En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y para los efectos previstos en él, se hace público que, en el correspondiente servicio de esta dirección general, fueron depositados el acta de constitución y los estatutos de la Asociación para la Formación y Promoción de la Joyería Gallega, que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a dicha asociación todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de objetos con metales nobles y piedras preciosas o semipreciosas.
Firman el acta de constitución: Juan Manuel Candame Areosa y cinco personas más.
Santiago de Compostela, 10 de agosto de 1998.
María José Cimadevila Cea
Directora general de Relaciones Laborales
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