Con motivo del viaje del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales a Bélgica y Suiza, es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Durante la ausencia del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, con motivo de su viaje a Bélgica y Suiza, se encarga el despacho de asuntos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, desde el 3 de octubre, hasta su regreso, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.
Santiago de Compostela, dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Presidente en funciones
(Decreto 264/1998, de 30 de septiembre)
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