De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, en concordancia con el artículo 8 d) de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, y el artículo 70.2º de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 1998 y por unanimidad de sus miembros presentes, que en todo caso representan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, prestó aprobación definitiva a la modificación puntual nº 2 de las normas subsidiarias de planeamiento para el municipio de Meaño en el núcleo urbano de Dena.
Contra este acuerdo, que es firme en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, siguientes a la última publicación en el BOP o en el DOG, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La interposición de este recurso deberá comunicarse al órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la interposición de aquellos otros que consideren convenientes. El texto íntegro de la referida modificación se publica en el BOP.
Meaño, 9 de septiembre de 1998.
Jorge Domínguez Rosal
Alcalde
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