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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 06 de octubre de 1998 Pág. 10.968

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 266/1998, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 230/1986, de 10 de julio, por el que se regulan la estructura, la composición y las funciones del Consejo Gallego de Transportes.

El Decreto 230/1986, de 10 de julio, vino a regular la composición, estructura y funciones del Consejo Gallego de Transportes como órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transporte, si bien con una clara vocación de actuación centrada en el transporte por carretera y ferrocarril en cuanto sectores con más incidencia en la Comunidad Autónoma.

Posteriormente, la necesidad de racionalización y desarrollo apropiado de una política de transporte escolar que diera una correcta respuesta a la problemática de esta clase de transporte motivó la promulgación del Decreto 74/1994, de 25 de marzo, por el que se modificó el Decreto 230/1986 y se establecía la Comisión Especial de Transporte Escolar como un nuevo órgano del Consejo Gallego de Transporte.

En la actualidad cobra un especial interés para la Comunidad Autónoma el aumento que se está produciendo en los flujos de viajeros que adoptan la vía del transporte aéreo para sus desplazamientos hacia puntos ajenos a nuestra Comunidad.

Siendo este transporte aéreo una competencia reservada a la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 149.20º de la Constitución, la Xunta de Galicia no debe en ningún caso dejar de colaborar con la Administración general del Estado respecto a las actuaciones de esta que afecten a cualquiera de los tres aeropuertos gallegos actualmente existentes.

Consecuentemente, resulta necesaria la creación, dentro del Consejo Gallego de Transportes, de un nuevo órgano que sirva como instrumento de canalización y coordinación institucional de las reivindicaciones y propuestas que, llegado el caso, se planteen a la Administración del Estado respecto a los aeropuertos gallegos y al tráfico que en ellos se desarrolla, contemplando en dicho órgano la participación de representantes de todos los sectores afectados.

Por otro lado, se constata la falta de operatividad de los comités provinciales de coordinación de los transportes que cayeron en desuso por lo que se considera conveniente suprimirlos.

En su virtud, visto el informe del Consejo Gallego de Transportes, a propuesta del conselleiro de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su

reunión del día veinticuatro de septiembre de mil nove cientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto 230/1986, de 10 de julio, por el que se regula la estructura composición y funciones del Consello Gallego de Transportes, a su vez modificado por el Decreto 74/1994, de 25 de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:

1. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«El Consejo Gallego de Transportes se compone de los siguientes órganos: Pleno, Comisión Permanente, Ponencias Técnicas, Comisión Especial del Transporte Aéreo y Comisión Especial del Transporte Escolar».

2. Se da nueva redacción al artículo 15 quedando del siguiente tenor:

«La Comisión Especial del Transporte Aéreo actuará como órgano de coordinación que analice las necesidades del transporte aéreo en Galicia y estará compuesta de la siguiente manera:

-Presidente: el conselleiro de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda que podrá delegar la presidencia de la comisión en uno de los vicepresidentes.

-Vicepresidentes: los alcaldes de los ayuntamientos de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

-Vocales: el director general de Comercio.

El director general de Turismo.

Un representante de cada Cámara de Comercio de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

Un representante de cada uno de los ayuntamientos de las mencionadas ciudades.

Un representante de la Confederación de Empresarios de Galicia.

Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia designado por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

Un representante sindical, por acuerdo de los sindicatos con representatividad en los aeropuertos gallegos.

-Secretario: el director general de Transportes.

-El presidente podrá convocar a las reuniones con voz, pero sin voto, a representantes de cualquiera colectivo que fuese conveniente escuchar en función de los puntos a tratar.

3. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

«Serán funciones de la Comisión Especial del Transporte Aéreo:

a) Promover, con carácter general el análisis y el debate entre los organismos, entidades y sectores interesados en el transporte aéreo con vistas a alcanzar en este medio de transporte la satisfacción de las necesidades y expectativas de la sociedad gallega con el máximo grado de eficacia y el mínimo coste social.

b) Promover las actuaciones que sean necesarias para la potenciación y desesarrollo racional de los aeropuertos gallegos.

c) Informar, por iniciativa propia o cuando así se le requiera, de los posibles efectos que sobre los aeropuertos gallegos puedan provocar en cada momento las medidas que se adopten por cualquiera Administración, organismo público o entidad privada que preste servicios en dichos aeropuertos.

d) Servir como cauce de participación ante las administraciones públicas de los sectores afectados por el transporte aéreo.

4. Los artículos 17 y 18 quedan redactados con idéntico contenido que el establecido en los artículos 16 y 17 respectivamente por el Decreto 74/1994, de 25 de marzo.

5. Se añade un artículo 20 redactado del siguiente tenor:

«Los órganos, instituciones o organizaciones que designen los representantes que forman parte del Consejo Gallego de Transportes podrán designar miembros suplentes que los sustituyan para asistir a reuniones con plenitud de facultades previa acreditación de tal designación».

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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