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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Martes, 29 de septiembre de 1998 Pág. 10.797

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera denominada Liñares.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera denominada Liñares, según acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente de 10 de junio de 1998, sita en terrenos del término municipal de Pedrafita do Cebreiro, provincia de Lugo, promovido por la empresa Canteras Industriales del Bierzo, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Lugo, 12 de agosto de 1998.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de manera que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, con el

fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones mineras de explotación e instalaciones que, sobre una superficie total de 38.000 m, viene definida en el proyecto de referencia.

Para otras zonas o áreas a explotar se precisaría una nova declaración.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

Considerando que la zona afectada por la explotación dista unos 200 m del lugar de Liñares, y con el fin de evitar los posibles efectos negativos que pudiese ocasionar el polvo generado por la explotación, se adoptaran las medidas necesarias de modo que en las viviendas más próximas, los niveles de partículas sedimentables no superen los límites establecidos por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desenvuelve la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

Para el control de los niveles de inmisión de partículas sedimentables se llevarán a cabo mediciones con carácter trimestral y por laboratorio homologado, en los mismos puntos fijos y en períodos de tiempo seco.

1.2. Sobre el ruído.

Se cumplirá lo dispuesto en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica de la Xunta de Galicia (DOG del 28 de agosto de 1997).

2. Protección de las aguas.

2.1. Con el fin de evitar que la escorrentía superficial procedente de las zonas ocupadas por la explotación pudiese afectar a las aguas del arroyo, que discurre encajado en la parte baja de la ladera donde se ubica la actividad, se procederá a conducir adecuadamente las aguas de las zonas excavadas, junto con las provinentes de calquier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, a las balsas de decantación proyectadas previamente a su vertido.

2.2. Las aguas residuales que se puedan generar en los servicios higiénicos destinados a los operarios, deberán ser conducidas a una red de saneamiento municipal o bien a una fosa séptica u otro sistema de tratamiento adecuado.

2.3. Las labores de mantenimiento de la maquinaria se llevaran a cabo fuera de las zonas en explotación o ya explotadas, debiendo ser recogidos sus residuos y entregados a un gestor autorizado.

3. Protección del suelo.

3.1. Dado que en el Plan de Restauración se afirma que el extendido de la tierra vegetal se dispondrá en orden creciente de calidades, hasta alcanzar un perfil del suelo semejante al original, se procederá a la retirada de manera diferenciada, y sincrónicamente a las ocupaciones, de la capa vegetal y del segundo horizonte edáfico.

3.2. El amontonamiento del suelo vegetal no será de más de 1,5 m de altura, añadiendo mulch para mejorar la estructura del suelo y para mantener las condiciones de oxigenación y no apelmazamiento del suelo apilado en cantidad suficiente, que en función del tipo empleado, oscilará entre 2 y 10 t/ha. En todo caso se deberá aportar cantidad suficiente para mantener un 6% de materia orgánica en el suelo. Ya que el tiempo de almacenamiento es superior a un año, se realizará una plantación con leguminosas en cantidad de 10 kg/ha (en asociaciones de Festuca sp., y Melilotus sp.i.e.)

3.3. No se podrá depositar ni acumular en la explotación ni en terrenos adyacentes ningún tipo de residuos sólidos diferentes de los escombros generados en la explotación, que permanecerán dentro del hueco excavado, tal y como consta en el estudio, prohibiéndose de forma específica su vertido en otras zonas de la parcela o en terrenos ajenos a la misma, así como en zonas de dominio hidráulico sin autorización expresa del organismo de cuenca.

En ningún caso se autorizará la formación de escombreras, aunque con carácter temporal, fuera del perímetro de la zona objeto del ámbito de la presente DIA.

4. Protección de la fauna y la flora.

4.1. Se evitará la libre circulación de animales entre las parcelas colindantes y la zona de explotación, mediante la instalación, en la parte superior de los frentes de explotación, de un cierre de malla con una altura no inferior a 1,50 m.

4.2. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, compatible con la explotación, que sirva como pantalla visual o acústica. La eliminación de la vegetación del área a explotar será siempre mediante sistemas de desbroce.

5. Restauración.

5.1. La restauración se hará extensiva a las zonas afectadas, principalmente por los vertidos de escombros, antes de la tramitación de este expediente.

5.2. Con el fin de minimizar el impacto paisajístico se llevará a cabo la recuperación progresiva de las zonas abandonadas, tal y como consta en el proyecto, aunque no finalizasen las labores de extracción.

El material residual de la explotación se destinará, en su totalidad, a la remodelación del hueco generado por la excavación, de manera que el perfil final sea el más próximo al original. En ningún caso las escombreras interiores que se generen podrán transformarse en definitivas.

5.3. Si el material empleado en la remodelación no es suficiente para alcanzar una pendiente en los ribazos de la explotación inferior a los 20·, se procederá a su remodelado mediante técnicas de voladuras de descabezamiento que permitan un relleno parcial de las bermas, debiendo su diseño garantizar la integridad del macizo rocoso residual.

5.4. Si quedasen ribazos de más de 20· de pendiente, se procederá a su revegetación mediante técnicas de hidrosementera. En los ribazos de menos de 20· de pendiente se procederá a la restitución del suelo.

Una vez depositados los estériles y fracturada la roca base para permitir un mejor arraigue de la vegetación se dispondrá el suelo previamente apilado extendiéndose de manera que tenga una profundidad mínima de 40 cm. Como la cantidad de suelo existente en la explotación no es suficiente para alcanzar este objectivo, se hace preciso que se realicen aportes externos que deberán contar con su procedencia debidamente justificada.

En lo relativo al abonado, uno de sus objectivos será alcanzar y mantener un mínimo del 6% (seis) de materia orgánica en el suelo, que mejorará sus características pero que habitualmente no resulta equilibrado desde el punto de vista químico, por lo que se efectuará un abonado, mediante fertilizantes tipo nitróxeno-fósforo-potasio, 8-24-16 para la fertilización de fondo y 15-15-15 en la época vegetativa. La dosis inicial será de 800 kg/ha N-P-K 8-24-16, pasando a 15-15-15 en etapas sucesivas. Para los árboles forestales, la fertilización será más localizada, en el mismo hueco empleando abonos fosfatados de liberación lenta.

5.5. Si bien la plantación de árboles perennifolias como pantalla puede ser una medida útil, la revegetación propuesta para la pantalla artificial no es adecuada, ya que difícilmente resistirían las condiciones climáticas de la zona, por lo que se emplearán especies como Pinus sylvestis, Arbutus unedo, mezclado con caducifolias como Betula alba, Sorbus aucuparia, Fagus sylvatica, Quercus pyrenaica para proporcionar una visión más diversa, cumpliendo el objectivo principal que ha de servir de pantalla visual.

Las densidades propuestas en el estudio para revegetación, 1.800 pes/ha de arbustos y 800 pes/ha de árboles és adecuada, siendo los ejemplares de al menos dos savias y de procedencia debidamente acreditada de un vivero oficial o comercial. Las especies arbóreas propuestas en el estudio no son adecuadas ya que difícilmente resistirían las condiciones climáticas de la zona. Por lo tanto, las especies que se emplearán serán las siguientes Arbutus unedo, Betula alba, Sorbus aucuparia, Fagus sylvatica, Quercus pyrenaica. Cada ejemplar deberá contar con un tutor y con protectores adecuados para prevenir los daños causados por mamíferos de pequeño tamaño (roedores).

Dado que por la altitud de la zona de explotación, unos 1.000 m, no queda suficientemente justificada la conversión de la balsa en una laguna artificial y la implantación de vegetación de ribera, se procederá a su relleno, compactación y revegetación con las mismas especies empleadas en la recuperación del resto de los terrenos afectados.

En el caso de que a los tres años de la plantación, el porcentaje de marras fuese mayor del 10% (dez)

el promotor deberá proceder a la reposición de las mismas.

Las labores de revegetación se realizarán en otoño o primavera en función del ciclo vital de las especies empleadas, procediéndose al riego regular de las superficies revegetadas hasta que se asegure la viabilidad de la plantación.

5.6. Una vez rematada la explotación se deberán desmantelar las instalaciones adscritas a la cantera que pudiesen ser construidas durante el período de explotación, procediéndose, asimismo, a cerrar y anular las pistas y caminos propios de la actividad, al rematar ésta, salvo que los fines de la propiedad una vez realizada la restauración impliquen la necesidad de su mantenimiento.

6. Vigilancia ambiental.

El promotor remitirá, a través del órgano substantivo, y juntamente con el plan de labores anual en el mes de enero de cada año, un informe acompañado de reportaje fotográfico en el que se describa el estado de la explotación así como de las acciones de restauración llevadas a cabo, según la planificación proyectada indicando las variaciones producidas con respecto a ésta, junto con la previsión de los trabajos de restauración para el próximo año.

7. Condiciones adicionales.

7.1. A efectos de seguimiento de la presente DIA el promotor comunicará al órgano ambiental, a través del órgano substantivo, el comienzo de la explotación.

7.2. El órgano substantivo fijará un aval, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 455/96, del 7 de noviembre, y con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan de Restauración, por un importe no inferior al presupuesto de los trabajos de restauración que figura en la documentación referente al proyecto de la presente DIA.

Este aval será renovado, en función del cumplimiento por parte del promotor del Plan de Restauración y el Plan de Labores Anual.

7.3. Las condiciones indicadas en esta DIA son de obligado cumplimiento para el promotor, no obstante, la empresa promotora, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con el objecto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objectivos y fines que se indican. En esta circunstancia, la empresa promotora lo solicitará, tres meses después, de serle enviada la presente DIA por el órgano substantivo, a la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

7.4. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

7.5. Del mismo modo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las labores de restauración previstas, serán causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

7.6. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificación en la misma.

7.7. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 1998.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO

Resultado de las consultas realizadas sobre el impacto ambiental del proyecto.

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural informa desfavorablemente en base a las siguientes deficiencias de contenido que consideran presenta el estudio:

El apartado de hidrología consta de 3 hojas pero es totalmente teórico, dedicando sólo dos frases a esta cuenca hidrográfica.

En el apartado de «Desagüe y tratamiento de aguas» se especifican los cálculos de los caudales máximos a desaguar, los cuales sirven de punto de partida para el dimensionamiento de las obras de drenaje, pero no se adjunta el cálculo detallado de las balsas sino que simplemente explica que se construirán dos y el volumen que tendrán, sin que se acompañen los cálculos en los que se basa este dimensionamiento. Se deberá realizar el cálculo adecuado de dichas balsas teniendo en cuenta la máxima precipitación diaria y la superficie de explotación. En los planos deberá quedar más claro el lugar de desagüe de las balsas y de las arquetas para la toma de las muestras pertinentes.

Se habla de zonas de acopio de tierra vegetal y lodos pero falta el compromiso de que las posibles pérdidas de agua con sólidos en suspensión pasarán por las balsas de decantación.

No tiene sentido asegurar que en el extendido se cuidará de disponer la tierra vegetal en un orden cre

ciente de cualidades, hasta alcanzar un perfil de suelo semejante al original, cuando no se indica que se recogerán de modo separado a los distintos horizontes.

Se indica que para amortiguar el impacto visual desde la carretera y el pueblo de Liñares, se construirá un muro de unos 10 m aprovechando los estériles, que se revegetará posteriormente con herbáceas, arbustos y dos filas de P. pinaster en la parte superior. Se considera que la adecuación y revegetación de dicho muro es importante pero se deberá realizar en las debidas condiciones, ya que el impacto visual se podría ver agravado en vez de menguado.

Aparece un apartado nombrado «Restauración de las balsas» donde se indica que se rehabilitarán para su integración paisajística y su uso como refugio para la fauna, señalando el anidamiento de aves acuáticas. Dado que esta explotación se localiza en Pedrafita, a 1.200 m de altura, no parece que esta referencia a las aves acuáticas sea la más adecuada para justificar la restauración y se debería planificar la restauración de las balsas de la manera más factible y real.

En el apartado de «Conclusións» se dice que los ribazos ocuparán un 40% de la superficie una vez finalizada la explotación y que la altura máxima será de 60 m, altura que se considera importante dada su situación en la parte superior del monte. Por ello, se deberá poner especial énfasis en el modelado de estos ribazos, ajustándose al máximo posible al contorno para facilitar la implantación de la vegetación. En todo caso, si quedan superficies de ribazos en los que sea difícil implantar la vegetación, sería adecuado recurrir a la hidrosementera.

A Dirección General de Industria informa favorablemente el estudio ambiental, estableciendo adicionalmente las siguientes condiciones:

Los niveles de emisión de partículas sólidas no sobrepasarán los límites establecidos en el Decreto 833/75. Se regarán regularmente las pistas y superficies utilizadas. La composición de los gases de los motores de combustión interna deberá ajustarse a los valores reglamentados.

En lo referente a las pistas y viales, y en cuanto a las condiciones ambientales, se cumplirá lo dispuesto en la ITC.07.1.03.

Se respectará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, compatible con la explotación, que sirva como pantalla visual o acústica.

Se prohibe expresamente cualquier depósito, vertido o acumulación de residuos, tanto en la zona de explotación como en terrenos adyacentes. Los aceites usados deberán entregarse a un gestor autorizado.

La Dirección General del Patrimonio Cultural destaca la inexistencia de informes basados en trabajos de campo relativos al impacto de la explotación sobre el patrimonio arqueológico, aunque no se indica la existencia de ningún yacimiento inventariado.

La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente la realización de dicho proyecto.

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