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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 01 de octubre de 1998 Pág. 10.868

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la entidad Cáritas Diocesana Santiago Interparroquial de A Coruña.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Cáritas Diocesana Santiago Interparroquial de A Coruña que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-7-1998, suscrito en representación de la parte económica por los representantes de la entidad y de la parte social por los trabajadores el día 1-7-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 4 de agosto de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de Cáritas Diocesana de Santiago de Compostela Interparroquial de A Coruña

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio afecta a todas las dependencias y servicios existentes en la actualidad o que se pudieran crear en el futuro en el ámbito territorial de Cáritas Interparroquial de A Coruña.

Artículo 2º.-Ambito funcional.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre Cáritas Interparroquial de A Coruña y el personal que presta sus servicios en los centros de trabajo dependientes de dicho organismo.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio es de aplicación a todos los trabajadores, sea cuál sea su modalidad de contratación y que realicen sus funciones en los centros y servicios dependientes de Cáritas Interparroquial.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1997 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 1997 si su publicación fuese posterior a dicha fecha.

Artículo 5º.-Denuncia.

La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del mismo.

Caso de no efectuarse la denuncia en tiempo y forma, se entenderá automáticamente prorrogado el convenio por plazos anuales. En este caso, todos los conceptos económicos se incrementarán teniendo en cuenta el incremento del índice de precios al consumo previsto para el año siguiente.

Artículo 6º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las condiciones económicas y sociales que sean más beneficiosas para los trabajadores y que viniesen disfrutando a la entrada en vigor de este convenio.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Capítulo II

De la organización y régimen de trabajo

Artículo 8º.-Norma general.

La organización técnica del trabajo corresponde a la comisión permanente de la institución, que podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones, departamentos y centros de trabajo, pudiendo mover a su personal dentro de éstos siempre que se realice de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección de la entidad o persona en quien ésta delegue.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 9º.-Disposiciones generales.

Las clasificaciones de personal consignadas en este convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas relacionadas.

Asimismo, los distintos cometidos asignados a cada categoría son simplemente informativos, pues todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen los superiores, dentro del general cometido propio de su competencia profesional, o cuando por circunstancias excepcionales y de urgencia sea necesaria su colaboración personal.

Artículo 10º.-Clasificación profesional.

Todo el personal laboral que preste sus servicios en los centros pertenecientes a Cáritas Interparroquial de A Coruña, se clasificará, en atención a la capacitación para la función que desarrollen, en los siguientes grupos profesionales:

a) Titulados superiores.

b) Titulados medios.

c) Personal técnico administrativo.

d) Profesionales de oficio.

e) Personal subalterno y personal no cualificado.

Artículo 11º.-Trabajos de superior e inferior categoría.

Cuando un trabajador realice tareas correspondientes a una categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Cuando el trabajador de inferior categoría realice funciones de categorías superiores a las que le corresponden, de forma permanente y estable, y por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la entidad u organismo competente la categoría profesional adecuada.

La realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

El trabajador sólo podrá realizar trabajos de categoría inmediatamente inferior durante un período no superior a 30 días consecutivos. Transcurrido el período citado, el trabajador no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta que transcurra un año.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 12º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada laboral de 2.085 horas anuales, tanto en jornada continuada como partida, distribuidas de lunes a domingo según las peculiaridades propias de cada servicio, y con los descansos que reglamentariamente se establezcan en el calendario laboral, respetando en todo caso la legislación vigente.

Las horas de trabajo efectivo, una vez descontados los días festivos y vacaciones, quedan reducidas a 1.832 horas anuales para 1997 y a 1.816 horas anuales en 1998.

Artículo 13º.-Horarios y turnos.

La empresa, dentro de sus facultades organizativas y respetando siempre el número de horas laborales del año, se encargará de establecer los horarios de inicio y fin de la jornada de cada persona, así como la organización de los distintos turnos de trabajo en los casos en que se realice la tarea bajo la modalidad de trabajo a turnos.

La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia, sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.

En la modalidad de trabajo a turnos, ningún trabajador podrá abandonar su puesto de trabajo una vez finalizada su jornada laboral, hasta que no llegue el relevo correspondiente.

El calendario laboral se establecerá anualmente por la entidad, comunicándolo a los representantes de los trabajadores, y debiendo estar expuesto el correspondiente a cada centro de trabajo a la vista de todos los trabajadores del mismo, a fin de que cada uno conozca su jornada laboral, que sólo podrá ser modificada por causas de fuerza mayor.

Artículo 14º.-Vacaciones.

1. Duración.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales disfrutados de forma continuada equivalentes, durante la vigencia de este convenio, a 21 días laborables del calendario de trabajo de cada puesto, disfrutadas entre los meses de enero a diciembre.

No se tendrá derecho al disfrute de las vacaciones hasta que no se hayan completado seis meses de trabajo efectivo en la institución.

2. Organización y calendario.

El calendario de vacaciones ha de quedar elaborado antes del 28 de febrero de cada año, siguiéndose en la elección del turno de vacaciones un sistema rotativo,

teniendo preferencia de elección, el primer año, entre los trabajadores que compongan cada grupo según su antigüedad en la empresa.

3. Obligatoriedad y retribución.

Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito. Por ello, cualquiera que fuera la causa, el no disfrute durante el año natural supone la pérdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute.

La retribución de este período será el importe resultante de hallar la media de los meses transcurridos del año natural y hasta un máximo de 6 meses, tomándose para dicho cómputo el salario base, la antigüedad y el complemento por penosidad.

4. Enfermedad.

Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador se encontrara en situación de IT, éstas no se interrumpen ni son conmutables por nuevos períodos. El trabajador, empero, en este caso tendrá derecho a sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la duración de las vacaciones.

Artículo 15º.-Permisos y licencias.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días naturales por fallecimiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad; si en estos casos el trabajador fuera el que llevase los trámites legales correspondientes ante la autoridad por falta de otros parientes de grado más cercano y los días a que tiene derecho fueran festivos, éstos se ampliarán en un día laborable.

c) Los citados días de permiso por supuestos de fallecimiento se ampliarán en dos días naturales más en el caso de que el trabajador necesitase realizar un desplazamiento superior a 300 km.

d) Por el nacimiento de un hijo o adopción, el trabajador, cónyuge o conviviente tendrá derecho a 3 días naturales de permiso, consecutivos o no, de los que al menos dos han de ser laborables, y comprendidos en el período de 15 días a partir de la fecha del nacimiento o llegada del adoptado al hogar; cuando el trabajador necesite desplazarse fuera de la localidad, dicho permiso se le ampliará a 5 días naturales.

e) 3 días naturales en caso de enfermedad grave de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

f) Por el tiempo necesario para asistir el trabajador o acompañar a sus hijos a consultas médicas, cuando no fuera posible acudir fuera de las horas de trabajo y mediante la justificación correspondiente.

g) 1 día por traslado de domicilio habitual.

h) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, justificándolo adecuadamente.

i) Por el tiempo necesario para atender daños producidos por catástrofes en los bienes inmuebles que constituyan la vivienda habitual del trabajador, con justificación.

j) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los términos establecidos legalmente, y en este convenio.

k) Para realizar exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales, el trabajador tendrá derecho al correspondiente permiso, que comprenderá un día por examen, que se ampliará un día más si se precisa para traslados a otra población situada a más de 300 km.

l) 1 día de permiso por la boda de un familiar de primer grado.

m) 1 día de permiso en caso de separación o divorcio.

n) Hasta 5 días en el año, tomados de una sola vez o en dos partes, sin retribuir, solicitándolo con una antelación mínima de 48 horas, que serán concedidos siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 16º.-Cursos de formación.

Los cursos de formación y promoción del personal, organizados o propuestos por la institución, se realizarán preferentemente durante el horario laboral, siempre y cuando en dichos horarios no se perjudique la labor a realizar en la jornada ordinaria de trabajo. En todo caso, se computará la asistencia como horas trabajadas.

Tendrán preferencia para la asistencia a los cursos, los trabajadores que estén desempeñando labores directamente relacionadas con la materia objeto del curso, y dentro de éstos aquellos que hayan participado en menor número de cursos. Las decisiones al respecto se adoptarán por acuerdo entre la institución y los representantes designados por el comité de empresa.

Artículo 17º.-Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos contenidos en los puntos siguientes:

1. Excedencia forzosa.

Serán causa de la misma:

a) La designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) La prestacion del servicio militar o prestación social sustitutoria y por el tiempo de su duración.

c) El ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior y siempre que la central sindical a la que pertenezca el trabajador tenga en el sector de la representatividad que estipula la ley.

d) Cualquier otra causa que legalmente se establezca.

El trabajador que disfrute de excedencia forzosa tiene derecho a reserva del puesto de trabajo y cómputo de la antigüedad y durante todo el tiempo que permanezca en esta situación.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador deberá solicitar la reincorporación a la

institución en el plazo de 30 días naturales desde que se produzca tal circunstancia, debiendo reincorporarse a su tarea en el plazo máximo de 7 días a contar desde su solicitud de reincorporación. De no hacerlo así, perderá todo derecho a la reserva del puesto de trabajo y demás características propias de la excedencia forzosa.

2. Excedencia voluntaria.

Se concederá al trabajador, previa petición por escrito con 30 días de antelación, que tenga al menos un año de antigüedad en la institución, y no le haya sido concedida otra excedencia voluntaria durante los cuatro años anteriores.

El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de un año con reserva de puesto de trabajo. Podrá ser prorrogable hasta cinco años, con preferencia al reingreso, en este caso, en el puesto de trabajo que desempeñase, siempre que éste no haya sido cubierto por otro trabajador, pudiendo en caso contrario optar entre el reingreso en un puesto de trabajo de igual categoría y funciones similares, si lo hubiera disponible, o esperar a que se produzca una vacante en el puesto que desempeñaba con anterioridad a solicitar la excedencia.

Durante el tiempo de excedencia voluntaria no se computará la antigüedad.

La reincorporación al puesto de trabajo, una vez finalizado el período de excedencia y conforme a lo expresado en el párrafo 2º del presente artículo, deberá realizarse al día siguiente de dicha finalización.

Si la concesión de la excedencia voluntaria fuera motivada por el disfrute de una beca, viaje de estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, y no excediese de un año, se le computará la antigüedad durante dicho período y tendrá derecho a reincorporarse al puesto de trabajo en el que viniera desempeñando su labor, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de 7 días desde la finalización de la causa que motivó la solicitud de excedencia. Para la concesión en este caso y aplicación de los beneficios correspondientes, el trabajador habrá de justificar previamente el motivo de su solicitud, así como determinar el período en el que se va a encontrar en situación de excedencia.

3. Excedencia especial por maternidad.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, y a contar desde el momento del nacimiento de cada uno de los hijos o de la adopción legal en su caso.

El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso pondrán fin a la anterior que se viniera disfrutando.

El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo aquí establecido, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser

convocado por la entidad, especialmente con ocasión de su reincorporación.

El trabajador tendrá derecho, durante el primer año de permanencia en excedencia, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Esta opción sólo podrá ser ejercitada por uno de los padres o progenitores en el caso de que ambos trabajen.

Artículo 18º.-Jubilación.

Se establece como fecha tope para acceder a la jubilación, el año en el que el trabajador cumpla los 65 de edad, y siempre y cuando haya cotizado el tiempo mínimo requerido para tener derecho a percibir las prestaciones correspondientes, pudiendo en caso contrario permanecer en alta en la entidad hasta completar dicho período mínimo.

Como excepción al párrafo anterior, y como medida de fomento del empleo, se conviene que los trabajadores con 64 años de edad que deseen acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la prestación, siempre que reúnan los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrán hacerlo, estando en este caso la entidad obligada a sustituirlos en la forma y condiciones que vienen reguladas por el R.D. 1194/1985, de 17 de julio.

Asimismo, todo trabajador que cumpla los requisitos de la legislación vigente podrá acogerse a una jubilación anticipada.

En el caso de jubilación anticipada, cada trabajador tendrá derecho a percibir, en concepto de premio por vinculación, una cantidad que será a negociar en cada caso particular y que estará en función de su antigüedad en la institución.

Capítulo V

Régimen retributivo

Artículo 19º.-Disposiciones generales.

La retribución del personal afectado por el presente convenio estará integrada por los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Antigüedad.

c) Otros complementos.

d) Pagas extraordinarias.

Para el ejercicio de 1998 se incrementarán todos los conceptos salariales según el IPC, garantizando el IPC real.

Artículo 20º.-Salario base.

Lo constituye la retribución del trabajador, que vendrá determinada por el grupo y la categoría profesional a la que pertenezca. Si la jornada realizada fuera inferior a la pactada en el presente convenio, el salario base se reducirá proporcionalmente.

Artículo 20º bis.-Garantía de mínimos.

Para el caso de los trabajadores de ayuda a domicilio, se les garantizará con efectos desde el 1 de

mayo de 1998 un salario mínimo equivalente a 30 horas de trabajo semanales, con independencia de que las hayan realizado o no, pudiendo percibir cada uno de los trabajadores y a título individual, un salario superior en función de las horas efectivamente realizadas.

Es competencia de Cáritas Interparroquial la distribución de los servicios, en orden a poder garantizar este salario mínimo para todos los trabajadores de ayuda a domicilio, de tal manera que, si alguno de ellos se negara a aceptar, por el motivo que fuera, el o los servicios asignados, perderá también la garantía de mínimos del presente artículo.

Artículo 21º.-Antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir en concepto de antigüedad, por cada tres años de trabajo efectivo, el 5% del salario base de su categoría profesional, computándose cada trienio a partir del día 1 del mes en curso, o del día 1 del mes siguiente, dependiendo de que la fecha en que se cumpla dicho trienio pertenezca a la 1ª o a la 2ª quincena, y con el límite máximo del 60%.

Los trabajadores que a la firma del presente convenio viniesen percibiendo una cantidad superior a la que resultase de aplicar el párrafo anterior, percibirán, además de las cantidades que les correspondiesen por antigüedad según se dispone en el presente artículo, la diferencia que resulte en concepto de complemento personal.

Artículo 22º.-Complementos personales.

Podrá establecerse entre cada trabajador y la entidad, un complemento personal en cuantía que se acordará en cada caso, y que se abonará en las doce pagas mensuales.

Asimismo se establece, y con carácter único a la firma del presente convenio, la absorción de los complementos personales actuales en la nueva tabla salarial.

Artículo 22º bis.-Complemento por puesto de trabajo.

Determinados puestos de trabajo que requieran una especial dedicación o responsabilidad, gozarán de este complemento, en cuantía de un 10% sobre el salario base.

Artículo 23º.-Complemento de transporte.

Los auxiliares de ayuda a domicilio, que tengan que realizar desplazamientos intermedios en sus asistencias, percibirán un complemento por transporte de 200 ptas. por cada desplazamiento. Dicha cantidad se revisará anualmente y de forma independiente al resto de los conceptos retributivos, en función del coste objetivo del transporte.

Artículo 24º.-Complemento de penosidad en la asistencia domiciliaria.

Los auxiliares de ayuda a domicilio que realicen funciones que requieran un mayor esfuerzo y/o dificultad en función del grado de incapacidad de la persona asistida, o del deterioro ambiental de los domicilios a los que acudan, percibirán este complemento en las cuantías y circunstancias que se especifican en el anexo II.

Artículo 25º.-Complemento por trabajo en festivo.

La entidad abonará al trabajador, mensualmente, un complemento por los días festivos de dicho mes en los que el trabajador haya realizado sus tareas normales.

Dicho complemento equivaldrá a un 20% sobre el salario base diario, multiplicado por el número de días festivos trabajados.

Artículo 26º.-Pagas extraordinarias.

La entidad abonará, además de las doce mensualidades, una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en el mes de diciembre, por un importe equivalente a 30 días de salario base, incluida la antigüedad, en su caso. Estas pagas se devengarán por semestres naturales cada año. El personal que ingrese o cese durante el año percibirá estas pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado en el semestre correspondiente a cada paga.

El personal que no trabaje a jornada completa percibirá por este concepto la parte proporcional correspondiente.

Artículo 27º.-Atrasos.

En el caso de que a un trabajador le finalice el contrato durante la vigencia del convenio, independientemente de que filme el finiquito, se le abonarán con efectos retroactivos los atrasos que le pudieran corresponder, y de acuerdo al incremento del IPC.

Artículo 28º.-Abono de haberes.

Tanto las pagas mensuales como las extraordinarias se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente elegida por el trabajador dentro del territorio nacional, el último día del mes en el caso de las nóminas mensuales, y los días 15 de julio y 15 de diciembre para las pagas extraordinarias de junio y Navidad respectivamente. Si fuesen festivos se abonarán el día hábil inmediatamente anterior.

Artículo 29º.-Complemento por ILT.

Los trabajadores en situación de incapacidad laboral transitoria, y durante un período de hasta 12 meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el l00% de la retribución mensual ordinaria que les correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales y a tenor de lo percibido en el mes anterior a la fecha de baja.

Artículo 30º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquéllas que consideradas en su conjunto diario, semanal o anual, excedan de la jornada pactada en el presente convenio.

La realización de dichas horas extraordinarias será con ocasión de situaciones excepcionales.

Las horas extraordinarias se abonarán al 175% sobre el valor del salario/hora ordinario.

Dichas horas no podrán superar en todo caso el tope máximo de 70 horas, debiendo ser comunicadas al comité de empresa.

Capítulo VI

Seguridad e higiene

Artículo 31º.-Salud laboral.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen

derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de Cáritas Interparroquial en la protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la entidad deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente, la entidad está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores.

Corresponde a cada trabajador velar en y por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

Asimismo se estará a lo dispuesto en las demás normas sobre seguridad e higiene en el trabajo vigentes en cada momento.

Se creará el comité de seguridad laboral, de forma paritaria y con las funciones y desarrollo establecidos en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 32º.-Reconocimientos médicos.

El trabajador tiene derecho, y a la vez la obligación, de someterse a las revisiones médicas, tanto previas al ingreso al puesto de trabajo como las periódicas que sean aconsejadas o propuestas tanto por la entidad como por los organismos oficiales competentes, así como la de someterse a los medios profilácticos o de vacunación que sean obligatoriamente indicados por los mismos, con la salvaguarda de su derecho constitucional a la intimidad.

Todo trabajador será informado de manera conveniente y confidencial de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.

Artículo 33º.-Ropa de trabajo.

Cáritas Interparroquial de A Coruña facilitará a sus trabajadores la ropa adecuada de trabajo y en cantidad suficiente para el desempeño de sus cometidos específicos, contra el reintegro de la deteriorada. El trabajador estará obligado a usar, durante la realización de su tarea, la ropa facilitada por la entidad, así como a su cuidado.

En caso de que el deterioro o pérdida se produzca por negligencia del trabajador, éste deberá procurarse a sus expensas las prendas que sean necesarias.

Queda prohibida la utilización de dicha ropa de trabajo para tareas personales o de cualquier otra índole que no sean las propias de Cáritas.

Artículo 34º

En el caso de que cualquiera de los trabajadores se viera afectado por cualquier tipo de enfermedad sobrevenida por contagio al desempeñar su trabajo, se estará a lo que disponga la autoridad sanitaria.

Artículo 34º bis.-Prestación por muerte o invalidez.

Todos los trabajadores contarán con un seguro de accidentes, que contratará la entidad por su cuenta y cargo y que cubrirá los accidentes ocurridos a los trabajadores como consecuencia de la realización de su trabajo o en los desplazamientos hacia o desde

el mismo y de los que resulte muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, y cuya garantía será en todos los casos de 3.000.000 de pesetas por cada trabajador.

Capítulo VII

Derechos sindicales

Artículo 35º.-Derecho de sindicación.

La entidad respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente.

No podrá condicionar la ocupación de un trabajador el hecho de que esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco podrá incomodarlo o perjudicarlo de ninguna otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 36º.-Derecho de participación.

Todo trabajador tiene derecho a participar de forma activa en los órganos de representación, en la forma regulada por el Estatuto de los trabajadores.

Asimismo, se podrán celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal.

Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales, o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la actividad, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. En todo caso se mantendrán unos servicios mínimos, cuando así fuera necesario, establecidos de común acuerdo entre la entidad y los representantes de los trabajadores, que garanticen la cobertura y atención necesaria de la actividad.

Artículo 37º.-Derecho de información.

La entidad facilitará tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los representantes sindicales en la publicidad o comunicaciones firmadas por los sindicatos, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Dichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente a los trabajadores.

Artículo 38º.-Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente convenio en materia de derechos de representación colectiva, reunión, libertad sindical y participación, huelga y conflictos colectivos, se estará a lo que se disponga en la legislación vigente en cada momento.

Capítulo VIII

Infracciones laborales

Artículo 39º.-Disposiciones generales.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la entidad, en virtud de incumplimientos laborales y de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los siguientes artículos, siendo el

Estatuto de los trabajadores, el Código penal, la Ley 8/1988, de 7 de abril, y el R.D. 396/1996, de 1 de marzo, en materia de infracciones y sanciones, derecho supletorio en esta materia.

Como excepción a lo contenido en los artículos 40, 41 y 42 en materia de faltas de asistencia y puntualidad, en el caso de los trabajadores de ayuda domiciliaria se tendrá un especial cuidado en las sanciones por la dificultad que supone la prueba o el desestimiento en la imputación de dicha falta.

Artículo 40º.-Faltas leves.

Son faltas leves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales, informaciones o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad pueda ser considerada como falta grave o muy grave.

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, y en número de tres a cinco cometidas en un período de un mes.

4. No comunicar a la entidad los cambios personales que puedan afectar a las prestaciones con la Seguridad Social o a la relación con la Hacienda pública.

5. La negativa rotunda a pasar las revisiones médicas contempladas en el artículo 32º del presente convenio.

Artículo 41º.-Faltas graves.

Tendrán la consideración de faltas graves:

1. La falta de disciplina en el trabajo.

2. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez.

4. El abandono injustificado del puesto de trabajo.

5. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza y dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo.

6. La ausencia de notificación, en un plazo de 24 horas, de la situación de baja por IT.

7. La negligencia en el trabajo que afecte negativamente a la marcha del mismo.

8. La simulación de enfermedad o accidente.

9. Las discusiones públicas con compañeros en el centro de trabajo.

Artículo 42º.-Faltas muy graves.

Serán calificadas como faltas muy graves las siguientes:

1. Dar a conocer procesos patológicos y datos íntimos de los usuarios.

2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada y durante más de tres días al mes.

4. Las faltas reiteradas e injustificadas de puntualidad durante más de diez días al mes o durante más de treinta días en el trimestre.

5. Los malos tratos de palabra u obra, psíquicos o morales, infligidos a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría o a familiares de cualquiera de ellos, así como los abusos de autoridad.

6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios.

7. Apropiarse de objetos, documentos, material o cualquier otro efecto personal de los usuarios o de los trabajadores.

8. La negligencia en la administración de la medicación.

9. Hacer públicos datos personales y/o teléfonos de los usuarios, familiares y compañeros de trabajo, a personas ajenas a los mismos.

10. Los actos o conductas verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas hacia cualquier trabajador, siendo de máxima gravedad aquéllas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las de represalia contra las personas que las hayan denunciado.

11. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

12. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo, cuando suponga negligencia por parte del trabajador.

13. La embriaguez o toxicomanías.

14. La reincidencia en la comisión de una falta grave, aunque sea de naturaleza distinta, siempre que se produzca sanción por ese motivo.

Artículo 43º.-Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

* Amonestación por escrito.

* Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

* Descuento proporcional de las retribuciones que sean correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

B) Por faltas graves:

* Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

* Descuento proporcional de las retribuciones que sean correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

C) Por faltas muy graves:

* Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

* Despido.

Artículo 44º.-Tramitación.

Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o delegados de personal.

Para la imposición de sanciones por falta muy grave, será preceptiva la instrucción de expediente sumario. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados de personal para que, por ambas partes y en el plazo de cinco días, puedan manifestar a la dirección lo que consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo, y aunque el comité, el trabajador, o ambos, no hayan hecho uso del derecho que se les concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador la sanción que se considere oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y lo estipulado en el presente convenio.

Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresa o delegados de personal.

Artículo 45º.-Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los treinta días, las graves a los sesenta días y las muy graves a los noventa días a partir de la fecha en la cual se tuviese conocimiento y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 46º.-Infracciones de la empresa.

Se calificarán como infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al presente convenio colectivo y a las demás normas que sean de aplicación vigentes en cada momento.

Se sancionará la obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos judiciales.

Dichas infracciones se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición adicional

Primera.-Se constituye una comisión paritaria, que cumplirá las siguientes funciones:

-Interpretación a las cláusulas de este convenio.

-Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

-Mediación, arbitraje y conciliación en el caso de conflicto colectivo, cuando se solicite a instancia de uno de sus órganos.

La comisión paritaria estará integrada por dos órganos, uno en representación del sector social y otro en representación del sector empresa; cada uno estará integrado por tres representantes, pertenecientes a la comisión negociadora. Ambas partes podrán ser asis-

tidas por un asesor, con voz pero sin voto. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán, válidamente constituida, la asistencia a la reunión de dos miembros de cada una de las representaciones.