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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Martes, 22 de septiembre de 1998 Pág. 10.575

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

DECRETO 249/1998, de 10 de septiembre, por el que se divide en sectores la zona de concentración parcelaria de Troáns (Cuntis-Pontevedra).

Por Decreto 302/1995, de 16 de noviembre, fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Troáns (Cuntis-Pontevedra), resultando afectadas por la concentración aproximadamente 660 hectáreas, susceptibles de modificaciones al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Paralelamente al proceso concentrador de esta zona, estuvieron desarrollándose los trámites administrativos necesarios para la construcción de una presa que va a afectar a distintos terrenos y propietarios de la zona de concentración parcelaria de Troáns (Cuntis-Pontevedra), lo que hace aconsejable la ejecución en distintas etapas de la concentración parcelaria en esta zona, mediante la división en sectores de los terrenos afectados, con lo que se lograría la necesaria agilización del proceso de concentración a fin de proceder a la nueva reestructuración de la propiedad.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, formulada conforme a lo establecido en la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Se divide en dos sectores la zona de concentración parcelaria de Troáns (Cuntis-Pontevedra), que quedarán conformados de la forma siguiente:

-Sector Troáns I, que comprenderá la totalidad de los terrenos de los lugares de Sobrada, Guldrigáns, O Campo, Pena de Arriba, San Ildefonso, Folgar, A Cova e Lornés.

-Sector Troáns II, que comprenderá la totalidad de los terrenos afectados por el embalse, incluyendo los lugares de Hervés, Novás, Vilabar de Abaixo y Pena de Vilabar.

Artículo 2º.

La ejecución y publicación de las distintas fases del proceso de concentración podrán realizarse en cada uno de los sectores con independencia del otro.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente decreto.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

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