sr/Sra Director/a del IES...
Director General de Personal
ANEXO IV
Apellidos... Nombre... DNI... NRP...
Funcionario de carrera del cuerpo de,
de la especialidad de
De conformidad con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden de 1 de octubre de 1998, hace reserva de su derecho de retorno al Instituto de Enseñanza Secundaria..., localidad..., provincia...
.........., de..... de 1998
Fdo.:
Director General de Personal
ANEXO V
Apellidos... Nombre... DNI... NRP...
Funcionario de carrera del cuerpo de,
de la especialidad de
EXPONE: Que no resultó adscrito/a en las distintas fases del proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, regulado por la Orden de 1 de octubre de 1998, y conforme a lo establecido en su punto decimonoveno.
OPTA por quedar en la situación de suprimido.
.........., de..... de 1998.
Fdo.:
Delegado Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia de...
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