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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 05 de octubre de 1998 Pág. 10.951

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ACUERDO de 9 de septiembre de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por el que se comunica el inicio del expediente sancionador E.S. 125/98.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre, se notifica a la persona que a continuación se relaciona el acuerdo de inicio de expediente sancionador: el delegado provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, en fecha 15-6-1998 tomó el acuerdo de incoar expediente sancionador a Juan Carlos García Santirso con número de registro C-0261, categoría EG-II, haciendo constar como domicilio la calle Barcelona nº 121, local 19 de A Coruña. Se nombra como instructor del expediente al funcionario José Manuel Liaño Pedreira, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto a su recusación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y secretaria a Rosa Boán Rodríguez.

Hechos que motivan la incoación del expediente.

1. Que figura como razón social de la empresa Revi-Gas, no inscrita en esa delegación y no consta

que tanto la citada empresa como Juan Carlos García Santirso, que figuran como razón social y es empresa instaladora, expidan en sus revisiones, el correspondiente certificado establecido en el artículo 22 del Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre (BOE del 9 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, así como el punto 9.5º del anexo B de la orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras; y artículo 40 apartado e) del Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por cuanto su actuación produce como efecto la confusión y manipulación al utilizar otra empresa inexistente como medio de dicha actuación.

Sanción propuesta.

Multa con una cuantía de hasta 10.000.000 de pesetas para cada infracción cometida y cancelación de la inscripción de autorización administrativa de la empresa instaladora de gas a Juan Carlos García Santirso, atendidas las circunstancias que concurren en el presente expediente, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto de 11 de septiembre de 1992, artículo 42 y orden del Ministerio de Industria de 17-12-1985, artículo 11.3º de anexo B (BOE del 9-1-1986) referido a las infracciones graves, en base a los principios generales de graduación de las infracciones reguladas con carácter general en el artículo 131.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre, siendo competente en su aplicación el conselleiro de Industria en base a la disposición adicional primera del Decreto 99/1998, de 26 de marzo (DOG del 2 de abril).

Lo que le notifico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto 1398/1993, concediéndole un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes o, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

En caso de no formular alegaciones, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993.

A Coruña, 9 de septiembre de 1998.

José Manuel Liaño Pedreira

Instructor

ANEXO

Expediente: E.S. nº 125/98.

Denunciado: Juan Carlos García Santirso (Revi-Gas).

DNI: 9.400.557-C.

Última dirección conocida: calle Barcelona, 121, local 19, A Coruña.

Precepto infringido: artículo 22 y 40 del Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, y artículo 9.5 de la orden del Ministerio de Industria de 17-12-1985.

Precepto sancionador: artículo 42 del Real decreto de 199-9-1992 y artículo 11.3º de la orden del Ministerio de Industria de 17-12-1985.

Multa máxima: 10.000.000 de pesetas.

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