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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 28 de septiembre de 1998 Pág. 10.764

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NOIA

ANUNCIO de la aprobación inicial del proyecto de estatutos de la Asociación Administrativa de Cooperación de la UE-3 San Lázaro.

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de fecha 31 de julio de 1998, acordó aprobar inicialmente el proyecto de estatutos de la Asociación Administrativa de Cooperación UE-3 San Lázaro.

Se somete a información pública por el plazo de veinte días, mediante la publicación del anuncio en el DOG y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia.

Se significa que el plazo de exposición al público se entiende abierto desde la fecha de la publicación hasta el remate de los veinte días contados desde su publicación en el DOG. La documentación se encuentra en la Secretaría del Ayuntamiento.

El presente anuncio servirá de notificación en los términos de los artículos 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC) pata todos los propietarios e interesados directamente que, por resultar desconocidos o ignorado su domicilio, no puedan ser notificados personalmente.

Noia, 20 de agosto de 1998.

Carmen Abeijón García

Alcaldesa-presidenta

El proyecto de estatutos aprobados es el siguiente:

Estatutos

Capítulo I

Denominación, domicilio, objeto, tutela y duración

Artigo 1º.-Denominación.

Bajo la denominación de Asociación Administrativa de Cooperación de la Unidad de Ejecución San Lázaro-3, se constituye por los propietarios de los terrenos situados en dicha UE una entidad urbanística colaboradora, con personalidad jurídica propia, de carácter jurídico-administrativo, y que actuará con la capacidad de obras y atribuciones que, al efecto, confieren los artículos 139.3º, 140 y 141 de la LESGA, y artículos 24.3º y 192.1º del RGes., la cual estará formada por los propietarios de los terrenos situados en el ámbito de actuación referida que, al menos, representen el 25% de la superficie total de la misma.

Debido a su carácter administrativo, la asociación dependerá en este orden de la Administración municipal de Noia, siendo impugnables los acuerdos de aquélla ante ésta en alzada, conforme lo determinado en el artículo 29 del RGes.

La personalidad jurídica se entenderá adquirida desde la inscripción de la asociación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 2º.-Domicilio.

El domicilio de la entidad referida se establece en Rosalia de Castro nº 2, de Noia, pudiendo cambiar en cualquier momento de domicilio por decisión de su correspondiente órgano de gobierno, lo cual será notificado a la Administración actuante.

Artículo 3º.-Objeto.

La Asociación Administrativa de Cooperación tiene por objeto:

a) Ofrecer a la Administración actuante sugerencias, estudios, medios y todo tipo de aportación que redunden en una mayor eficacia y transparencia del proceso urbanizador de la U.E. San Lázaro-3.

b) Gestionar la concesión de los beneficios fiscales que procedan.

c) Colaborar con la Administración para el cobro de las cuotas de urbanización.

d) Examinar la inversión de las cuotas de urbanización cuyo pago se haya anticipado, formulando ante la Administración actuante los reparos oportunos.

e) Promover con la Administración actuante empresas mixtas, conforme lo establecido en el artículo 187 del RGes., para la redacción de proyectos técnicos y para la ejecución de las obras de urbanización en la U.E. mencionada.

f) Auxiliar a la Administración en la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ella denunciando los defectos que se observen y proponiendo medidas para el más correcto desarrollo de las mismas.

Artículo 4º.-Fines.

Son fines de la Asociación Administrativa de Cooperación:

-Verificar la documentación de los titulares afectados.

-Agilizar el proyecto de reparcelación y la tramitación de los respectivos expedientes necesarios para la culminación del proceso urbanizador en el menor tiempo posible.

-Colaborar en el control de la realización de las obras de urbanización.

Para el cumplimiento de sus fines, la asociación pondrá a disposición de la Administración actuante, entre otros, los siguiente medios:

A) Documentación acreditativa de la titularidad de las fincas aportadas por los respectivos propietarios, con indicación de las cargas y gravámenes recaídos sobre las mismas, incluso el derecho real de hipoteca. A este respecto, se admitirá como título el compromiso de compra, siempre que éste se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad.

Para la cuantificación de la superficie de las respectivas fincas, los propietarios afectados por la UE aportarán a la asociación plano acotado de cada una de ellas, autorizado por técnico competente y suscrito por el titular y los lindantes.

b) Proponer a la Administración actuante, siempre que no se hubiere constituído una empresa mixta a ese fin, el proyecto de reparcelación con los requisitos establecidos, en lo que le corresponda en los artículos 71 a 130 del RGes., al que se unirá el estudio de detalle para su tramitación y aprobación simultánea.

c) La asociación ingresará en la cuenta específica de la Administración actuante o de la empresa mixta, en su caso, las cuotas de urbanización establecidas, las cuales se determinarán en proporción al valor de los solares que le sean adjudicados en la reparcelación, una vez deducidos los terrenos y derechos de cesión gratuita, todo ello ajustado en los artículos 155.1º y 188.1º del RGes.

La entidad recabará las cantidades necesarias a satisfacer por cada propietario, en proporción a su cuota de participación, para sufragar los gastos correspondientes honorarios profesionales, gastos y tasas de tramitación e importe de ejecución de las obras, hasta alcanzar la adjudicación de las parcelas edificables urbanizadas a los propietarios de los terrenos originarios para su edificación o transmisión a terceros, valiéndose, al efecto y, para aquellos otros fines incardinados a los referidos, de todas las atribuciones que las leyes y reglamentos confieren a las entidades urbanísticas colaboradoras.

La aprobación del proyecto de reparcelación producirá la afección real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pagos de los gastos.

En el supuesto de que alguno de los propietarios no abonasen las cuotas prefijadas en el plazo indicado

para el pago voluntario, una vez requeridos conforme a lo determinado en el artículo 95 de la LRJPA, se interesará de la Administración actuante la aplicación de la vía de apremio contra los morosos.

Para el cumplimiento de sus fines, la entidad realizará todas las operaciones necesarias para la defensa de los intereses comunes de la misma y los de sus asociados.

Artículo 5º.-Tutela.

La entidad actúa bajo la tutela del Ayuntamiento de Noia.

Para el ejercicio de la mencionada tutela, corresponde a la Administración actuante:

a) Dar audiencia en los estatutos a los propietarios no promotores de la asociación, para la formulación de alegaciones y, en su caso, para su incorporación a la misma.

b) Aprobar definitivamente los estatutos, previa su procedente publicación en el BOP y DOG, por el período legalmente establecido y, en su caso, las modificaciones posteriores que puedan ser propuestas, una vez aprobadas por el correspondiente órgano de la asociación.

c) Aprobar la constitución de la asociación como entidad urbanística colaboradora, remitiendo el acuerdo y la escritura de su constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.

d) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los propietarios afectados por la UE, llegando, incluso, al a expropiación de las fincas de los mismos a favor de los restantes propietarios, en proporción a sus cuotas, cuando alguno de ellos manifestara de forma inequívoca su desinterés por el proceso urbanizador de los referidos terrenos situados en la U.E.

e) Resolver en alzada los recursos contra los acuerdos de la entidad urbanística colaboradora.

f) Todas las restantes atribuciones que resulten de la legislación urbanística que lo afecte.

Artículo 6º.-Duración.

La duración de la actividad de la entidad colaboradora se establece en un año, período previsto para la redacción y tramitación de los proyectos por la Administración actuante, adjudicación de las parcelas edificables a los propietarios de las fincas originarias y la realización de la totalidad de las obras de la urbanización, pudiendo prorrogarse este plazo hasta el momento de la recepción definitiva de las obras por el Ayuntamiento de Noia.

Al término del plazo indicado la entidad se disolverá, previa liquidación de créditos y deudas a que hubiera lugar.

Capítulo II

Requisitos de incorporación

Artículo 7º

Todos los propietarios tienen el derecho de pertenecer y participar en la asociación, así como el deber de cumplir con las obligaciones que la misma determine para la generalidad de sus miembros, ejerciendo su derecho de forma individual y soportando las obligaciones en proporción a sus cuotas de participación.

Además de los promotores, que representan más del 25% de la superficie total dela U.E., podrán pertenecer a la misma el resto de los propietarios de las fincas afectadas que acepten los presentes estatutos.

Los propietarios no promotores dispondrán de un plazo de 15 días, contados desde el siguiente a la notificación de la publicación del acuerdo de aprobación inicial de los presentes estatutos en el BOP y el en DOG, para solicitar su incorporación a la asociación administrativa de cooperación, salvo que hubieran presentado en el mismo plazo alegaciones que convengan a sus derechos.

En caso de que presentaran alegaciones, dispondrán de otros diez días para incorporarse a la entidad, contados desde el siguiente a aquel en que se le hubiera notificado la resolución relativa a la consideración de las alegaciones presentadas.

Los propietarios que hayan decidido no incorporarse a la asociación administrativa de cooperación en los plazos indicados anteriormente, estarán obligados igualmente a sufragar los gastos del proceso urbanizador de la U.E. en proporción a sus cuotas de participación, sin que puedan constituirse en otra asociación diferente, tal como determina el artículo 192.1º del RGes.

Capítulo III

Órganos de gobierno y Administración

Artículo 8º

Son órganos de gobierno de la Asociación Administrativa de Cooperación: la asamblea y la presidencia.

Artículo 9º

La asamblea estará integrada por todos los propietarios afectados por la U.E. que se hubieran incorporado a la Asociación Administrativa de Cooperación o, en su caso, sus representantes, y, cuando proceda, el representante del Ministerio Fiscal.

Todos los miembros de la asociación, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a las reuniones, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados válidamente.

Son atribuciones de la asamblea:

a) Eligir y cesar a su presidente y secretario-contador.

b) Aprobar las propuestas presentadas por el presidente, especialmente relativas a la recaudación de las cuotas de urbanización y la adjudicación de las parcelas edificables resultantes a los propietarios de los terrenos originarios, bien idividualmente o conjuntamente, con estricto cumplimiento de la legislación aplicable, respecto a su localización, superficie y aprovechamiento.

c) Propuesta de modificación de estatutos.

d) Proceder, en su día, a la liquidación y disolución.

e) Cualquier otro asunto que afecte, con carácter relevante, a la vida de la entidad.

Artículo 10º

Las convocatorias de la asamblea las realizará el secretario por orden del presidente, con diez días de antelación a la fecha de su celebración, mediante carta certificada dirigida a cada uno de sus miembros, indicando la hora y lugar de reunión, estableciendo que se considera realizada una segunda convocatoria una vez transcurrida una hora de la fijada para la primera, si en esta no se reuniera el quorum suficiente.

Se considera quorum suficiente cuando a la asamblea asistan más de la mitad de sus componentes.

Al escrito de convocatoria se acompañará el orden del día de los asuntos a tratar y, en su caso, copia del acta de la sesión anterior.

Si en segunda convocatoria tampoco se consiguiera quorum suficiente para su celebración, se efectuará una nueva convocatoria con el mismo orden del día, a celebrar a los 10 días de la no realizada. Si en esta reunión tampoco se alcanzara el quorum suficiente, la asamblea se celebrará con los que hubieran asistido a la misma, siempre que su número no sea inferior al 25% del total de los asociados y, en otro caso, el presidente pondrá su cargo a disposición de la asamblea con el fin de que en la próxima reunión convocada al efecto se elija nuevo presidente.

Las sesiones de la asamblea se desarrollarán conforme lo previsto en el orden del día de la convocatoria. Los ruegos y preguntas se formularán por escrito a la presidencia con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la celebración de la misma.

Los acuerdos de la asamblea se harán constar en las correspondientes actas, a cuyo efecto el secretario-contador las ordenará cronológicamente en el correspondiente libro, una vez aprobadas, con el visto bueno del presidente.

Las certificaciones de las actas serán igualmente firmadas por el secretario-contador con el visto bueno del presidente.

Artículo 11º

Los acuerdos de la asamblea se adoptarán siempre por mayoría de los presentes, ejercitando voto personal, conforme determina el artículo 192.4º del RGes.

Los representantes acreditados ejercitarán tantos votos cuantos sean los propietarios individuales representados.

Los bienes pertenencientes a copropietarios, herencias yacentes o comunidad de bienes ostentarán un solo voto.

El Ministerio Fiscal, en su caso, dispondrá de los votos que, de la forma indicada, correspondan a sus representados.

Artículo 12º.-El presidente.

El presidente es el representante legal, a todos los efectos, de la Asociación Administrativa de Cooperación, siendo el único autorizado para convocar la asamblea, otorgar poderes, efectuar pagos y realizar todos los trámites y operaciones convenientes a la adecuada administración y gestión de la entidad.

El presidente es el único interlocutor válido ante la Administración actuante, la cual sólo efecturará a través de él cualquier indicación o requerimiento que afecta a la entidad.

Artículo 13º.-Atribuciones de la presidencia.

Además de las indicadas en el artículo anterior, son atribuciones del presidente:

a) Ejecutar los acuerdos de la asamblea.

b) Proponer a la Administración actutante todas las formas de colaboración que redunden en una mayor eficacia y economía del proceso urbanizador, incluso la constitución de una empresa mixta entre la asociación y la Administración actuante que, con aportación de los medios necesarios, permita agilizar la tramitación de los proyectos y la realización de las obras de urbanización.

c) Concertar asesoramiento profesional para la defensa de los intereses de la asociación.

d) Comprobar que las obras se realizan conforme al proyecto de urbanización aprobado.

e) Acordar con la Administración actuante el establecimiento del calendario de pagos de las cuotas de urbanización, así como el importe de las mismas en consideración a las posibilidade económicas de los asociados.

f) Autorizar los pagos correspondientes a las respectivas certificaciones de obra y demás gastos.

g) Concertación de creditos para sufragar los gastos de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos incluidos en la U. E.

h) Proponer la adjudicación de parcelas edificables a los propietarios de los terrenos originarios, bien de forma individual o conjunta, según las circunstancias.

i) Ejercitar el resto de facultades de gobierno y administración no reservadas expresamente a la asamblea.

j) Decidir, con su voto de calidad, los empates que puedan producirse en la votación de la asamblea.

Capítulo IV

Derechos y obligaciones

Artículo 14º

Todos los miembros de la asociación tienen los derechos considerados en los artículos anteriores, los determinados en los presentes estatutos y los que, al respecto, se establecen, entre otros, en los artículos 98, 100, 139 y 140 de la LESGA, y 71, 85 a 100 del RGes, y, en especial, a la parcela o parcelas urbanizadas, que les corresponda, individual o pro indiviso se sitúen, en todo o en parte, sobre los terrenos originarios aprobados, o lo más próximo posible a éstos, manteniendo el aprovechamiento lucrativo resultante de la equitativa distribución de la edificabilidad total autorizada a la U.E., aunque la misma tenga que ser compensada económicamente cuando no pueda materializarse por razones urbanísticas.

Artículo 15º

Los miembros de la asociación habrán de entregar a su presidente copia cotejada del docuemnto acreditativo de la titularidad de las fincas afectadas por la U. E. y hacer constar si sobre las misma están constituidos otros derechos reales o sujetas a cualquier tipo de gravámenes, garantía, deuda, dación en pago o compromiso de venta.

Artículo 16º

Los propietarios pertenecientes a la asociación tienen la obligación e sufragar los gastos que todo el proceso urbanizador haya originado u origine, que por tal concepto repercuta en la Administración actuante o, en su caso, la empresa mixta contituida a tal efecto, en proporción a sus cuotas de participación. Abarcando éstos el importe de los proyectos redactados o que en el futuro se redacten, realización de las obras de urbanización, honorarios profesionales y de notarios y registradores, así como todos aquellos gastos de gestión que deriven del proceso urbanizador. Todo ello conforme a los criterios determinado en los artículos 96 y concordantes de la LESGA y, entre otros, en el artículo 188 del RGes.

A este fin, ingresarán en la cuenta de la asociación las cuotas ordinarias y extraordinarias que la misma establezca para atender los gastos repercutidos, al efecto, por la Administración actuante, salvo que existiera una empresa mixta al respecto, en el plazo de diez días siguientes a la notificación.

Artículo 17º

Las cuotas ordinarias, al igual que las extraordinarias, se determinarán proporcionalmente a los coeficientes de participación de cada propietario.

Artículo 18º

En el momento de la constitución de la asociación se aplicará la derrama de la primera cuota extraordinaria para atender los gastos previstos para la constitución de la asociación y un fondo de tesorería suficiente para sufragar las iniciativas y trámites que acometan en el desarrollo de la U.E. San Lázaro-3.

La segunda cuota extraordinaria se aplicará, siempre que fuera necesario en el momento de la disolución de la asociación, previa liquidación de sus cuentas.

Artículo 19º

En caso de incumplimiento en el pago de una de las cuotas ordinarias o extraordinarias, la asociación podrá instar de la Administración actuante se apremie cualquier bien propiedad del deudor, incluidos los bienes afectados por la U. E.

Artículo 20º

A partir del momento de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, los propietarios de las parcelas resultantes podrán transferir las mismas a terceros, responsabilizándose ambos, adquirente y enajenante, de forma solidaria respecto a las cuotas ordinarias y extraordinarias pendientes. Tal facultad se extiende a la transmisión de la edificabilidad porcentual que el propietario tenga, computada con la de otros, sobre una misma parcela.

Considerando igualitario el valor de la unidad de superficie de los terrenos originarios afectados por la U.E., se considerará coincidente el valor por unidad de superficie de las parcelas resultantes, salvo que por razones arquitectónicas alguna de ellas tuviera diferente edificabilidad. En este caso operarán las compensaciones correspondientes, incluida la económica.

Capítulo V

Régimen económico

Artículo 21º

Los recursos económicos estarán constituidos por las aportaciones de los asociados, tal como queda establecido en los artículos anteriores y, en su caso, con los créditos que se concierten con la garantía de los terrenos incluidos en la U.E.

La exacción de las aportaciones corresponderá a la asociación, en la cuantía y plazo acordados, mediante requerimiento individual, las cuales se ingresarán en la cuenta bancaria que la misma haya aperturado al efecto.

Artículo 22º

La asociación llevarán la contabilidad en libros adecuados para que en todo momento pueda darse razón de las operaciones realizadas y deducirse las cuentas que se han de rendir.

La contabilidad correrá a cargo del secretario-contador, bajo la supervisión del presidente, los cuales podrán concertar la asistencia técnica de otros profesionales.

Capítulo VI

Régimen jurídico

Artículo 23º

Los acuerdos de la entidad serán ejecutivos para con sus asociados, sin perjuicio de los recursos y acciones que procedan.

Capítulo VII

Disolución y liquidación

La disolución se producirá por cumplimiento de los fines para los cuales fue creada la asociación requerirá, en todo caso, el consentimiento del Ayuntamiento de Noia.

No procederá la aprobación de la disolución mientras no conste acreditado el cumplimiento de la obligaciones pendientes.

Disposición final

Los presentes estatutos, una vez hayan sido inscritos, junto con la escritura de constitución de la asociación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tendrán naturaleza obligatoria para la Administración actuante y para los miembros de la asociación.

Cualquier modificación de los estatutos que sea acordada por la asamblea requerirá la aprobación de la Administración actuante y su inscripción en el mencionado registro.

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