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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miercoles, 30 de septiembre de 1998 Pág. 10.813

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 263/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización y se crea el Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos.

La Ley básica 10/1998, de 21 de abril, de residuos, establece que las actividades de producción y gestión de residuos peligrosos requerirán la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretendan ubicar, sin perjuicio de las demás autorizaciones exigibles por el ordenamiento jurídico, regulando junto con el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, que la misma deja en vigor, los requisitos de la autorización, así como exenciones y responsabilidades exigibles a los mismos.

El Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, entre otras, atribuye la competencia y funciones en materia de residuos peligrosos a dicha consellería.

El presente decreto, respetando la regulación establecida en la normativa básica estatal, y de acuerdo con la posibilidad de establecer normas adicionales de protección del medio ambiente que atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la Constitución y su Estatuto de autonomía, así como el artículo 21.2º y 3º de dicha ley básica, completa ciertos aspectos del procedimiento de autorización de productores y gestores de residuos peligrosos y crea el Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos, en el que se incluyen todas las personas o entidades que realicen dichas actividades a diferencia de lo establecido en la normativa estatal que lo reserva sólo a los pequeños productores.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposición general

Artículo 1º.-Autorización e inscripción de actividades de producción y gestión de residuos peligrosos.

La instalación, ampliación o modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades de producción y gestión de residuos peligrosos requerirán autorización administrativa expedida por la Consellería de Medio Ambiente, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y por el Real decreto 833/1988, de 20 de julio,

y su inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos que se crea en el presente decreto.

Capítulo II

Autorización

Artículo 2º.-Solicitud de autorización.

1. Deberán solicitar la autorización todas aquellas personas o entidades que realicen las actividades siguientes:

A) Productores: se considerará productor cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos peligrosos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos . Tendrá también carácter de productor el importador de residuos peligrosos o adquirente en cualquier estado miembro de la Unión Europea.

Estarán excluidos de la necesidad de pedir autorización los productores que en atención al volumen de su actividad se determine por la normativa estatal de desarrollo de la Ley básica 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

B) Gestores: deberán solicitar autorización de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y el Real decreto 833/1988, de 20 de julio:

a) Las personas físicas o jurídicas que, no siendo productores, realicen actividades de recogida, almacenamiento, transporte cuando éste se realice asumiendo la titularidad del residuo por el transportista, la valorización y la eliminación de los residuos peligrosos, incluidas la de vigilancia de estas actividades así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

b) Los productores respecto a sus propios residuos peligrosos, cuando realicen actividades de gestión de los mismos.

c) Los productores cuando realicen operaciones de gestión con residuos peligrosos procedentes de otros productores o gestores.

No estarán sometidos a autorización los transportistas que actúen como meros intermediarios por cuenta de terceros, que requerirán únicamente notificar su actividad a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas.

2. La solicitud de autorización de productor se formalizará adjuntando al impreso que figura en el anexo I la documentación exigida en los artículos 10 y 11 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio, así como

en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el mismo.

Los gestores deberán presentar una solicitud que figura en el anexo II acompañada de un estudio en los términos que establecen los artículo 25 y 26 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio.

3. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el modelo que se recoge en los anexos del presente decreto, que se podrá presentar en cualquiera de las oficinas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º.-Resolución.

1. Revisados los proyectos presentados y la documentación aportada, el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, en el plazo de tres meses otorgará la autorización o, en su caso, procederá a su denegación mediante resolución motivada. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

2. Las autorizaciones para la realización de actividades de gestión de residuos peligrosos se otorgará por un plazo de cinco años, pasado el cual podrán ser renovadas por períodos sucesivos y deberán determinar las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio. Dichas prórrogas deberán ser solicitadas por el titular de la autorización con al menos tres meses de antelación a la fecha en que expire la autorización vigente. Igualmente incluirán la obligación por parte del titular de la actividad de cumplir todas las prescripciones que sobre la gestión de residuos peligrosos se establecen en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio.

3. La efectividad de las autorizaciones quedará subordinada al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en las mismas, no pudiendo comenzarse el ejercicio de la actividad hasta que dicho cumplimiento sea acreditado ante la Administración autorizante, quien levantará la oportuna acta de comprobación en presencia del interesado. La existencia de los requisitos determinados en la autorización deberá perdurar durante todo el tiempo de ejercicio de la actividad autorizada.

Artículo 4º.-Presentación de fianza y constitución de seguro de responsabilidad civil.

1. El otorgamiento de la autorización de gestor de residuos peligrosos quedará sujeta, a la prestación de la fianza en la forma establecida en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia

ambiental, en cuantía suficiente para responder de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración; asimismo la fianza debe garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

En el supuesto de que no existan factores que permitan determinar la cuantía de la fianza, a los efectos indicados, el importe de la misma será el 10 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas para la instalación de depósitos de seguridad, y el 5 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas para el resto de las instalaciones de gestión de residuos.

2. El otorgamiento de la autorización de gestor de residuos peligrosos quedará sujeta a la constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas, derivado del ejercicio de las actividades objeto de la citada autorización administrativa. En todo caso el seguro deberá cubrir:

a) Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedades de las personas.

b) Las indemnizaciones debidas por daños a las cosas.

c) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

3. Asimismo, se podrá exigir por la Consellería de Medio Ambiente a los productores de residuos peligrosos, teniendo en cuenta la ubicación de las instalaciones, características técnicas de las mismas y peligrosidad de sus productos, u otras circunstanscias similares, que deberá motivar, la suscripción de una póliza de seguro que cubra el riesgo de indemnización por posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas, derivado del ejercicio de las actividades objeto de la citada autorización en la forma establecida en el apartado anterior para los gestores.

Artículo 5º.-Modificación de la actividad.

Cualquier modificación o ampliación sustancial o cambio de ubicación de la actividad autorizada e inscrita en el registro, requerirá aprobación previa del nuevo proyecto que deberá ser presentado en los mismos términos que establece el artículo 2º del presente decreto.

Artículo 6º.-Recursos.

Contra las resoluciones del director general de Calidad y Evaluación Ambiental podrá interponerse recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente

en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo III

El Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos

Artículo 7º.-Creación del Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos.

1. Se crea el Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que se inscribirán de oficio por la Administración todas aquellas personas o entidades autorizadas por cada centro de trabajo que realicen las actividades señaladas en el artículo 2º del presente decreto.

2. Los pequeños productores a que se refiere la disposición adicional primera del presente decreto deberán solicitar en todo caso la inscripción en el registro, para lo cual utilizarán el modelo que se adjunta en el anexo III. La inscripción en el registro con este carácter implicará la aplicación de las exenciones a que se refiere la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y el Real decreto 833/1988, de 20 de julio.

3. Deberán inscribirse igualmente en el registro los transportistas que realicen actividades de recogida y traslado de residuos peligrosos como meros intermediarios por cuenta de terceros. En este caso la solicitud de inscripción en el registro deberá dirigirse al director general de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante una instancia, según el modelo establecido en el anexo IV del presente decreto acompañada de la documentación que se señala en dicha solicitud, sin perjuicio de las condiciones que deben cumplir para el traslado por carretera de residuos tóxicos y peligrosos, especificadas en el Real decreto 74/1992, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de transportes de mercancías peligrosas por carretera (TPC), y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 8º.-Protección de datos.

1. Las inscripciones en el registro se incorporarán a un fichero automatizado bajo la denominación Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Galicia con los datos que se relacionan en el anexo V de este decreto.

2. La responsabilidad del fichero recaerá en la dirección general competente en materia de calidad y evaluación ambiental, ante quien se ejercitarán por el afectado los derechos de acceso, rectificación o cancelación cuando se revelare que los datos son inexactos

o incompletos, inadecuados o excesivos, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión de los datos corresponda al empleado público que esté a cargo del fichero correspondiente.

3. En el supuesto de cesión de datos a los servicios estadísticos de las administraciones públicas se tendrá en cuenta la normativa vigente de la Comunidad Autónoma en materia estadística.

Disposiciones adicionales

Primera.-Mientras no se determine por la legislación estatal de desarrollo de la Ley 10/1998, de 21 de julio, de residuos, las industrias o actividades generadoras o importadoras de residuos peligrosos o de productos de cuyo uso pudieran derivarse residuos peligrosos, a los que no será de aplicación la necesidad de pedir autorización y demás obligaciones a que se refieren los artículos 7.1º, 9.1º, y 22 de la citada ley básica en función del volumen de actividad, se aplicará esta exención a los pequeños productores que se definen en el artículo 22 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio . Dichos productores deberán solicitar en todo caso su inscripción con este carácter en el registro que se crea por el presente decreto.

Segunda.-Los productores y gestores de residuos peligrosos que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren autorizados para realizar dicha actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, serán incluidos de oficio en el presente registro.

Tercera.-Las actuaciones administrativas que se deriven de la aplicación de este decreto estarán sometidas al abono de las tasas previstas en la normativa vigente.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO V

-Nombre del fichero.

Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos.

-Usos y fines:

Disponer de una base de datos con información real de los productores y gestores de residuos peligrosos.

-Personas o colectivos afectados.

Personas físicas y jurídicas que realicen las actividades de productores y gestores de residuos peligrosos que figuran no artículo 2º del presente decreto.

-Procedimientos de recogida de datos:

Los datos personales, técnicos y empresariales correspondientes a cada interesado se obtendrán a partir de la solicitud de autorización o de inscripción debidamente formalizada.

-Estructura básica:

Base de datos.

-Tipo de datos:

1. Código de identificación.

2. Datos acreditativos de su identidad.

a) Nombre o razón social de la persona física o jurídica inscrita.

b) NIF o DNI.

c) Dirección completa de la empresa.

3. Actividad de producción o gestión que realiza.

4. Tipos de residuos a producir o gestionar.

5. Capacidad nominal de la actividad de producción o gestión.

6. Tipo de instalación y procedimiento de producción o gestión.

7. Persona encargada de la actividad de producción o gestión.

a) Nombre, primer apellido y segundo apellido.

b) Número do documento nacional de identidad.

c) Dirección y teléfono.

8. Fecha de autorización y plazo de la misma.

9. Modalidad y cuantía de la fianza.

10. Número y cuantía de la póliza del seguro de responsabilidad civil.

-Cesiones previstas:

Organismos medioambientales y organismos oficiales de estadística cuando lo autorice la normativa vigente.

-Órganos de la Administración responsables.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

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