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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 24 de septiembre de 1998 Pág. 10.624

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma gallega.

El artículo 57 de la LOTT establece que las asociaciones de transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, legalmente constituidas, podrán colaborar con la Administración en la realización de las funciones públicas de ordenación del sector, en la forma prevista en esa ley y en sus normas de desarrollo.

El hecho de que nuestra Comunidad Autónoma ostente la práctica totalidad de las competencias relativas al transporte que se desarrolla en Galicia, así como de las que se refieren a las autorizaciones residenciadas en dicho territorio, exige arbitrar un canal de comunicación y colaboración del sector del transporte de forma que el ejercicio de las competencias propias o delegadas se traduzca en una mejor gestión en beneficio de los propios transportistas y de los usuarios, en definitiva, de la sociedad en su conjunto.

Tales objetivos están presentes en la creación del Comité Gallego de Transportes por Carretera y, por lo tanto, procede regular ab initio tanto sus funciones como su estructura.

Exigiendo la constitución del comité la previa acreditación de la existencia y nivel de implantación de las distintas asociaciones profesionales de transportistas y de las actividades auxiliares y complementarias, se regula en este mismo decreto y como complemento de las normas del Comité Gallego de Transporte por Carretera, el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma gallega.

En su virtud, teniendo en cuenta la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la regulación del transporte por carretera en el ámbito territorial autonómico, recogida en el artículo 27 (8º) del Estatuto de autonomía, oído el Consejo Gallego de Transportes, y a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, oído el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Capítulo I

Comité Gallego de Transportes por Carretera. Definición y funciones

Artículo 1º.-Definición del Comité Gallego de Transporte por Carretera.

Se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera como un órgano de colaboración y representación del sector profesional del transporte por carretera ante la Administración autonómica y otras entidades u organismos de carácter autonómico.

Artículo 2º.-Funciones del comité.

Son funciones del Comité Gallego de Transporte por Carretera las siguientes:

a) Informar, a petición de la Administración, en los procedimientos de fijación de tarifas y proponer, en su caso, las que consideren que deben aplicarse en los distintos servicios y actividades de transporte.

b) Informar, a petición de la Administración, en los procedimientos de imposición de las sanciones que lleven aparejada la revocación definitiva de la autorización o la caducidad de la concesión.

c) Colaborar con la Administración en la forma que se prevea por ésta en relación con la capacitación profesional.

d) Promover y colaborar con la Administración en la creación de centros de información y distribución de cargas, estaciones de transporte por carretera y escuelas de transporte.

e) Confeccionar para su distribución entre los empresarios los impresos, cuadros tarifarios, modelos de documentos de control, de contratos-tipo o de divulgación en general que sean de interés para los mismos.

f) Evacuar cuantas consultas le sean realizadas por la Administración y otras entidades públicas y privadas.

g) Informar, a petición de la Administración, en el procedimiento de elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte.

h) Realizar cuantas otras funciones de colaboración le sean legal o reglamentariamente atribuidas.

Artículo 3º.-Carácter y funcionamiento democrático del comité.

La designación de los miembros del comité Gallego de Transportes por Carretera se realizará democráticamente por las sociaciones según su respectiva representatividad, siguiendo los criterios que se establezcan por la Administración.

El sistema de funcionamiento y actuación del comité será democrático y posibilitará que las posiciones minoritarias sean suficientemente recogidas y puedan ser conocidas y ponderadas por la Administración.

Capítulo II

Estructura

Artículo 4º.-Estructura del Comité.

El Comité Gallego del Transporte por Carretera se compondrá del Pleno, del Departamento de Transporte de Viajeros y del Departamento de Transporte de Mercancías.

Artículo 5º.- El Pleno.

Forman el Pleno del Comité Gallego de Transportes todos los representantes de las asociaciones profesionales integradas en el mismo.

La estructura y régimen de funcionamiento del Pleno se establecerá en el Reglamento de organización y funcionamiento del mismo, que será aprobado siguiendo los mismos criterios marcados en el artículo 14 para los diferentes plenos de los distintos departamentos en los que se estructura el comité.

Artículo 6º.-Estructura del Departamento de Transporte de Viajeros.

1. El Departamento de Transporte de Viajeros se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús.

b) Sección de transporte público discrecional interurbano de viajeros en autobús.

c) Sección de transporte urbano de viajeros en autobús.

d) Sección de transporte público de viajeros en vehículos de menos de 9 plazas incluido el conductor.

e) Sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

f) Sección de estaciones de transportes.

2. Formarán parte de cada una de las secciones señaladas en el número anterior los representantes de las asociaciones que así lo soliciten y cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Que estén implantadas al menos en tres provincias.

b) Que en cada una de las tres provincias alcance el 10% de afiliados al conjunto de las asociaciones que soliciten formar parte de la sección de que se trate, o el 15% de vehículos autorizados que pertenezcan a los socios afiliados a aquellas asociaciones.

Artículo 7º.-Estructura del Departamento de Transporte de Mercancías.

1. El Departamento de Transporte de Mercancías se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de transporte público de mercancías en vehículos pesados y ligeros.

b) Sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

2. Formarán parte de cada una de las secciones señaladas en el número anterior los representantes

de las asociaciones que así lo soliciten y cumplan alguna de las dos siguientes condiciones:

a) Que la suma de sus socios sea al menos el 10% del total de los socios afiliados al conjunto de las asociaciones que soliciten formar parte de la sección de que se trate, o bien que alcancen en una provincia el 35% de las empresas que formen parte de las asociaciones que soliciten su participación en el comité.

b) Que sus socios sean titulares al menos del 10% del total de las autorizaciones que correspondan al conjunto de los socios afiliados a las asociaciones que soliciten formar parte de la sección de que se trate.

A los efectos previstos en este número, las autorizaciones de la clase TD y las autorizaciones del transporte público de mercancías referidas a semirremolques se contarán como media autorización en relación con la sección de transporte público de mercancías en vehículos pesados y ligeros.

Artículo 8º.-Creación de nuevas secciones y de subsecciones.

El conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, oído el propio Comité Gallego de Transportes, podrá crear otras secciones adicionales o sustitutivas de las anteriores.

El director general de Transportes podrá crear, además, las subsecciones que considere necesarias para el correcto funcionamiento del comité, que también deberá ser oído en este caso.

Capítulo III

Representatividad de las asociaciones

Artículo 9º.-Representación de las asociaciones en el comité.

Los votos que correspondan a cada una de las asociaciones que formen parte de las distintas secciones, para garantizar el funcionamiento representativo y democrático del comité, estarán determinados por las siguientes reglas:

1. En la totalidad de las secciones del Departamento de Transporte de Viajeros y en la Sección de Transporte Público de Mercancías en vehículos pesados y ligeros del Departamento de Transporte de Mercancías, corresponderá a cada asociación el número de votos que resulte determinado por la siguiente fórmula:

V= 20e+80a

0,2E+0,8A

2. En la sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera del Departamento de Transporte de Mercancías, corresponderá a cada asociación el número de votos que resulte determinado por la aplicación de la siguiente fórmula:

V= 80e+20a

0,8E+0,2A

3. Siendo en dichas fórmulas:

V: número de votos que corresponden a la asociación de que se trate dentro de la sección.

e: número de empresas dedicadas a la actividad a la que se refiere la sección, afiliadas a la asociación de que se trate.

a: número de autorizaciones de la clase a la que se refiera la sección de que son titulares, en su conjunto, las empresas computadas en el factor e.

E: número total de empresas dedicadas a la actividad a la que se refiera la sección, afiliadas a las distintas asociaciones representadas en la misma.

A: número de autorizaciones de la clase a la que se refiera la sección de que son titulares, en su conjunto, las empresas computadas en el factor E.

4. Sobre las cifras resultantes de la aplicación de las anteriores fórmulas se aplicará, en su caso, el redondeo preciso para suprimir fracciones inferiores a la unidad, lo que se llevará a cabo por defecto para las iguales o inferiores a 0,5 y por exceso para las superiores a dicha fracción.

Artículo 10º.-Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Con el fin de acreditar la respectiva representatividad de las asociaciones en su participación en el Comite Gallego de Transportes, se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, en el que deberán inscribirse necesariamente todas las asociaciones que deseen participar como miembros del Comité Gallego de Transportes.

Tendrán acceso a dicho registro las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

-Que estén debidamente constituidas y registradas conforme a la normativa de asociaciones vigente.

-Que su ámbito de actuación se desarrolle en todo o en parte en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para solicitar su participación en la sección o subsección que corresponda del Comité Gallego de Transportes, deberán cumplir los requisitos anteriores así como acreditar la representatividad mínima indicada en presente decreto.

Artículo 11º.-Acreditación de los requisitos asociativos y del número de empresas afiliadas.

Las asociaciones que deseen inscribirse en el registro presentarán en la Dirección General de Transportes la siguiente documentación original o en copia autenticada:

1. Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines:

a) CIF de la asociación.

b) Acta de constitución de la asociación.

c) Estatutos vigentes.

d) Poder o representación que ostente la persona o personas que vayan a actuar en nombre de la asociación.

Deberá quedar acreditado, en todo caso, que la anterior documentación ha sido objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.

2. Para acreditar el número de empresas afiliadas, así como de los vehículos habilitados para realizar transporte en Galicia de los que aquellas sean titulares, deberá aportarse listado en soporte informático, conforme a las especificaciones que se indican en el anexo al presente decreto y que comprenda los siguientes datos:

a) El nombre y apellido del empresario individual o denominación o razón social caso de tratarse de una sociedad mercantil, anónima laboral, o cooperativa de trabajo asociado.

b) Número de autorizaciones o vehículos habilitados para realizar transporte domiciliados en Galicia de las que es titular cada empresa.

c) Numeración, clase y ámbito de cada una de las autorizaciones relacionadas.

d) Domicilio o sede, único o central, y número de teléfono de cada empresa relacionada.

e) DNI o CIF de cada empresa relacionada.

Los referidos listados deberán presentarse de forma diferenciada por cada una de las clases de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte que constituyen secciones diferenciadas en el Comité Gallego del Transporte por Carretera.

Asimismo, cuando participen federaciones en el Comité Gallego del Transporte, no podrán tener representación en el mismo las asociaciones que conformen las referidas federaciones.

Las solicitudes para la inscripción en el registro deberán ser presentadas en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

La Dirección General de Transportes podrá abrir un período de alegaciones de treinta días naturales para que las asociaciones justifiquen o completen los datos incorrectos o insuficientes.

Las asociaciones que non hubiesen presentado la solicitud de inscripción en el plazo indicado de un mes perderán el derecho a formar parte del comité, hasta tanto el Pleno de este acuerde la admisión de nuevas asociaciones como miembros del mismo.

Artículo 12º.- Comprobación de datos por la Administración.

Una vez presentada la documentación citada en el artículo anterior, la Dirección General de Transportes podrá realizar las necesarias comprobaciones de los datos facilitados por las asociaciones.

A la vista de los datos aportados, el director general de Transportes resolverá sobre el derecho a participar en el comité y la representatividad que se ostenta, comunicándolo oficialmente a las distintas secciones de aquel. La referida determinación tendrá carácter vinculante para el funcionamiento posterior del comité.

Artículo 13º.-Revisión de la composición de las secciones.

La composición de las distintas secciones del comité será revisada cada 4 años. Con este motivo, las distintas asociaciones que formen parte de cada sección, así como las que deseen entrar en el comité, serán convocadas por la Dirección General de Transportes en el último semestre del cuatrienio, al objeto de que dentro de un plazo no inferior a un mes justifiquen su representatividad de conformidad con las reglas establecidas al efecto.

Igualmente, se procederá a dicha revisión una vez transcurrido un período mínimo de dos años, cuando así lo soliciten asociaciones que hayan acreditado el 40% de la representatividad dentro del comité.

Artículo 14º.-Justificación periódica del número de afiliados.

Las asociaciones que forman parte del comité deberán justificar en el último mes de cada año el número de sus afiliados.

Cuando existan causas excepcionales que supongan que la representatividad acreditada ha sufrido en la práctica modificaciones sustanciales, la Dirección General de Transportes, previas las constataciones pertinentes y oído el propio Comité Gallego de Transportes, podrá variar de oficio dicha representatividad.

Capítulo IV

Régimen jurídico

Artículo 15º.-Reglamento de organización y funcionamiento.

-Los reglamentos de organización y funcionamiento de los departamentos del Comité Gallego de Transportes por Carretera serán aprobados de forma diferenciada por el Pleno de cada uno de ellos por mayoría absoluta, debiendo ser ratificados por el director general de Transportes de la Xunta de Galicia.

El Reglamento de organización y funcionamiento del Pleno del Comité será aprobado en sesión conjunta de los dos departamentos, debiendo ser ratificado por el director general de Transportes.

Los reglamentos determinarán el sistema de elección y nombramiento del presidente y secretario del Pleno del Comité y de sus departamentos, así como las funciones que se les encomienden.

Artículo 16º.-Adopción de acuerdos que afecten a más de una sección del comité.

-Cuando las actuaciones del comité afecten a dos o más secciones, o a la totalidad de las mismas, del Departamento de Transporte de Viajeros o del Departamento de Transporte de Mercancías, los acuerdos serán adoptados conjuntamente por las secciones afectadas o por el Pleno del departamento correspondiente. A tal efecto, el número de votos que corresponde a cada sección serán los siguientes:

a) Departamento de Transporte de Viajeros:

-Sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús: 24 votos.

-Sección de transporte público discrecional interurbano de viajeros en autobús: 24 votos.

-Sección de transporte urbano de viajeros en autobús: 4 votos.

-Sección de transporte público de viajeros en vehículos de menos de 9 plazas incluido el conductor: 10 votos.

-Sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera: 4 votos.

-Sección de estaciones de transporte: 4 votos.

b) Departamento de transporte de mercancías:

-Sección de transporte público de mercancías en vehículos pesados y ligeros: 45 votos.

-Sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera: 25 votos.

En el supuesto planteado en este artículo, los votos que corresponderán a cada asociación vendrán determinados por la aplicación de la fórmula siguiente:

D=SxV

100

Siendo en dicha fórmula:

D= número de votos que corresponde a la asociación de que se trate en las votaciones que afecten a más de una sección del departamento.

S= número de votos que corresponde a la sección en la que se encuentra incluida la asociación de que se trate conforme a lo previsto en este punto.

V= número de votos que corresponden a la Asociación de que se trate dentro de la sección a la que pertenece conforme a lo previsto en el artículo 8.

Sobre las cifras resultantes será de aplicación el redondeo previsto en el artículo 8.4º del presente decreto.

Disposiciones adicionales

Primera.-El carácter representativo del Comité Gallego de Transporte por Carretera de Galicia se establece sin perjuicio de las funciones que la Ley 16/1987, de 30 de julio, otorga a las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte para la colaboración directa e individualizada con la Administración.

Segunda.-En todas aquellas disposiciones dictadas por la Xunta de Galicia con igual o inferior rango al presente decreto en las que se haga referencia a la emisión de informe por las asociaciones de transporte, se entenderá que dicho informe deberá ser emitido por la sección correspondiente del Comité Gallego de Transporte. Todo ello sin perjuicio de las competencias y funciones de informe que respecto de las disposiciones generales en esta materia tiene atribuidas el Consejo Gallego de Transportes.

Disposición transitoria única

El Comité Gallego de Transportes por Carretera se constituirá inicialmente una vez acreditada la representatividad de las asociaciones, debiendo celebrar la reunión fundacional el Pleno en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final

Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

ANEXO

La documentación que se remita en soporte informático deberá cumplir las especificaciones siguientes:

1. Soporte de grabación.

El soporte de información serán diskettes de 3 œ pulgadas, con formato DOS de 1.44 Mbytes de capacidad.

Los diskettes vendrán etiquetados haciendo constar el nombre y el CIF de la asociación, y la fecha de remisión. En el caso de necesitar más de un diskette, deberán estar numerados.

2. Ficheros y formato de grabación.

La información solicitada se recogerá en dos ficheros ASCII:

A) Fichero de empresas afiliadas (EMPRESAS.TXT)

Posiciones 1 a 9: CIF o NIF de la empresa.

Posiciones 10 a 59: nombre y apellido o razón social.

Posiciones 60 a 109: domicilio o sede.

Posiciones 110 a 134: teléfono.

Posiciones 135 a 139: nº total de autorizaciones que aporta.

B) Fichero de autorizaciones (AUTORI.TXT)

Cada una de las autorizaciones que aporte cada empresa afiliada se grabará en un registro con el siguiente formato:

Posiciones 1 a 9: CIF o NIF de la empresa titular.

Posiciones 10 a 16: número de tarjeta de la autorización.

Posiciones 17 a 18: código postal de la provincia de residencia de la tarjeta.

Posiciones 19 a 20: código de serie.

Posiciones 21 a 24: clase de tarjeta de transporte.

Posiciones 25 a 34: matrícula de vehículo.

Posiciones 35 a 42: fecha de autorización (DD/MM/AA).

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