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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 05 de octubre de 1998 Pág. 10.950

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CARBALLO

EDICTO (33/1994).

En los autos que más arriba se expresan, seguidos a instancia del procurador Rafael Otero Salgado, en nombre y representación de Ramona Eulogia Otero Amigo, contra Bernardo Cambre España y Ministerio Fiscal, se ha dictado con fecha 20 de marzo de 1998 sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

«Matías Recio Juárez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo y su partido, ha pronunciado en nombre de El Rey la siguiente sentencia:

En Carballo a 20 de marzo de 1998. Vistos por Matías Recio Juárez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo y su partido los autos de juicio verbal civil número 33/1994 promovidos por Ramona Eulogia Otero Amigo representada por el procurador Otero contra Bernardo Cambre España declarado en rebeldía procesal.

Fallo que, estimando la demanda presentada por el procurador Otero en nombre y representación de Ramona Eulogia Otero Amigo, contra Bernardo Cambre España y, en su virtud, debo declarar y declaro la separación matrimonial de dichos cónyuges, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, debiendo regirse la situación personal y patrimonial de los cónyuges del modo fijado en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, que se da aquí por reproducido, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas. Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que en contra de la misma se podrán interponer, ante este órgano, recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación del que conocerá la Audiencia Provincial de A Coruña.

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste el matrimonio de las partes.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Bernardo Cambre España, con DNI/CIF domiciliado en lugar de As Rabuceiras-Buño (Malpica de Bergantiños-A Coruña), se expide le presente edicto en Carballo a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

O xuíz

Rubricado

O secretario

Rubricado

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