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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Miercoles, 07 de octubre de 1998 Pág. 11.005

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Justicia y Administración Local, por la que se convocan a concurso de traslado plazas para secretarías de juzgados de paz de más de 7.000 habitantes, entre secretarios de paz a extinguir y oficiales de la Administración de justicia.

Vacantes en la Administracion de justicia en Galicia puestos de trabajo del cuerpo a extinguir de secretarios de juzgados de paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes, dotados presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en el Reglamento orgánico de secretarios de la justicia municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970 y en el capítulo III del título IV del Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia aprobado por Real decreto 249/1996, de 16 de febrero,

Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con la Comunidad Autónoma de Galicia, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de secretarías de juzgados de paz de la Administración de justicia los funcionarios pertenecientes al cuerpo a extinguir de secretarios de juzgados de paz y los oficiales de la Admón. de justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, teniendo los funcionarios del cuerpo de secretarios de paz preferencia sobre los integrantes del cuerpo

de oficiales de la Admón. de justicia para plazas de localidades de más de 7.000 habitantes.

2. En las secretarías con censo inferior a 7.000 habitantes de derecho no resultan de aplicación los tres puntos que por la especial dificultad del puesto de trabajo contempla el Art. 10 letra b) del Real decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

3. La adjudicación de las plazas de secretarías de juzgados de paz a oficiales de la Administración de justicia no supondrá en ningún caso ascenso ni cambio de cuerpo o categoría de los adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes incluidas en el anexo I de esta resolución de convocatoria, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de destino, relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto de trabajo.

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del cuerpo a extinguir de secretarios de juzgados de paz de más de 7.000 habitantes y los del cuerpo de oficiales de la Administración de justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo (Art. 57.c del Real decreto 249/1996).

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el Art. 34 letras b) y c) del Real decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el Art. 35 del Real decreto 249/1996 sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del Art. 34.a) del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a con

curso vacante del cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla.

Tercera.-Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos baremos, según la plaza corresponda a juzgados con población superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de secretarías de paz de más de 7.000 habitantes.

1.1. Los funcionarios del cuerpo de extinguir de secretarios de paz de más de 7.000 habitantes tendrán preferencia sobre los oficiales de la Admón. de justicia, valorándose entre ellos la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el cuerpo, otorgándose un punto por cada año completo de servicios y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

1.2. Los funcionarios del cuerpo de oficiales de la Admón. de justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los secretarios de paz mencionados en el punto anterior. Entre los oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1º Oficiales que estuvieran en posesión del título de licenciado en derecho.

2º Oficiales titulares de una secretaría de paz.

3º Demás oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido para las plazas de secretarías de paz de menos de 7.000 habitantes.

2. Para plazas de secretarías de paz de menos de 7.000 habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del cuerpo de oficiales de la Admón. de justicia, teniéndose en cuenta las siguientes preferencias:

1º Oficiales que estuvieran en posesión del título de licenciado en derecho.

2º Oficiales titulares de una secretaría de paz.

3º Demás oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad. Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas. En las plazas ubicadas en las comunidades autónomas que tengan lengua oficial propia, como es el caso, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del tílulo aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la

disposición adicional segunda del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

a) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico de lenguaje jurídico gallego: dos puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.

Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo del cuerpo a extinguir de secretarios de paz y los del cuerpo de oficiales de la Administración de justicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias transferidas presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II a la resolución del Ministerio de Justicia en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al director general de Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que corresponda al tribunal o juzgado en que estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en juzgados o tribunales de Galicia, interesados en las plazas que se oferten en este concurso presentarán su solicitud al director general de Justicia y Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, según modelo y plazo referidos en el párrafo anterior.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de justicia o de otras administraciones que se encuentren en excedencia del Art. 34 letra a) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los cuerpos de secretarios de paz o de oficiales de la Admón. de justicia, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de secretario de paz o de oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de la resolución del Ministerio de Justicia en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigida al director general de Relaciones con la Administración de justicia, debiendo tener entrada en el registro general del Ministerio de Justicia, c/ San Bernardo, 21 (28071 Madrid).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de la resolución del Ministerio de Justicia en el plazo de 10 días naturales siguientes al

de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigida al director general de Relaciones con la Administración de justicia, debiendo tener entrada en el registro general del Ministerio de Justicia, c/ San Bernardo, 21 (28071 Madrid).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el Art. 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el registro general del Ministerio de Justicia, gerencias territoriales o Consellería de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia (Dirección General de Justicia y Administración Local. Plaza de Europa, 5 A-4º As Fontiñas. 15703 Santiago de Compostela), para los funcionarios destinados en los juzgados y tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las administraciones públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Andalucía, que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los gobiernos autónomos y se publiquen en los boletines oficiales de las comunidades autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta.-Peticiones condicionadas.

Al no existir más que una plaza de secretaría de paz en cada uno de los juzgados que se ofertan, no

se pueden producir peticiones condicionadas en el presente concurso.

Sexta.-Tramitación.

Las unidades de personal de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen tenido entrada las solicitudes de participación en el presente concurso, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferidas efectuarán la grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base a los datos que figuran en anexo III de la resolución del Ministerio de Justicia comprensiva de esta convocatoria.

Este anexo III de cada participante se hará llegar a los solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud el domicilio de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Art. 71.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Una vez firmado el apartado correspondiente, será devuelto a las unidades de personal que procedieron a la grabación informática como prueba de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los datos contenidos en el mismo.

Séptima.-Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava.-Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena.-Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución provisional del director general de Relaciones con la Administración de justicia por delegación del secretario de Estado de Justicia de forma coordinada con los órganos competentes de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Andalucía, de forma que se

publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de las gerencias territoriales de Justicia, de las comunidades autónomas mencionadas, así como en los de los tribunales superiores de Justicia y audiencias provinciales.

2. Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo de la resolución del Ministerio de Justicia que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV. Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso de traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido se encontrará dentro del establecido en el Art. 55 del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los boletines oficiales de las comunidades autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima.-Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa comunicación a este centro de acuerdo con lo establecido en el Art. 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 20 de agosto de 1993).

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 1998.

José Antonio Álvarez Vidal

Director general de Justicia y Administración Local

ANEXO

Comunidad Autónoma

de Galicia

Código

RPT

Núm.

orden

Idioma

Informática

Juzgado de Paz de Boiro (A Coruña)9252900015110354No

Juzgado de Paz de Brión (A Coruña)9252900015130352No

Juzgado de Paz de Carnota (A Coruña)9252900015200352No

Juzgado de Paz de Cedeira (A Coruña)9252900015220352No

Juzgado de Paz de Muxía (A Coruña)9252900015510352No

Juzgado de Paz de A Pobra do Caramiñal (A Coruña)9252900015660353No

Juzgado de Paz de

Porto do Son (A Coruña)

9252900015700353No

Juzgado de Paz de Teo (A Coruña)9252900015810353No

Juzgado de Paz de Baiona (Pontevedra)9252900036030353No

Juzgado de Paz de A Cañiza (Pontevedra)9252900036090352No

9060