De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a los denunciados, con los datos personales y la última dirección conocida que se señalarán a continuación, las resoluciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de pesca fluvial 7/1992, de 24 de julio (DOG nº 151, del 5 de agosto).
El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectiva en la cuenta 0388903110001181 de Caixa Galicia, empleando el impreso que se facilitará en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presente notificación salvo la presentación del recurso pertinente. En caso contrario se procederá a su cobro por vía ejecutiva.
Se hace constar que para obtener o renovar la licencia de pesca, será requisito imprescindible acreditar haber abonado la multa que corresponda, una vez sea firme la resolución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante el conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. En caso contrario, aquella adquirirá firmeza a todos los efectos.
Ourense, 10 de septiembre de 1998.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Nº expediente: 82/97 P.
Nombre y apellidos del denunciado: Javier Regueira Gómez.
Último domicilio conocido: Interior 9-2, Ponferrada (León).
Hecho denunciado: pescar con luces.
Precepto infringido y sancionador: artículo 34.9º de la Ley de pesca fluvial.
Sanción impuesta: 50.001.
Nº expediente: 196/97 P.
Nombre y apellidos del denunciado: Juan ramón Gorgojo Prado.
Último domicilio conocido: c/ Valle Inclán, 23-1º, Ourense.
Hecho denunciado: pescar sin licencia.
Precepto infringido y sancionador: artículo 34.1º de la Ley de pesca fluvial.
Sanción impuesta: 50.001.
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