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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Martes, 29 de septiembre de 1998 Pág. 10.772

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 260/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización de gestor de residuos sólidos urbanos y la inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos.

La Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, establece que ostentarán la condición de gestores de residuos sólidos urbanos todas aquellas personas físicas o jurídicas que, por imperativo legal o autorización administrativa, efectúen todas o algunas de las operaciones comprendidas en el artículo 3 de la ley, creando además el Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de residuos.

El objetivo prioritario de dicha ley es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y establecer los mecanismos necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se efectúe sin poner en peligro la salud de las personas y sin perjudicar el medio ambiente.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, de reciente aprobación, la cual tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final segunda, estableciéndose en la misma el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos a cuyas normas deberá ajustarse necesariamente cualquier normativa de desarrollo que incida sobre la materia.

El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, crea la Consellería de Medio Ambiente como departamento de la misma . Posteriormente, el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente atribuye la competencia y funciones referidas a residuos sólidos a dicha consellería.

El presente decreto define el procedimiento para solicitar la autorización de gestor de residuos sólidos urbanos y regula el Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia, creado por el artículo 14 de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, que tiene la finalidad de ser un instrumento útil para facilitar el control de las actividades de gestión de residuos sólidos urbanos. En los anexos se fijan los requisitos mínimos exigibles a un vertedero, así como el contenido del proyecto de una instalación de tratamiento o valorización de residuos.

Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía para Gali

cia y de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, se ha optado por someter a autorización todas las actividades de gestión de residuos no peligrosos, como instrumento para un mejor cumplimiento del reseñado objetivo prioritario de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, garantizando así el control del uso y destino de los residuos en todos los procesos de gestión.

Por todo ello, y de acuerdo con la Ley 10/1997, de 22 de agosto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Actividades de gestión.

1. La realización de actividades de gestión de residuos sólidos urbanos, salvo las realizadas por quienes tengan la condición de gestores por imperativo legal, estará sometida a autorización administrativa previa, expedida por la Consellería de Medio Ambiente, y a su inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia, creado por el artículo 14 de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

2. De acuerdo con el artículo 3.f) de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, tendrán la consideración de actividades de gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la supervisión de estas operaciones, así como la vigilancia y regeneración de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

3. Las actividades de gestión de residuos sólidos urbanos realizadas por entidades societarias requerirán autorización y registro administrativo independientes de los que puedan tener los socios que la forman.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de la CEE 259/1993, los importadores y adquirentes intracomunitarios, así como los agentes comerciales o intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jurídicas, que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial, deberán notificarlo previamente a la Consellería de Medio Ambiente, para su registro administrativo, indicando las cantidades, naturaleza, orígenes y destino de los residuos, así como, en su caso, el método de transporte y el método de valorización o eliminación que se vaya a emplear.

Dicha notificación deberá realizarse por cada operación o actuación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2º.-Solicitud de autorización.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, según modelo que se establece en el anexo I del presente decreto, que se podrá presentar en cualquiera de las oficinas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debiéndose adjuntar documentación que deberá incluir los datos siguientes.

A) Para todo tipo de actividades.

a) Nombre o razón social de la empresa y dirección de ésta y del centro de trabajo donde se realiza la actividad.

b) DNI y NIF de la persona física peticionaria. En caso de persona jurídica se deberá presentar copia de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, siendo suficiente, cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad mediante certificación expedida por la embajada de España en el Estado correspondiente.

c) Acreditación de solvencia económica y financiera, que podrá constatarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

d) Acreditación de solvencia técnica, que deberá constatarse con la aportación de los datos siguientes:

1) Títulos académicos y experiencia del empresario, de los cuadros de la empresa y, en particular del responsable de la gestión.

2) Relación de actividades similares en el curso de los últimos cinco años acompañada de certificado que lo justifique.

3) Declaración de maquinaria, material e instalaciones que se dispondrán para el ejercicio de la actividad.

4) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de las que dispongan.

5) Declaración de las medidas adoptadas por la empresa para controlar la calidad y si disponen de un sistema de gestión medioambiental u otro tipo de control ambiental.

B) Para actividades de gestión de vertederos.

En el caso de que el gestor vaya a realizar alguna operación de gestión de vertedero controlado, deberá presentar un proyecto que, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo II, se ajuste al

contenido que detalla el anexo III de este decreto, así como un documento de síntesis que especificará para cada una de las instalaciones que pretendan gestionar:

a) En el caso de vertedero controlado de nueva creación:

1) Descripción de los tipos y la cantidad total de residuos que vayan a depositarse.

2) Capacidad y vida útil propuesta del emplazamiento de eliminación.

3) Descripción del emplazamiento, incluidas sus características hidrológicas y geológicas.

4) Métodos de prevención y reducción de la contaminación propuestos.

5) Plan propuesto de explotación, vigilancia y control.

6) Plan propuesto de procedimientos de clausura y mantenimiento posterior a la misma.

7) Estudio de evaluación ambiental para todas las fases de su gestión, quedando sometido a declaración de efectos ambientales.

b) En el caso de vertedero controlado existente:

1) Un plan de acondicionamiento del vertedero que contemple las especificaciones contenidas en el presente artículo para el caso de vertedero controlado de nueva creación.

2) Un calendario de ejecución del plan de acondicionamiento cuya duración no excederá, en ningún caso, de cinco años a partir de su autorización por la autoridad competente.

3) Estudio de evaluación ambiental para todas las fases de su gestión, quedando sometido a declaración de efectos ambientales.

c) En el caso de ampliación de un vertedero existente se presentará la documentación que se especifica en el presente artículo para el caso de vertedero controlado de nueva creación, además de:

1) Un plan de clausura de la parte del vertedero en el que cesa la explotación y mantenimiento posterior a la misma.

2) Un calendario de ejecución del plan de clausura propuesto que no excederá, en ningún caso, de dos años.

3) Estudio de evaluación ambiental para todas las fases de su gestión, quedando sometido a declaración de efectos ambientales.

C) Para actividades de tratamiento y valorización de residuos.

En el caso de que el gestor vaya a realizar alguna operación de tratamiento o valorización de residuos,

deberá presentar un proyecto según las especificaciones que figuran en el anexo III de este decreto, así como un documento de síntesis que constará de los siguientes documentos, para cada una de las instalaciones que pretendan gestionar:

1) Método de tratamiento o valorización.

2) Descripción de los tipos y la cantidad total de residuos que vayan a tratarse o valorizarse.

3) Capacidad de tratamiento total de la instalación.

4) Métodos de reducción de la contaminación propuestos.

5) Plan propuesto de explotación, vigilancia y control.

Artículo 3º.- Otorgamiento de la autorización.

1. Revisados los proyectos presentados y la documentación aportada, el director general de Calidad y Evaluación Ambiental otorgará la autorización o, en su caso, procederá a su denegación mediante resolución motivada.

Transcurridos tres meses desde la completa presentación de la documentación requerida sin que se haya dictado resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

2. El otorgamiento de la autorización estará condicionado al previo depósito de la fianza prevista en el artículo 13 de la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia, en la forma establecida en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, con el objeto de responder de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración, asimismo la fianza debe garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

En el supuesto de que no existan factores que permitan determinar la cuantía de la fianza, a los efectos indicados, el importe de la misma será del 10 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas para la instalación de depósitos (vertederos), y el 5 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas para el resto de las instalaciones de gestión de residuos.

3. Se podrá además exigir por la Consellería de Medio Ambiente, previa motivación, atendiendo a las circunstancias especiales de la actividad de gestión, de su situación y características técnicas, u otras circunstancias similares, la suscripción de una póliza de seguro que cubra el riesgo de indemnización por posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas, derivado del ejercicio de las actividades objeto

de la citada autorización administrativa. El seguro deberá cubrir en todo caso:

a) Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.

b) Las indemnizaciones debidas por daños a las cosas.

c) Los costes de regeneración de los recursos naturales alterados o de los espacios degradados.

Artículo 4º.- Modificación de la actividad.

1. Cualquier modificación, ampliación o cambio de ubicación de la actividad de gestión autorizada e inscrita en el registro requerirá aprobación previa del nuevo proyecto, que deberá ser presentado en los mismos términos que establece el artículo 2º del presente decreto.

2. Para actividades de recogida y transporte, se comunicará previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cualquier modificación o ampliación del servicio.

Artículo 5º.-Vigencia y caducidad de la autorización.

1. La autorización determinará las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, otorgándose por un período de cinco años, susceptible de dos prórrogas sucesivas de otros cinco años cada una, previo informe favorable de la Subdirección General de Calidad Ambiental siempre que no se modifiquen las condiciones que motivaron la autorización. Dichas prórrogas deberán ser solicitadas por el titular de la autorización con al menos tres meses de antelación a la fecha en que expire la autorización vigente.

2. Transcurridos quince años desde la autorización inicial, y en todo caso al final de la vida útil de la instalación autorizada, la autorización caducará, pudiendo el titular solicitar, con anticipación suficiente, nueva autorización, de acuerdo con el procedimiento regulado en el presente decreto.

Artículo 6º.- Recursos.

Contra las resoluciones del director general de Calidad y Evaluación Ambiental podrá interponerse recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Articulo 7º.-Definición y naturaleza del Registro General de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia.

1. El Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia tiene como finalidad la inscripción de las personas físicas y jurídicas que

realicen las actividades que figuran en el artículo 1º.2 del presente decreto de forma individualizada para cada centro de trabajo.

2. Las inscripciones en el registro se incorporarán a un fichero automatizado, bajo la denominación Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos con las especificaciones que se relacionan en el anexo IV de este decreto que se ajustará a lo dispuesto en la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

3. La responsabilidad del fichero recaerá en la dirección general competente en materia de calidad y evaluación ambiental, ante quien se ejercitarán por el afectado los derechos de acceso, rectificación o cancelación cuando se revelare que los datos son inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión de los datos corresponda al empleado público que esté a cargo del fichero correspondiente.

4. En el supuesto de cesión de datos a los servicios estadísticos de las administraciones públicas se tendrá en cuenta la normativa vigente de la Comunidad Autónoma en materia estadística.

Artículo 8º.- Solicitud de inscripción en el registro.

Los gestores de residuos sólidos urbanos deben solicitar la inscripción en el registro antes del inicio de cualquiera de sus actividades, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que sean necesarias por su actividad y de lo establecido para el registro de establecimientos industriales, para lo cual habrá de presentar previamente los siguientes documentos.

a) Documento acreditativo de la modalidad y cuantía de la fianza depositada para regenerar los recursos ambientales de acuerdo con lo previsto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

b) Póliza de seguro, en su caso, suscrita para responder de los eventuales daños y perjuicios ocasionados o costos eventuales de reparación-reposición del medio ambiente.

c) Reconocimiento expreso de la accesibilidad en cualquier momento al registro documental a que se refiere el artículo 12º del presente decreto, por parte de la Administración y de sus agentes.

Artículo 9º.-Contenido del registro.

Las inscripciones de gestores que se practiquen en el registro deberán reflejar el siguiente contenido:

1. Código de identificación de gestor que se le asigne.

2. Datos acreditativos de su identidad.

a) Nombre o razón social de la persona física o jurídica inscrita.

b) NIF o DNI.

c) Dirección completa de la empresa y del centro de trabajo donde se realiza la actividad.

3. Actividad de gestión que realiza.

4. Tipos de residuos a gestionar.

5. Capacidad nominal de la actividad de gestión.

6. Tipo de instalación y procedimiento de gestión.

7. Persona encargada de la actividad de gestión.

8. Fecha de autorización y plazo de la misma.

9. Modalidad y cuantía de la fianza.

10. Número y cuantía de la póliza del seguro de responsabilidad civil.

Artículo 10º.-Cancelación y suspensión.

1. Son causas de cancelación de la inscripción en el registro:

a) La suspensión definitiva de la actividad o de la autorización acordada por resolución motivada de acuerdo con la normativa vigente.

b) La inhabilitación especial para profesión u oficio acordada por sentencia firme.

c) La clausura definitiva del local, establecimiento o industria.

d) El cese de la actividad.

e) La caducidad o revocación de la autorización.

2. Son causas de suspensión de la inscripción en el registro:

a) La suspensión temporal de la actividad o de la autorización acordada por resolución motivada de acuerdo con la normativa vigente.

b) La clausura temporal del local, establecimiento o industria.

Artículo 11º.-Comunicación a los entes locales.

La Consellería de Medio Ambiente comunicará a los entes locales afectados las inclusiones y las bajas de los gestores de residuos en el registro.

Artículo 12º.-De las obligaciones del gestor.

1. El gestor está obligado a llevar un registro documental comprensivo de todas las operaciones en que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:

a) Procedencia de los residuos.

b) Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos.

c) Fecha de entrada de residuos y medio de transporte.

d) Tiempo de almacenamiento y fechas.

e) Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos.

f) Destino de los nuevos residuos o subproductos generados en el proceso.

g) Incidencias. En el caso de que se produzcan, se debe elaborar un informe explicativo complementario del libro oficial de control, en el que consten los hechos acaecidos y las medidas correctoras adoptadas. Las incidencias se comunicarán inmediatamente a la Consellería de Medio Ambiente.

Este registro documental debe llevarse al día y estar a disposición de la Administración. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

2. Los gestores autorizados estarán obligados a presentar una declaración anual de sus actividades en el modelo que para el efecto facilite la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La declaración anual deberá presentarse antes del día uno de marzo del año siguiente y se podrá presentar en papel o en soporte informático.

3. Igualmente los gestores autorizados estarán obligados a facilitar las informaciones que les sean requeridas a instancia de la Administración en los plazos que se señalen en cada caso concreto.

4. La falta de cumplimiento de las anteriores obligaciones podrá comportar la revocación de la autorización de gestor de residuos sólidos urbanos.

Disposiciones adicionales

Primera.-En el caso de que los ayuntamientos o mancomunidades tengan adjudicada la gestión de los residuos a un tercero mediante cualquiera de las formas de prestación de servicios prevista por la normativa vigente, será la empresa adjudicataria de la mencionada prestación la que estará obligada a presentar la documentación a que se refiere el artículo 2º.

Segunda.-La Consellería de Medio Ambiente podrá eximir de la exigencia de autorización administrativa de gestión de residuos sólidos urbanos a las empresas o establecimientos que se ocupen de la valorización o de la eliminación de sus propios residuos en los centros de producción, siempre que se dicten por la Xunta de Galicia normas generales sobre cada tipo de actividad, en las que se fijarán los tipos y cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada de la autorización.

En todo caso dichas actividades serán objeto de inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos.

Tercera.-Las actuaciones administrativas que se deriven de la aplicación de este decreto estarán sometidas al abono de las tasas previstas en la normativa de tasas y exacciones parafiscales.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las personas físicas o jurídicas que, a la entrada en vigor del presente decreto, realicen actividades de gestión de residuos sólidos urbanos, o que se encuentren en fase de ejecución de instalaciones de tratamiento o eliminación de residuos, deberán adaptarse a los requisitos previstos en el presente decreto y solicitar su autorización e inscripción en los siguientes plazos:

a) Instalaciones de cualquier tipo que estén en fase de ejecución: 1 mes.

b) Actividades de recogida y transporte: 3 meses.

c) Resto de actividades: antes del 31 de diciembre de 1998.

El incumplimiento de dichas obligaciones en el plazo indicado podrá ser considerado como infracción administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia y en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Segunda.-El plan de acondicionamiento de vertedero controlado existente, que se exige en el artículo 2 B), apartado b) 1) como requisito indispensable para obtener la autorización, deberá ser aprobado por la Consellería de Medio Ambiente en el plazo de seis meses desde su presentación. Si a fecha 31 de diciembre de 1998 los interesados no han presentado la correspondiente solicitud, se podrá proceder a la paralización de la actividad.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO II

REQUISITOS GENERALES PARA VERTEDEROS DE RSU

1. Ubicación.

1.1. Para la ubicación de un vertedero deberán tomarse en consideración los aspectos siguientes:

Las distancias entre el límite del vertedero y las zonas residenciales y recreativas, vías fluviales, masas de agua y otras zonas agrícolas o urbanas, garantizando una separación mínima entre el vertedero y las zonas residenciales 500 metros.

La existencia de aguas subterráneas, aguas costeras o reservas naturales en la zona.

Las condiciones geológicas o hidrogeológicas de la zona.

El riesgo de inundaciones, hundimientos, corrimientos de tierras o aludes en el emplazamiento del vertedero.

La protección del patrimonio natural o histórico en la zona.

2. Control de aguas y gestión de lixiviados.

Se tomarán las medidas oportunas con respecto a las características del vertedero y a las condiciones meteorológicas con objeto de:

-Controlar el agua de las precipitaciones que penetre en el vertedero.

-Impedir que las aguas superficiales o subterráneas penetren en los residuos vertidos.

-Recoger las aguas contaminadas y los lixiviados. Cuando una evaluación basada en la ubicación del vertedero y los residuos que admita muestre que el vertedero no es potencialmente peligrosos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá decidir que no se aplique esta disposición.

-Tratar las aguas contaminadas y los lixiviados recogidos del vertedero de forma que cumplan la norma adecuada requerida para su vertido.

3. Protección del suelo y de las aguas.

3.1. Todo vertedero deberá estar situado y diseñado de forma que cumpla las condiciones necesarias para impedir la contaminación del suelo, de las aguas subterráneas o de las aguas superficiales y garantizar la recogida eficaz de los lixiviados en las condiciones recogidas en el punto 2. La protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales deberá conseguirse mediante la aplicación de una barrera geológica y de un revestimiento inferior durante la fase activa de explotación, y mediante la aplicación de una barrera geológica y de un revestimiento superior durante la fase pasiva posterior a la clausura.

3.2. Existe barrera geológica cuando las condiciones geológicas e hidrogeológicas subyacentes y de las inmediaciones de un vertedero lo doten de capacidad suficiente para impedir un riesgo potencial para el suelo y las aguas subterráneas.

La base y los lados del vertedero consistirán en una capa mineral que cumpla unos requisitos de permeabilidad y espesor cuyo efecto combinado (k) en materia de protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales sea por lo menos equivalente a:

Vertederos de residuos no peligrosos:

K<1,0x10m/s, espesor>1m.

m/s=metro por segundo.

Vertederos de residuos inertes:

K<1,0x10m/s, espesor>1m.

m/s=metro por segundo.

Cuando la barrera geológica no cumpla de forma natural las condiciones antes mencionadas, podrá completarse de forma artificial y reforzarse por otros medios que proporcionen una protección equivalente. El espesor de una barrera geológica artificial no deberá ser inferior a 0,5 m.

3.3. Además de las barreras geológicas anteriormente descritas deberá añadirse un sistema de impermeabilización y de recogida de lixiviados, de acuerdo con los siguientes principios, de manera que se garantice que la acumulación de lixiviados en la base del vertedero se mantiene a un mínimo.

-Revestimiento de impermeabilización artificial.

-Capa de drenaje>0,5 m.

3.4. Si la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras examinar los posibles peligros para el medio ambiente, considerase que la prevención de formación de lixiviados es necesaria, podrá prescribir una impermeabilización superficial, con las siguientes recomendaciones:

Capa de drenaje de gases.

Capa mineral impermeable.

Capa de drenaje>0,5 m.

Cobertura superior de tierra>1 m.

3.5. Si, sobre la base de una evaluación de riesgos para el medio ambiente que tenga en cuenta, en particular la Directiva 80/68/CEE se demuestra que la recogida y tratamiento de los lixiviados no son necesarios, o se establece que el vertedero no plantea peligros potenciales para el suelo, las aguas subterráneas o las aguas superficiales, los requisitos de los apartados 2 y 3 anteriores podrán ser reducidos en consecuencia, a petición del gestor, por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4. Control de gases.

Se tomarán las medidas adecuadas para controlar la acumulación y emisión de los gases del vertedero.

Los gases de vertedero se recogerán en todos los vertederos que reciban residuos biodegradables, y se tratarán y utilizarán en los términos que establece la propuesta de Directiva del Consejo relativa al vertido de residuos. (Doc. COM (97) 105 final).

La recogida, tratamiento y uso de los gases en vertedero con arreglo al apartado 2 del punto 2 se llevará a cabo de forma que reduzca al mínimo el daño o deterioro del medio ambiente y el riesgo para la salud humana.

5. Molestias y riesgos.

Se tomarán medidas para reducir al mínimo las molestias y riesgos procedentes del vertedero en forma de:

Emisiones de olores y polvos.

Materiales transportados por el viento.

Ruido y tráfico.

Aves, parásitos e insectos.

Formación de aerosoles.

Incendios.

El vertedero deberá estar equipado para evitar que la suciedad originada en el emplazamiento se disperse en la vía pública y en las tierras circundantes.

6. Estabilidad.

La colocación de los residuos en el vertedero se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Cuando se construya una barrera artificial, deberá comprobarse que el sustrato geológico, teniendo en cuenta la morfología del vertedero, es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera.

7. Vallas.

El vertedero deberá estar rodeado de vallas suficientes para impedir el libre acceso al emplazamiento. Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio.

El sistema de control y acceso de cada instalación deberá incluir un programa de medidas para detectar y disuadir el vertido ilegal en el emplazamiento.

ANEXO III

CONTENIDO DEL PROYECTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS

1. Proyecto técnico.

El contenido del mismo se ajustará en todo momento a las normas e instrucciones técnicas vigentes para el tipo de actividad e instalaciones de que se trate, y constará de:

a) Memoria:

Comprenderá un estudio descriptivo con justificaciones técnicas y económicas relativas a:

-La tecnología adoptada.

-Las soluciones utilizadas en las diferentes instalaciones y procesos.

-La obra civil.

-Los equipos.

-El laboratorio.

-Los servicios auxiliares.

-De cuantos otros aspectos se consideren de interés.

Como anexos a la memoria se incluirán, como mínimo, los siguientes:

Justificación del conjunto de las dimensiones de la instalación, su proceso y otros elementos.

Soluciones o variantes adoptadas para futuras ampliaciones con justificación de que su implantación no supondrá obstrucción en el funcionamiento de la primera instalación.

Sistema de toma de muestras.

Esquema funcional de la instalación. Balances de materia y de energía.

Descripción y diagramas de principio de las instalaciones generales, tales como suministro y evacuación de aguas, generación de calor, abastecimiento de energía, alimentación de receptores, etc.

Seguridad e higiene en las instalaciones.

Plan de obras.

Descripción de pruebas, ensayos y análisis de reconocimiento y funcionamiento.

Normativa aplicable.

b) Planos:

-Plano de situación.

-Plano de conjunto.

-Plantas, alzados y secciones.

-Cualquier referencia necesaria para la completa definición y conocimiento de las estructuras e instalaciones.

c) Relación de prescripciones técnicas particulares.

d) Presupuesto:

Presupuesto de las obras e instalaciones y cuantos elementos ilustrativos se considere oportuno para la mejor comprensión del proyecto, teniendo en cuenta, en todo caso, que los distintos documentos que en su conjunto constituyen el proyecto deberán definir las obras e instalaciones de tal forma que otro facultativo distinto del autor de aquel pueda dirigir, con arreglo al mismo, los trabajos correspondientes.

2. Proyecto de explotación.

El proyecto de explotación de la instalación de tratamiento o eliminación constará de los siguientes documentos:

2.1. Explotación:

a) Esquema general de los procesos de tratamiento y eliminación.

b) Relación de equipos, aparatos y mobiliario a instalar en las diferentes líneas de proceso.

c) Relación de personal técnico, administrativo y operarios, con indicación de sus categorías y espe

cialidades, que van a ser dedicados al servicio de la instalación.

d) Descripción y justificación de la forma de llevar a cabo la explotación de la instalación. Se indicarán las operaciones que sean rutinarias y aquellas que se consideren especiales o para circunstancias extraordinarias. Se indicará número de personas en cada una de las operaciones y cuantos datos sean necesarios para el mejor conocimiento del sistema de operación.

e) Régimen de utilización del servicio por los usuarios y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición.

f) Descripción y justificación de la forma de llevar a cabo el mantenimiento, preventivo y correctivo, así como la conservación de los elementos de la instalación.

g) Justificación de las medidas de control, detección y corrección de la posible contaminación, como consecuencia de avería, accidente, etc.

h) Avance manual de funcionamiento de explotación del Servicio, que incluya:

-Características de las instalaciones.

-Conservación general.

-Manipulación de residuos y subproductos generados.

-Medidas de seguridad.

-Mantenimiento preventivo.

-Gestión de stock de residuos.

-Régimen de inspecciones y controles sistemáticos.

2.2. Personal.

El solicitante deberá especificar el personal que se compromete a tener en las instalaciones para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de la actividad. Al frente del personal, y para todas las relaciones con los servicios de la Administración, se hallará un titulado superior especializado.

3. Estudio de impacto ambiental.

Cuando, por aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, proceda realizar el estudio de impacto, se efectuará conforme a las exigencias de la citada legislación.

ANEXO IV

-Nombre del fichero.

Registro General de Residuos Sólidos Urbanos.

-Usos y fines:

Disponer de una base de datos con información real de los gestores de residuos sólidos urbanos.

-Personas o colectivos afectados.

Personas físicas y jurídicas que realicen las actividades de gestión de residuos sólidos urbanos que figuran no artículo 3 de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de

forma individualizada para cada centro de trabajo.

-Procedimientos de recogida de datos:

Los datos personales, técnicos y empresariales correspondientes a cada interesado se obtendrán a partir de la solicitud de inscripción debidamente formalizada.

-Estructura básica:

Base de datos.

-Tipo de datos:

1. Código de identificación del gestor que se le asigne.

2. Datos acreditativos de su identidad.

a) Nombre o razón social de la persona física o jurídica inscrita.

b) NIF o DNI.

c) Dirección completa de la empresa, en su caso, del centro de trabajo donde se realiza la actividad.

3. Actividad de gestión que realiza.

4. Tipos de residuos a gestionar.

5. Capacidad nominal de la actividad de gestión.

6. Tipo de instalación y procedimiento de gestión.

7. Persona encargada de la actividad de gestión.

a) Nombre, primer apellido y segundo apellido.

b) Número do documento nacional de identidad.

c) Dirección y teléfono.

8. Fecha de autorización y plazo de la misma.

9. Modalidad y cuantía de la fianza.

10. Número y cuantía de la póliza del seguro de responsabilidad civil.

-Cesiones previstas :

Organismos medioambientales y organismos oficiales de estadística cuando lo autorice la normativa vigente.

-Órganos de la Administración responsables.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

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