Advertidos errores en la citada orden de resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 177, del día 11 de septiembre de 1998, es necesario hacer la oportuna corrección:
En la página 10.148, en el artículo segundo, donde dice: «Segundo.-El período...», debe decir:
Segundo.-El período improrrogable de duración de las licencias de un curso completo será, como máximo, del 1 de septiembre de 1998 al 31 de agosto de 1999, para el profesorado de educación infantil, educación primaria y sus modalidades, y desde el 15 septiembre de 1998 al 14 de septiembre de 1999, para el profesorado de enseñanza secundaria y de enseñanzas del régimen especial.
En las licencias cuatrimestrales de la modalidad -4- la duración de los cuatrimestres se establece de la siguiente forma:
1. Para el profesorado de educación infantil, educación primaria y sus modalidades:
-Primer cuatrimestre del 1 de septiembre de 1998 al 14 de febrero de 1999.
-Segundo cuatrimestre del 15 de febrero de 1999 al 30 de junio de 1999.
2. Para el profesorado de enseñanza secundaria y del régimen especial:
-Primer cuatrimestre del 15 de septiembre de 1998 al 14 de febrero de 1999.
-Segundo cuatrimestre del 15 de febrero al 30 de junio de 1999.
En las licencias cuatrimestrales de la modalidad -5- la duración de los cuatrimestres se establece de la siguiente forma:
1. Para el profesorado de educación infantil, educación primaria y sus modalidades:
-Primer cuatrimestre del 1 de setiembre de 1998 al 31 de diciembre de 1998.
-Segundo cuatrimestre del 1 de enero de 1999 al 30 de abril de 1999.
-Tercer cuatrimestre del 1 de mayo de 1999 al 31 de agosto de 1999.
2. Para el profesorado de enseñanza secundaria y del régimen especial:
-Primer cuatrimestre del 15 de septiembre de 1998 al 14 de enero de 1999.
-Segundo cuatrimestre del 15 de enero de 1999 al 14 de mayo de 1999.
-Tercer cuatrimestre del 15 de mayo de 1999 al 15 de septiembre de 1999.
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