Examinado el expediente incoado con fecha 15 de junio de 1998 por la Dirección General de Industria, para determinar la compatibilidad o prevalencia, en su caso, entre los derechos mineros titularidad de Cuarzos Industriales, S.A. y las instalaciones del parque eólico Vicedo, autorizadas por la citada Dirección General de Industria mediante Resolución de 12 de mayo de 1998 en beneficio de Eurovento, S.L., resultan los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero.-El día 22 de mayo de 1997, Guillermo Briones Godino, en nombre y representación de Eurovento S.L. Unipersonal, solicitó la autorización administrativa de las instalaciones, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Vicedo, de 24,6 MW, presentando la documentación reglamentariamente establecida al efecto.
Segundo.-El 21 de noviembre de 1997, Eurovento, S.L. Unipersonal, como titular del plan eólico denominado Pee Seawest, solicitó el reconocimiento como instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica, al amparo de lo previsto en el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, ya citado, para determinados parques que se implantaría como consecuencia del desarrollo del citado plan eólico, entre los que figura el parque eólico de O Vicedo, reconocimiento que se efectúa mediante resolución de la Dirección General de Industria de 24 de noviembre de 1997.
Tercero.-El proyecto, con la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, fue sometido a información pública mediante Resolución de
18 de diciembre de 1997, a los efectos previstos en el artículo 25.3º de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, en el artículo 52 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, en el artículo 10 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1996, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, en el artículo 9 del Decreto 2617, de 20 de octubre, y en el artículo 13 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
Cuarto.-Con fecha de 25 de febrero, 29 de septiembre y 21 de octubre de 1997, Roberto Almuiña Díaz, en nombre y representación de Cuarzos Industriales, S.A., presenta escrito de alegaciones, manifestando, en síntesis que su representada es titular de diversos derechos mineros omitidos en la resolución por la que se somete a información pública la solicitud en cuestión, señalando al respecto la concesión de explotación Conchitina nº 4980 y el permiso de investigación Conchitina 2 nº 5701, y solicitando, in fine, que se desestime la solicitud de autorización del parque eólico y la declaración de su utilidad pública, por coincidir en parte la localización física de los derechos mineros y el proyecto de instalación de aquél.
Quinto.-El 12 de mayo de 1998, la Dirección General de Industria resuelve: 1º) autorizar a Eurovento, S.L. Unipersonal la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Vicedo, en los términos municipales de O Vicedo y Viveiro, y aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación, y 2º) declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan dentro del polígono definido en esta resolución, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de ordenación del sistema eléctrico nacional.
Esta declaración de utilidad pública queda limitada a los bienes no afectados por la concesión minera Conchitina nº 4980, de la que es titular Cuarzos Industriales, S.A.
Sexto.-Con fecha de 15 de junio de 1998 la Dirección General de Industria inicia expediente para determinar la compatibilidad o prevalencia, en su caso, entre los derechos mineros titularidad de Cuarzos Industriales, S.A. y el parque eólico de O Vicedo, autorizado a Eurovento, S.L., y otorgando al efecto un plazo de un mes para la vista del expediente por las partes implicadas, a fin de formular cuantas alegaciones estimaren pertinentes.
Séptimo.-El 7 de julio de 1998, Roberto Almuiña Díaz, en nombre y representación de Cuarzos Industriales, S.A. interpone recurso ordinario contra la citada Resolución de 12 de mayo de 1998, alegando lo que estimó procedente en defensa de los intereses de su representada y solicitando se dicte en su día nueva resolución que, revocando la recurrida, la deje sin efecto acordando denegar la solicitud de autorización del parque eólico de O Vicedo en los términos aprobados, así como la declaración de utilidad pública del mismo, previa declaración de la incompatibilidad
de ambos aprovechamientos, en los términos solicitados por Eurovento, S.L. o, alternativamente, previa anulación de la resolución recurrida, dicte otra, si es que resulta procedente, autorizando la instalación del parque eólico en términos diferentes a los actuales, de manera que, considerando lo alegado por Cuarzos Industriales S.A. resultara compatible con los derechos mineros de su titularidad, contemplando, en todo caso, la indemnización que a favor de Cuarzos Industriales, S.A. resultase procedente.
Asimismo, solicitaba que se acordase la suspensión de la resolución impugnada.
Octavo.-Dentro del plazo señalado al efecto durante la sustanciación del procedimiento de compatibilidad o prevalencia de aprovechamientos, con fecha 16 de julio de 1998 se recibe en las dependencias de la Consellería de Industria y Comercio escrito en nombre y representación de Cuarzos Industriales, S.A., alegando, en resumen, que 1º) la improcedencia del presente trámite de audiencia; 2º) la incompatibilidad de las instalaciones autorizadas y los derechos mineros titularidad de Cuarzos Industriales, S.A., afectados por las mismas -Conchitina nº 4980, demasía a Conchitina y permiso de investigación Conchitina 2 nº 5701-; 3º) la prevalencia de los derechos mineros sobre el aprovechamiento eólico, 4º) los daños y perjuicios de confirmarse la resolución recurrida; 5º)la suspensión de la resolución de la que trae causa el presente trámite de alegaciones y solicitando que se dicte resolución que declare la incompatibilidad de ambos aprovechamientos en los términos solicitados por el
proyectado por Eurovento, S.L., así como la prevalencia de los derechos mineros titularidad de Cuarzos Industriales, S.A. o alternativamente se autorice la instalación del parque eólico en términos diferentes a los actuales, de manera que, considerando lo alegado por esta parte, resultaran compatibles ambos aprovechamientos contemplando, en su caso, la indemnización que a favor de Cuarzos Industriales, S.A. resultase procedente.
Noveno.-Con fecha de 16 de julio, José Manuel Pazo Paniagua, en nombre y representación de Eurovento, S.L., y dentro del plazo otorgado al efecto en el expediente de compatibilidad o, en su caso, prevalencia de aprovechamientos, remite escrito a la Consellería de Industria y Comercio alegando, por lo que al fondo del asunto se refiere, 1º) la inexistencia de vetas importantes de recurso mineral en el área de implantación del parque eólico de O Vicedo, 2º) la inactividad minera durante más de 25 años en el área ahora en conflicto, 3º) la propiedad del 75% de los terrenos necesarios para la instalación del parque eólico y 4º) la obtención de los preceptivos permisos, licencias y autorizaciones otorgados por los órganos competentes para el desarrollo y construcción de las instalaciones y solicitando, in fine, la declaración de compatibilidad de ambas actividades, que el proyecto a desarrollar por Cuarzos Industriales dentro de su concesión se realice a una distancia no inferior a
un radio de 350 metros a cada lado de la línea de aerogeneradores proyectada, o en caso de que las estima incompatibles, la prevalencia del proyecto de Eurovento, S.L, todo ello sin perjuicio de que, de considerarse oportuno, se inste el oportuno expediente de caducidad de la concesión Conchitina nº 4980.
Décimo.-Con fecha de 30 de julio de 1998 esta consellería resuelve declarar que no procede la suspensión de la resolución impugnada en el referido recurso ordinario.
Undécimo.-Con fecha 4 de septiembre esta consellería resuelve desestimar el recurso ordinario interpuesto, con los fundamentos jurídicos que en la resolución se contienen, remitiendo el pronunciamiento sobre las alegaciones formuladas por la entidad mercantil recurrente al momento procedimental oportuno que no es otro que el que ahora se resuelve.
Fundamentos de derecho.
Primero.-Esta consellería es competente para resolver el expediente de referencia, en base a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia (BOE nº 101, del 28 de abril); en los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio (BOE nº 191, del 9 de agosto) y 2563/1982, de 24 de julio (BOE nº 246, del 14 de octubre, DOG nº 30, del 4 de diciembre); en los decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG nº 2, del 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG nº 30, del 4 de diciembre), en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente (DOG nº 23, del 21 de marzo), reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del 28 de octubre), en el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio (DOG nº 63, del 2 de abril y 89, del 12 de mayo) y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del
27 de noviembre).
Segundo.-Una planificación adecuada en el marco de la política energética y minera obliga a limitar los efectos del expediente tramitado a verificar la compatibilidad o incompatibilidad del aprovechamiento eólico en el autorizado parque de O Vicedo con los aprovechamientos de los recursos minerales existentes en la zona, sin que proceda resolver, en el expediente que nos ocupa, sobre la situación jurídico-administrativa de los derechos mineros titularidad de Cuarzos Industriales cuya afectación por las instalaciones se alega.
Tercero.-Del informe técnico elaborado por la Dirección General de Industria, y al margen de otras consideraciones técnico-jurídicas alegadas reiteradamente por los titulares de derechos afectados y ajenas al fondo del asunto que nos ocupa, se deduce que
ninguno de los aerogeneradores se sitúa sobre el cuerpo filoniano existente en la zona , siendo las distancias menores halladas de 61,235 m, 67,987 m y 72, 557 m a las turbinas designadas con los números 1, 22 y 21 respectivamente, por lo que habrá de concluir, de conformidad con el informe técnico citado, que la realización de estudios preliminares de voladuras in situ hacen permisible la compatibilidad de ambas actividades industriales.
Por todo lo anterior, esta consellería, en el ejercicio de sus competencias en materia de planificación de los recursos naturales, tanto minerales como energéticos, toda vez que la riqueza generada o a generar en nuestra Comunidad Autónoma debe ser respetada, potenciada y, cuando confluyan intereses contrapuestos, como en el caso que nos ocupa, armonizada, y a propuesta de la Dirección General de Industria,
RESUELVE:
Primero.-Declarar la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Vicedo autorizada mediante resolución de la Dirección General de Industria en favor de Eurovento, S.L. con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado, titularidad de Cuarzos Industriales, S.A., sin perjuicio de la resolución que en su día sea dictada por el órgano competente en los procedimientos actualmente en curso sobre la agrupación de derechos mineros incoados por dicha entidad.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas mediante resolución de la Dirección General de Industria de 12 de mayo de 1998, a los efectos de expropiación forzosa de todos los bienes y derechos afectados por las instalaciones autorizadas y a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de ordenación del sistema eléctrico nacional.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación a esta consellería exigida en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 1998.
P.D. (Orden 18-5-1994, DOG nº 100)
Manuel Barreiro Barbeito
Secretario general de la Consellería
de Industrria y Comercio
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados
Parque eólico de O VicedoProvincia: LugoAyuntamiento: O Vicedo
Nº Fincas Cultivo Nombr y apellidos Domicilio Superficie
ocupada mPROPIETARIOS AFECCIÓN
2 REGO CABADO MONTE BAJO HDOS. DE DOLORES YÁÑEZ CASAL XURBAL-O VICEDO 1.995
3 REGO CABADO MONTE BAJO HDOS. DE JUAN VIZOSO DESCONOCIDO 451
6 SOBRE DA COBIÑA MONTE BAJO HDOS. DE VICENTE VIZOSO DESCONOCIDO 184
7 SOBRE DA COBIÑA MONTE BAJO RICARDO TRASANCOS GONZÁLEZ XURBAL - O VICEDO 304
8 PUNTAS DAS QUIXAS MONTE BAJO DESCONOCIDO 79
12 QUEIMADOS O VOLTA DO CAMIÑO MONTE BAJO RICARDO TRASANCOS GONZÁALEZ XURBAL - O VICEDO 206
16 LAGOA MONTE BAJO JOSE BASANTA FERNÁANDEZ SIXTO - CABANAS - O VICEDO 1.642
18 LAGOA MONTE BAJO JULIO NOVO MAÑON - A CORUÑA 2.532
29 CRISTO O S. DA PENA MONTE BAJO FRANCISCO Y MARINA BALTAR FERNÁNDEZ R. PRADO VILLAPOL - O VICEDO, PL. DE ESPAÑA, 1 FERROL-A CORUÑA 1544
29 A CRISTO O S. DA PENA MONTE BAJO FRANCISCO BALTAR FERNÁNDEZ DR. PRADO VILLAPOL-O VICEDO, PL. DE ESPAÑA, 1 FERROL-A CORUÑA 1.544
32 LAGOA MONTE BAJO Mª DEL CARMEN ALICIA MARTÍNEZ CALVO PEDREGAL, 8 COVAS-VIVEIRO 5.049
33 QUEIMADOS MONTE BAJO ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ XURBAL - O VICEDO 185
35 PENA CHA O QUEIMADO MONTE BAJO DIGNA INSUA TIMIRAOS FOLGUEIRO - O VICEDO 490
39 PENA CHA MONTE BAJO RICARDO TRASANCOS GONZÁLEZ XURBAL - O VICEDO 306
43 SOBRE DO CALDEIRO MONTE BAJO HDOS. DE VICENTE RIVERA FERNÁNDEZ SUEGOS - O VICEDO 120
50 SOBRE DO CALDEIRO MONTE BAJO BAUTISTA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ SAN ROMÁN - O VICEDO 409
54 SUB PAO DO LOBO MONTE BAJO CLAUDINO DÍAZ RODRÍGUEZ SAN ROMÁN - O VICEDO 131
56 SUB PAO DO LOBO MONTE BAJO CLAUDINO DÍAZ RODRÍGUEZ SAN ROMÁN - O VICEDO 253
61 S. DA CH. DE RIBA MONTE BAJO LEANDRO CARBONERO BRAVO CHILE, 10, 28016 MADRID 956
63 S. DA CH. DE RIBA MONTE BAJO LEANDRO CARBONERO BRAVO CHILE, 10, 28016 MADRID 790
64 CAL MONTE BAJO MARINA BALTAR FERNÁNDEZ DR. PRADO VILLAPOL - O VICEDO 677
74 ANTIGAS MONTE BAJO HDOS. SANTOS INSUA LÓPEZ XURBAL - O VICEDO 572
76 ANTIGAS MONTE BAJO LEANDRO CARBONERO BRAVO CHILE, 10,28016 MADRID 544
78 ANTIGAS MONTE BAJO HDOS. SANTOS INSUA LÓPEZ XURBAL-O VICEDO 683
79 ANTIGAS MONTE BAJO LEANDRO CARBONERO BRAVO CHILE, 10, 28016 MADRID 1.390
83 SOBRE DAS AIRAS MONTE BAJO HDOS AMPARO MARTÍNEZ BALTAR MURONOVO-O VICEDO 1.348
84B SUB PAO DO LOBO MONTE BAJO LEANDRO CARBONERO BRAVO CHILE, 10, 28016 MADRID 464
84C SUB PAO DO LOBO MONTE BAJO MARINA ROLLE VILLAR FOLGUEIRO - O VICEDO 208
84G SUB PAO DO LOBO MONTE BAJO MARINA ROLLE VILLAR MOSENDE - O VICEDO 726
84K SUB PAO DO LOBO MONTE BAJO DESCONOCIDO 749
84N SUB PAO DO LOBO MONTE BAJO DANIEL VIDAL ROLLE PENELA - O VICEDO 3.817
87 SUB PAO DO LOBO MONTE BAJO BAUTISTA RODRIGUEZ VIZOSO FOLGUEIRO-O VICEDO 603
88 SUB PAO DO LOBO MONTE BAJO SARITA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Y HERMANOS FOLGUEIRO-O VICEDO 404
90 SUB PAO DO LOBO MONTE BAJO DANIEL VIDAL ROLLE PENELA - O VICEDO 964
93 SUB PAO DO LOBO MONTE BAJO JOSÉ A. GONZÁLEZ PEDREIRAS MOSENDE-O VICEDO 764
94 SUB PAO DO LOBO MONTE BAJO RICARDO TRASANCOS GONZÁLEZ XURBAL - O VICEDO 763
95 SUB PAO DO LOBO MONTE BAJO DANIEL VIDAL ROLLE PENELA - O VICEDO 479
97 SUB PAO DO LOBO MONTE BAJO JOSÉ A. GONZÁLEZ PEDREIRA MOSENDE-O VICEDO 1.181
100 SUB PAO DO LOBO MONTE BAJO MANUELA ROLLE TIMIRAOS COVAS - VIVEIRO 261
102 SUB PAO DO LOBO MONTE BAJO LEANDRO CARBONERO BRAVO CHILE, 10, 28016 MADRID 305
104 A SOBRE DA CHOUSA MONTE BAJO HDOS. DE AMPARO MARTÍNEZ BALTAR XURBAL-O VICEDO 1.104
104C SOBRE DA CHOUSA MONTE BAJO HDOS.FRANCISCO INSUA LÓPEZ XURBAL - O VICEDO 1.104
105 CHOUSA MONTE BAJO LEANDRO CARBONERO BRAVO CHILE, 10, 28016 MADRID 6.230
109 FOXO DO CABRITO MONTE BAJO HDOS. DE SANTOS INSUA LÓPEZ XURBAL-O VICEDO 1.621
112 FOXO DO CABRITO MONTE BAJO HDOS. ARTURO LÓPEZ LÓPEZ FORQUETA-O VICEDO 4.037
114 FOXO DO CABRITO MONTE BAJO DESCONOCIDO 465
117 FOXO DO CABRITO MONTE BAJO DESCONOCIDO 769
118 FOXO DO CABRITO MONTE BAJO LEANDRO CARBONERO BRAVO CHILE, 10, 28016 MADRID 2.613
119 FOXO DO CABRITO MONTEBAJO HDOS. ARTURO LÓPEZ LÓPEZ FORQUETA-O VICEDO 1.623
120 FOXO DO CABRITO MONTE BAJO LEANDRO CARBONERO BRAVO CHILE, 10, 28016 MADRID 1.847
121 FOXO DO CABRITO MONTE BAJO DESCONOCIDO 483
122 FOXO DO CABRITO MONTE BAJO HDOS.DE ANSELMO CRIBEIRO INSUA FORQUETA-O VICEDO 3.789
123 F. DAS GRALLAS MONTE BAJO HDOS. ARTURO LÓPEZ LÓPEZ FORQUETA-O VICEDO 2.877
124 REGO DA SERPE MONTE BAJO JOSÉ A. GONZÁLEZ PEDREIRAS MOSENDE-O VICEDO 2.456
125 REGO DA SERPE MONTE BAJO DESCONOCIDO 438
126 REGO DA SERPE MONTE BAJO DESCONOCIDO 819
127 REGO DA SERPE MONTE BAJO HDOS. AMPARO MTÍNEZ. BALTAR XURBAL-O VICEDO 1.118
128 REGO DA SERPE MONTE BAJO DANIEL VIDAL ROLLE PENELA - O VICEDO 753
129 REGO DA SERPE MONTE BAJO MERCEDES CORA ROLLE MOSENDE - O VICEDO 318
130 REGO DA SERPE MONTE BAJO LEANDRO CARBONERO BRAVO CHILE, 10,28016 MADRID 442
132 REGO DA SERPE MONTE BAJO NEMESIA ROLLE TIMIRAOS MOSENDE-O VICEDO 220
134 REGO DA SERPE MONTE BAJO DANIEL VIDAL ROLLE PENELA - O VICEDO 482
135 REGO DA SERPE MONTE BAJO HDOS. ELISA CASAL CORA MOSENDE - O VICEDO 742
138 PENA DAS SEIXAS MONTE BAJO DESCONOCIDO 3.863
139 PENA DAS SEIXAS MONTE BAJO DOLORES CORA INSUA COVAS VIVEIRO 1.284
Nº Fincas Cultivo Nombr y apellidos Domicilio Superficie
ocupada mPROPIETARIOS AFECCIÓN
140 PENA DAS SEIXAS MONTE BAJO LEANDRO CARBONERO BRAVO CHILE, 10,28016 MADRID 6.359
141 TRAS DO BALADO MONTE BAJO HDOS. ARTURO LÓPEZ LÓPEZ FORQUETA-O VICEDO 4.469
143 EITO DO SERRO MONTE BAJO HDOS. ARTURO LÓPEZ LÓPEZ FORQUETA-O VICEDO 1.542
144 EITO DO DERRO MONTE BAJO VALERIO CRIBEIRO PERNAS FORQUETA-O VICEDO 1.032
147 EITO DO SERRO MONTE BAJO JOSÉ FERNÁNDEZ INSUA FORQUETA-O VICEDO 1.163
148 EITO DO SERRO MONTE BAJO VALERIO CRIBEIRO PERNAS FORQUETA-O VICEDO 1.544
154 REGO DA SERPE MONTE BAJO MAGDALENA MARTÍNEZ YÁÑEZ SAN ROMAN-O VICEDO 58
155 REGO DA SERPE MONTE BAJO MANUEL FERNÁNDEZ MOSENDE - O VICEDO 101
156 REGO DA SERPE MONTE BAJO DANIEL VIDAL ROLLE PENELA - O VICEDO 133
157 REGO DA SERPE MONTE BAJO HDOS DE MANUEL CASAL Y ELISA CORA MOSENDE - O VICEDO 64
162 CHOUSA NOVA MONTE BAJO HDOS. ARTURO LÓPEZ LÓPEZ FORQUETA-O VICEDO 46
163 CHOUSA NOVA MONTE BAJO JOSÉ GARCÍA LÓPEZ FOLGUEIRO-O VICEDO 21
172 PENAS LABRADAS MONTE BAJO HDOS. ARTURO LÓPEZ LÓPEZ FORQUETA-O VICEDO 16.230
176 PENAS MOURAS MONTE BAJO MARINO INSUA YÁÑEZ RIOBARBA - O VICEDO 561
177 PENAS MOURAS MONTE BAJO VALERIO CRIBEIRO PERNAS FORQUETA-O VICEDO 721
178 LAMESTOS MONTE BAJO RICARDO TRASANCOS GONZÁLEZ XURBAL - O VICEDO 582
179 LAMESTOS MONTE BAJO DESCONOCIDO 1695
180 LAMESTOS MONTE BAJO HDOS. ARTURO PENA LÓPEZ SAN ROMAN - O VICEDO 1.411
181 CAMPO DA TRABE MONTE BAJO VALERIO CRIBEIRO PERNAS FORQUETA-O VICEDO 1.688
182 CAMPO DA TRABE MONTE BAJO HDOS. DE Mª ANTONIA INSUA MARTÍNEZ FORQUETA-O VICEDO 2.416
183 CAMPO DA TRABE MONTE BAJO HDOS. DE JOSEFA CRIBEIRO RIOBARBA - O VICEDO 2.270
184 CHOUSA DO MONTE MONTE BAJO JOSÉ FERNÁNEZ INSUA FORQUETA-O VICEDO 1.666
185 CHOUSA DO MONTE MONTE BAJO VALERIO CRIBEIRO PERNAS FORQUETA-O VICEDO 1.718
186 SOBRE DO CASON MONTE BAJO JOSÉ L. CRIBEIRO MARTÍNEZ FORQUETA-O VICEDO 3.963
192 PENAS MOURAS MONTE BAJO DANIEL PIÑÓN FANEGO COVAS - OVICEDO 128
193 PENAS MOURAS MONTE BAJO DESCONOCIDO DESCONOCIDO 216
194 PENAS MOURAS MONTE BAJO DANIEL VIDAL ROLLE PENELA - O VICEDO 50
195 PENAS MOURAS MONTE BAJO HDOS.DE BAUTISTA VALE MARTÍNEZ CHAO O VICEDO 4.006
199 PENA DO MAGÜEIRO MONTE BAJO FÉLIX TIMIRAOS RODRÍGUEZ CASTROBO VICEDO 866
200 PENA DO MAGÜEIRO MONTE BAJO HDOS. DE BAUTISTA VALE MARTÍNEZ CHAO O VICEDO 2.263
202 CARBALLAS MONTE BAJO DANIEL VIDAL ROLLE PENELA - O VICEDO 1.462
205 PUCEIRAS MONTE BAJO DESCONOCIDO 1.382
208 LAGOA MONTE BAJO JOSÉ MOURELOS FRANCO CASTROBO - O VICEDO 1.806
210 PENA DO PRADÍO MONTE BAJO HDOS. DE DOLORES FERNÁNDEZ REY COVAS - VIVEIRO 1.576
213 PENA DO PRADÍO MONTE BAJO JOSÉ MOURELOS FRANCO CASTROBO - O VICEDO 3.959
214 REGACHEIRA MONTE BAJO HDOS. DE ANTONIO TIMIRAOS REY CASTROBO O VICEDO 2.620
219 PENA BRANCA MONTE BAJO JOSÉ MOURELOS FRANCO CASTROBO - O VICEDO 2.463
220 PICO DO CASTROBO MONTE BAJO HDOS. DE ANTONIO TIMIRAOS REY CASTROBO - O VICEDO 2.627
222 PICO DO CASTROBO MONTE BAJO LUCIANO FERNÁNDEZ CAO RIOBARBA-O VICEDO 2.878
223 PICO DO CASTROBO MONTE BAJO ARGIMIRO PRIETO CRIBEIRO CHAO - O VICEDO 3.679
224 MONTE DAS TERCIAS MONTE BAJO VICENTE VALE PERNAS TELLADO - O VICEDO 4.518
225 MONTE DAS TERCIAS MONTE BAJO LISARDO GONZÁLEZ CRIBEIRO TELLADO - O VICEDO 3.264
226 CHOUSA ABERTA MONTE BAJO JOSÉ MOURELOS FRANCO CASTROBO - O VICEDO 1.193
229 CHOUSA ABERTA MONTE BAJO ARGIMIRO PRIETO CRIBEIRO CHAO - O VICEDO 804
231 CALDO ESPIÑEIRO MONTE BAJO HDOS. ANTONIO TIMIRAOS REY CASTROBO - O VICEDO 1.390
233 CALDO ESPIÑEIRO MONTE BAJO JOSÉ MOURELOS FRANCO CASTROBO - O VICEDO 2.204
234 CALDO ESPIÑEIRO MONTE BAJO HDOS. BAUTISTA VALE MARTÍNEZ CHAO - O VICEDO 707
235 P. MASCOTO MONTE BAJO DESCONOCIDO 7.703
B POCEIRAS MONTE BAJO JOSÉ GONZÁLEZ PEDREIRA MOSENDE-O VICEDO 346
D POCEIRAS MONTE BAJO MARIA ROLLE VILLAR FOLGUEIRO-O VICEDO 247
L POCEIRAS MONTE BAJO FELICIANA POLO CRIBEIRO DESCONOCIDO 35
M POCEIRAS MONTE BAJO DESCONOCIDO 14
N POCEIRAS MONTE BAJO DESCONOCIDO 3
8662