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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Viernes, 25 de septiembre de 1998 Pág. 10.704

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Planta de tratamiento de residuos oleosos Marpol tipo C y aceites lubricantes usados procedentes de buques y su transformación en combustible ecológico enviroil (S,G), promovido por la empresa Portvigo, S.L.

El Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso la autorización de la obra, instalación o actividad, de las recogidas en el anexo de la citada disposición.

En virtud de lo establecido en el artículo 5.2º del mencionado decreto, se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, el estudio de impacto ambiental mediante Resolución de 20 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 81, del 29 de abril de 1998.

Asimismo, se solicita informe sobre el proyecto a la Dirección General de Montes y Medioambiente Natural y a la Dirección General de Salud Pública. El resumen de los informes se recoge en el anexo II.

En el citado trámite de información pública no se presentaron alegaciones al estudio de impacto ambiental.

En el anexo I se incluye un resumen del proyecto. En el anexo II se incluye el resumen de los informes de las direcciones generales consultadas.

Una vez evaluado el estudio de impacto ambiental y la documentación relacionada con el proyecto, la Dirección General de Calidad y Avaliación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto denominado: Planta de tratamiento de residuos oleosos

Marpol tipo C y aceites lubricantes usados procedentes de buques y su transformación en combustible ecológico Enviroil (S,G), promovido por la empresa Portvigo, S.L.

El órgano substantivo para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y el órgano ambiental lo es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece por la presente declaración de impacto ambiental, con el fin de que la realización do proyecto pueda considerarse ambientalmente viable, las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minorización de los posibles efectos negativos:

1. Consideraciones preliminares.

El proyecto promovido por Portvigo, S.L. tiene como objeto el tratamiento y transformación de inicialmente 10.000 T/ano de residuos oleosos Marpol tipo C y lubricantes usados procedentes de barcos, en un combustible asimilable a gasóleo para ser empleado en motores de combustión interna tipo diésel para la obtención de energía eléctrica.

1.1. La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva a la planta de tratamiento de residuos oleosos Marpol tipo C y aceites lubricantes usados procedentes de buques y su transformación en combustible ecológico Enviroil (S,G), promovido pola empresa Portvigo, S.L., a instalar dentro del Polígono Industrial de As Somozas, en el ayuntamiento de As Somozas (A Coruña).

Para el desarrollo de esta actividad en cualquier otra ubicación o para el tratamiento de residuos oleosos o aceites de origen distinto al indicado en el párrafo anterior será necesaria una nueva declaración de impacto ambiental.

1.2. El promotor para proceder al desarrollo del proyecto, deberá tener la autorización de gestor de residuos tóxicos y peligrosos, así como utilizar vehículos autorizados para el transporte de tales residuos según el Reglamento de transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC). La identificación de los residuos se realizará de la forma indicada en el R.D. 833/1988 y R.D. 952/1997.

1.3. El promotor estará a lo dispuesto por el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el anterior e por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

2. Condiciones generales y específicas.

2.1. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Tanto en la fase de realización de las obras como en la de funcionamiento, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación

acústica de la Xunta de Galicia (DOG del 28 de agosto de 1997).

En la fase de funcionamiento, se tomarán las medidas de aislamiento descritas en el proyecto con el fin de que la presión sonora en el exterior del edificio no supere los 55 dB(A).

2.2. Sobre la calidad del aire (emisión de olores y gases).

En cuanto a los olores que se pueden producir tras el almacenamiento-proceso 1, se mantendrá siempre a un nivel adecuado mediante el medidor-registrador instalado para regular la bomba volumétrica de alimentación de aditivos.

Esta instalación deberá realizar comprobación, por una empresa colaboradora de la Administración, de que cumple con los parámetros de emisión impuestos en esta declaración. En este sentido, deberán presentarse programas de autocontrol para la medida de los parámetros de emisión a la atmósfera en cada uno de los focos de emisión (en el destructor térmico de gases, en las chimeneas de salida de gases de los motores y en la chimenea de salida de gases de la caldera) que deberán ser aprobados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Estos programas se realizarán con periodicidad trimestral el primer año de funcionamiento de la instalación y cada seis meses a partir del segundo año de funcionamiento.

Los parámetros de emisión a medir y sus valores máximos en cada uno de los focos, así como su periodicidad son los que siguen:

a) En el destructor térmico de gases. Se realizará trimestralmente, durante el primer año de explotación, un análisis de los parámetros de este foco; y semestralmente después del primer año de explotación.

Parámetros: valores máximos.

Partículas sólidas: 150 mg/mN.

Opacidad: 2 (Escala de Bacharach).

1 (Escala Ringelmann).

Monóxido de carbono: 500 ppm.

Dióxido de azufre: 850 mg/mN.

Óxidos de nitrógeno: 300 ppm.

Compuestos inorgánicos de cloro (como HCl): 100 mg/mN.

Compuestos inorgánicos de flúor (como HF): 5 mg/mN.

Metales pesados:

Cd: 5 mg/mN.

Ni: 1 mg/mN.

Cr, Cu, V; (como grupo): 1,5 mg/mN.

Pb: 5,0 mg/mN.

b) En las chimeneas de salida de gases de los motores. En este caso, los análisis se harán sucesivamente

en 5 chimeneas cada trimestre, no pudiedo coincidir al siguiente las mismas chimeneas analizadas en los trimestres anteriores. A partir del primer año estos análisis se realizarán semestralmente.

Parámetros: valores máximos.

Opacidad: 2 (Escala de Bacharach).

1 (Escala Ringelmann).

Monóxido de carbono: 500 ppm.

Dióxido de azufre: 850 mg/mN.

c) En la chimenea de salida de gasas de la caldera. Se realizarán trimestralmente, durante el primer año de explotación, un análisis de los parámetros de este foco; y semestralmente después del primer año de explotación.

Parámetros: valores máximos.

Opacidad: 2 (Escala de Bacharach).

1 (Escala Ringelmann).

Monóxido de carbono: 500 ppm.

Dióxido de azufre: 850 mg/mN.

Paralelamente a la realización de estos muestreos, se realizará una analítica del combustible empleado en ese momento, así como un registro de las condiciones de funcionamiento, con fin de valorar su incidencia en los niveles de emisión.

2.3. Sobre las aguas y el suelo.

No se podrá depositar ni acumular en el emplazamiento ni en terrenos adyacentes ningún tipo de residuos sólidos diferentes de los escombros generados en las obras. Y en cualquier caso, los materiales sobrantes de las excavaciones, excedentes de tierra y otros residuos, serán recogidos, llevados y depositados en vertederos autorizados y adecuados a tal fin.

Las tareas de mantenimiento de equipos y maquinaria se harán fuera de la zona de obras, en instalaciones adecuadas a tal fin. La gestión de los aceites provenientes de estos equipos y maquinaria a lo largo de la fase de obras deberán ser recogidos en contenedores adecuados y entregados a un gestor autorizado.

Los diferentes tanques y depósitos de almacenamiento de gasóleo y aceites deberán cumplir la normativa de seguridad industrial que le sea de aplicación. Estos tanques y depósitos deberán disponerse sobre cubeto estanco, convenientemente dimensionado, para la recogida de las posibles fugas o derrames.

Deberá instalarse un sistema de captación y canalización para las posibles fugas de las conducciones de efluentes líquidos. Periódicamente se supervisará el estado de las cubetas de depósitos y reactores.

Las aguas pluviales se evacuarán independientemente de las residuales. Además, deberá diferenciarse la red de aguas fecales de la red de aguas industriales.

Las aguas industriales deberán pasar por un tratamiento adecuado antes de ser evacuadas al colector general del Polígono Industrial de As Somozas, debiendo contar con la correspondiente autorización. En este sentido, deberá instalarse la depuradora contemplada en la documentación presentada, y en su salida se instalarán los depósitos donde se lleven a cabo los análisis correspondientes previo al vertido de las aguas depuradas. Las aguas tras el sistema de depuración deberán ajustarse a las condiciones establecidas y cumplir los parámetros estipulados de vertido a la red del Polígono Industrial de As Somozas, donde está situada la planta, y a aquellos planes que también puedan afectar. En este sentido, los parámetros y valores del vertido a la red de las aguas de salida de la planta, antes de pasar por la depuradora de aguas residuales (EDAR) del Polígono Industrial de As Somozas, son los que siguen:

Parámetros condiciones de vertido concentración efl. Mg/l.

pH: 8,85.

D.Q.O. (tras eliminación de cloruros): 120.

Temperatura: 20ºC.

Sólidos en suspensión. 400.

Aceite-grasa: <10.

Cianuros: <1.

Sulfuros: <0,1.

Fenoles: <5.

Cd (ppm): 0,4.

Zn (ppm): 1.

Fe (ppm): 2.

Ni (ppm): 1,9.

Cu (ppm): 0,8.

Pb (ppm): 0,1.

Cr (ppm)(total): 0,4.

Cr (ppm)(hexavalente): <0,1.

As (ppm): 0,1.

Hg (ppm): <0,1.

2.4. Sobre la producción de residuos.

Los fangos procedentes de todas las etapas de transformación y/o manipulación de los residuos deberán ser recogidos en contenedores adecuados (tanques) y enviados a gestor autorizado de residuos peligrosos.

3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental e do condicionado general y específico de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar

o cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

3.1. Condiciones generales y específicas (PVSA).

El programa de vigilancia que se expone tiene carácter troncal respecto al propuesto, en su caso, en el ESIA. Su objetivo es procurar incorporar en mayor medida, los procedimientos de autocontrol por parte del promotor.

Las condiciones e informes que se deberán presentar son los que siguen:

3.1.1. A los tres meses de ser notificada la presente declaración, se presentarán los programas de autocontrol de emisiones a la atmósfera, indicando los puntos de control para cada trimestre.

Asimismo, se enviará resultado de la analítica de los residuos a tratar así como de la analítica prevista de los residuos al salir del tratamiento. En ambos casos se podrá establecer un intervalo para cada uno de los parámetros.

3.1.2. Previo al inicio de las obras: se presentará informe, al menos un mes antes del inicio de los trabajos, comprendiendo, al menos: a) cronograma de las obras con incorporación de las medidas protectoras o correctoras de carácter ambiental; b) cartografía a escala 1:1.000 o mayor detalle donde aparezcan todos los elementos a construir y las medidas correctoras y protectoras previstas.

3.1.3. Informe de seguimiento ambiental (tipo A): con periodicidad trimestral a contar desde el inicio de la explotación, durante el primer año, se presentará informe conteniendo: a) Los análisis realizadas al efecto (tal como se recoge en el punto 2.2. de esta declaración) por una ECA según los programas de autocontrol presentados, para cada uno de los focos de emisión, para el control periódico de los parámetros de emisión a la atmósfera y, en su caso, las medidas correctoras tomadas y la eficacia de las mismas, además, con el fin de valorar su incidencia en los niveles de emisión, se presentarán conjuntamente los resultados de la analítica del combustible empleado en ese momento, así como un informe de las condiciones de funcionamiento; con periodicidad semestral, también durante el primer año, se presentará: b) Resultados de los controles periódicos del nivel equivalente de ruido en las inmediaciones de las instalaciones, indicando los puntos de toma de muestras, y, en su caso,

las medidas correctoras a adoptar en el caso de que se superen los niveles establecidos; c) Resultados de los análisis efectuados en los depósitos de recogida de aguas depuradas para el control de los parámetros de vertido a la red del polígono industrial; d) Incidencias o problemas detectados en el período de explotación inicial.

3.1.4. Seguimiento ambiental (tipo B): se presentará con periodicidad semestral, a partir del primer año de la explotación, para los análisis de los parámetros de emisión a la atmósfera y de los parámetros de vertido de las aguas; y con periodicidad anual para

los controles del nivel de ruido y el informe de incidencias; en ambos casos este informe tendrá los mismos contenidos que el informe tipo A descrito anteriormente.

3.1.5. Informe ambiental previo al abandono: se presentará en un plazo de seis meses previos a la finalización de la explotación de la infraestructura que contenga las acciones previstas al efecto.

3.1.6. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento de la instalación, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones de desmantelamiento que tengan carácter ambiental.

4.Condiciones adicionales.

Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA), son de cumplimiento obligatorio para el promotor. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración. En esta circunstancia, el promotor lo solicitará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuvas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán tres meses después de ser enviada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental evaluará las mismas, comunicando al promotor la resolución adoptada.

El órgano ambiental, a iniciativa propia podrá dictar, en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como del funcionamiento, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto severo o crítico sobre el medio ambiente la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que se corrijan las mismas.

En cumplimiento de lo estipulado en el Decreto 455/96, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental fijará una fianza, previamente al inicio de las obras, para hacer frente a los posibles daños a los diversos elementos del medio ambiente causados por la ejecución del proyecto, y que ascenderá al cuatro por ciento de la inversión total prevista en el mismo.

La presente resolución, adoptada por esta dirección General, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones en la misma.

El promotor queda obligado a cumplir tódas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividad.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 1998.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto.

El proyecto promovido por Portvigo, S.L. tiene como objeto el tratamiento y transformación de inicialmente 10.000 T/año de residuos oleosos Marpol tipo C y lubricantes usados procedentes de barcos, en un combustible asimilable a gasóleo para ser empleado en motores de combustión interna tipo diésel para la obtención de energía eléctrica.

La planta se va a ubicar en una parcela de 12.000 m en el polígono industrial de As Somozas. La superficie total edificada es de 3.129 m, contabilizando los dos edificios y el cubeto de tanques.

Las instalaciones y edificios que forman parte de la planta se agrupan dependiendo de sus funciones en:

1. Recepción y almacenamiento de aceite. El aceite se recibe en la planta mediante camiones cisterna que se descargan en una zona preparada al efecto. Este aceite se almacena en tanques cilíndricos verticales instalados en un cubeto.

2. Tratamiento de aceites. El procesado se realiza en unas instalaciones ubicadas en una nave de 1.100 m de superficie. Una vez tratado, el producto se almacena en tanques instalados en un cubeto. En esta nave también se ubican los despachos, sala de control, laboratorio, aseos, vestuarios y el taller-almacén.

3. Producción de energía. El combustible generado por la planta de refino de aceite usado se bombea a unos depósitos para alimentar 20 grupos motor-generador, con una potencia mecánica de 1.050 kW. Esta planta también está instalada en la nave anterior.

4. Centro de transformación. El excedente de energía producida por los alternadores se exportará a la red a través de un centro de transformación de intemperie equipado con una potencia total de transformación de 25 MVA y los equipos necesarios de medida y protección.

5. Instalaciones auxiliares. Constituidas por un sistema de refrigeración de motores, un sistema de ventilación, un sistema de combustible para motores, un sistema de aire comprimido, un sistema de aceite de lubrificación de motores, un sistema de protección

contra incendios, sistemas de recogida de derrames, aguas pluviales y aguas fecales y balsa separadora de aceites.

ANEXO II

Resumen de los informes de los organismos consultados.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informe en el que indica que no ve inconveniente en la ejecución del proyecto siempre y cuando se adopten las medidas precisas para evitar las potenciales fugas de líquidos ajustándose a la legislación vigente; en este sentido:

Se tomarán las medidas necesarias para que las potenciales fugas de líquidos, contaminantes o no, de la planta no alcancen ningún cauce.

Se instalará un sistema de captación y canalización de posibles fugas de efluentes líquidos.

Los contenidos de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre de las emisiones que se harán a la atmósfera estarán por debajo de los límites establecidos en la legislación vigente.

La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable a la evaluación de impacto ambiental.

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