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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Lunes, 21 de septiembre de 1998 Pág. 10.513

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

PARLAMENTO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1998 por la que se convoca oposición para la provisión de una plaza de auxiliar grabador o grabadora, en turno restringido, vacante en la plantilla del Parlamento de Galicia.

La Mesa del Parlamento de Galicia, en las reuniones que tuvieron lugar los días 20 de abril, 19 y 20 de mayo y 17 de junio de 1998, aprobó la convocatoria y las bases de las pruebas selectivas para la provisión, en el turno de promoción interna, de una plaza de auxiliar grabador o grabadora.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de personal (BOPG núm. 216, de 10 de febrero de 1984) y artículo 65 y concordantes del reglamento, se ordena su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 1998.

José María García Leira

Presidente del Parlamento de Galicia

Convocatoria y bases de la oposición para la provisión de una plaza de auxiliar grabador o grabadora a, en turno restringido, vacante en la plantilla del Parlamento de Galicia.

Al haber vacante una plaza de auxiliar grabador el grabadora en la plantilla del Parlamento de Galicia, la Mesa del Parlamento, de conformidad con el Estatuto de personal, aprobó, en las reuniones que tuvieron lugar los días 20 de abril, 19 y 20 de mayo y 17 de junio de 1998, la convocatoria de pruebas selectivas para su provisión en el turno de promoción interna con sujeción a las siguientes bases:

Primeira.-Normas generales.

1.1. Número y características de las prazas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de auxiliar grabador grabadora de la plantilla de funcionarios de esta institución autonómica.

La plaza está dotada con las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al grupo D, nivel 14, del artículo 25 de la Lei 30/1984, de 2 de agosto, consignadas en los presupuestos generales de la Comunidade Autónoma para el año 1998 (sección 001.- Parlamento de Galicia).

1.2. Procedimiento de selección.

Dentro de las previsiones contenidas en el artículo 55 del Estatuto de personal, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia nº 216, del 10 de febrero de 1984, se determina como sistema de selección la oposición restringida en turno de promoción interna.

1.3. Incompatibilidades.

El puesto de trabajo está sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Lei 53/1984, de 26 de diciembre, y en las disposiciones de desarrollo y complementarias.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Generales.

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los seguintes requisitos:

a) Ser funcionario o funcionaria de la Administración parlamentaria perteneciente al grupo E.

b) Tener al menos de los años de antigüedad en el cuerpo o grupo al que pertenezca.

2.2. Concurrencia.

Los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.-Solicitudes.

3.1. Forma.

Quien desee tomar parte en las pruebas selectivas deberá formular su solicitud en el modelo de instancia que figura como anexo I.

A la instancia se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad y, con carácter facultativo, una memoria o comunicación en la que se haga constar su curriculum vitae o historial profesional.

3.2. Destinatario, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán al presidente del Parlamento. El plazo de presentación será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de solicitudes se hará en el Rexistro Xeral de la Cámara, situado en la planta 2ª del palacio del Parlamento, calle del Hórreo, en Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 70 de la Lei del procedimiento administrativo común.

Cuarta.-Admisión de las personas aspirantes.

4.1. Relación de personas admitidas.

Después de que expire el plazo de presentación de instancias, la presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes y declarará aprobada la relación de personas admitidas y excluidas, coa motivación de la exclusión, en su caso, y determinará el lugar, la fecha de comienzo de las pruebas y el orden de actuación de las personas aspirantes, que se fijará alfabéticamente por la letra del primer apellido, previo sorteo al azar. La relación se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

4.2. Subsanación de defectos.

los defectos previstos en el artículo 71 de la Lei de procedimiento administrativo común serán subsanados a petición de la persona interesada en el plazo de diez días hábiles, que se contarán desde el seguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Los errores materiales y de hecho podrán ser subsanados de oficio en cualquier momento.

4.3. Recursos.

Las personas aspirantes excluidas podrán interponer recurso ordinario ante la Mesa del Parlamento en el plazo de un mes a partir del día seguinte al de la fecha de publicación de la relación.

Quinta.-Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Tribunal titular.

Presidente: Celso Delgado Arce, vicepresidente 1.º del Parlamento de Galicia.

Vocales: Miguel Cortizo Nieto, vicesecretario del Parlamento de Galicia.

Anxo Teixeiro Piñeiro, jefe del Servicio de Publicaciones del Parlamento de Galicia.

Sara Múñiz González, operadora de consola del Servicio de Publicaciones.

Secretario (con voz y voto): Juan Carlos Caride Puente, letrado del Parlamento de Galicia.

Tribunal suplente.

Presidente: Juan Pedrosa Vicente, secretario del Parlamento de Galicia.

Vocales: Bautista Álvarez Domínguez, vicepresidente 2.º del Parlamento de Galicia.

Xosé Torres Romar, traductor del Parlamento de Galicia.

Isabel Rodríguez López, operadora de consola del Servicio de Publicaciones.

Secretario (con voz y voto): José Ramón Cólera Leirado, oficial mayor del Parlamento de Galicia.

Con el fin de garantizar el principio de especialidad, el tribunal podrá solicitar, respecto de alguna prueba, la colaboración de asesores especialistas por razón de la materia.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando concurra alguno de los casos previstos en los artigos 28 y 29 de la Lei de procedimiento administrativo común. En este caso, lo comunicarán a la Presidencia del Parlamento. Cuando se produzca esta situación, y consecuentemente la vacante de un miembro del tribunal titular, su suplente cubrirá dicho puesto, y la Mesa del Parlamento podrá designar un nuevo suplente.

5.3. Constitución y actuación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Sexta.-Pruebas selectivas.

6.1. Contenido.

La oposición constará de tres ejercicios, de carácter obrigatorio y eliminatorio:

Primero.-De mecanografía y concocimiento del idioma gallego, que consistirá en:

a) Una copia mecanográfica de un texto en gallego durante diez (10) minutos a una velocidad media mínima de 250 pulsaciones por minuto en un ordenador del Servicio de Publicaciones.

b) Una traducción de castellano a gallego de un texto propuesto por el tribunal.

Segundo.-Práctico, que consistirá en transcribir de forma literal en ordenador el contenido de una cinta magnetofónica, de diez (10) minutos aproximadamente, correspondiente a una intervención en gallego. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora y media y en la misma se valorará la corrección de la ortografía así como de la puntuación.

Tercero.-Exposición escrita de un tema extraído al azar de la parte específica (de los temas que se propongan).

6.2. Comienzo.

El primer ejercicio se desarrollará en el lugar, en la fecha y a la hora determinados en la resolución a que hace referencia la base cuarta. El tribunal hará público el inicio de los restantes ejercicios en los locales en los que se practiquen las pruebas, y entre la terminación de uno y el comienzo de otro ejercicio

deberá mediar un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas.

6.3. Desarrollo.

El tribunal se constituirá una hora antes de comenzar cada ejercicio para organizar su práctica y resolver las peticións, dudas o incidencias que se pudiesen presentar.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y será excluido quien no comparezca, excepto en los casos debidamente jutificados y discrecionalmente apreciados por el tribunal.

Séptima.-Calificación de los ejercicios.

7.1. Forma.

Los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, y serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Cada miembro del tribunal podrá otorgar de 0 a 10 puntos. Se sumarán todas las puntuaciones y se dividirá el total de las mismas por el número de asistentes, y el cociente será la calificación definitiva de cada uno de los ejercicios.

El tribunal, una vez calificado cada ejercicio y antes de comenzar el siguiente, hará pública, en el lugar de su realización, la relación de personas aprobadas, con la puntuación obtenida, y eliminadas.

7.2. Calificación final.

Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios realizados.

Octava.-Relación de personas aprobadas.

Después de que se realicen los ejercicios y de que se ordenen las puntuaciones, se hará pública la relación definitiva de personas aprobadas, con el orde de puntuación, que no podrá exceder del número de plazas convocadas. El tribunal, en el caso de no obtenerse la puntuación exigida, también podrá declararla desierta.

Novena.-Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la correspondiente relación de personas aprobadas, la persona aspirante propuesta deberá presentar ante la Presidencia del Parlamento (rexistro General) el documento acreditativo de ser funcionario público y de no estar separada a través de expediente disciplinario y demás requisitos de la base 2.1.

Décima.-Nombramientos.

Tras trancurrir el plazo de presentación de documentos, la mesa procederá a su nombramiento como funcionario o funcionaria de la plantilla del Parlamento de Galicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Deberá tomar posesión de su cargo ante la presidencia, en el plazo y en la forma previstos en el artículo 53 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

Undécima.-Cláusula final.

11.1. Interpretación y aplicación.

La Mesa del Parlamento resolverá las dudas que se susciten y salvará las lagunas que se presenten en la aplicación de estas bases, utilizará como normas

de integración y supletorias las contenidas en el Estatuto de personal del Parlamento, en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las normas básicas de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y de la Ley autonómica de la función pública de la Galicia.

11.2. Recursos.

Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de la misma y de la actuación de los tribunales, con el carácter de definitivos, en lo que respecta al trámite en el que se decida sobre el fondo del asunto, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Lei del procedimiento administrativo común.

ANEXO I

Modelo de instancia.

Don/Doña ..., mayor de edad, natural de ... y con domicilio en ..., calle de ..., teléfono ..., y documento nacional de identidad n.º ..., expedido en ..., el día ... de ... de ..., al convocar el Parlamento de Galicia pruebas para cubrir una plaza de auxiliar grabador o grabadora en elturno de promoción interna y al reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la correspondiente convocatoria,

Solicita que tenga por recibida la presente solicitud y que admita a quien subscribe a la práctica de los ejercicios previos, para lo cual adjunta fotocopia del DNI y su currículum vitae o historial profesional.

(Lugar, fecha y firma)

Presidente del Parlamento de Galicia.

ANEXO II

Parte específica.

Tema 1.-El Parlamento de Galicia. Estructura y composición. Funciones del Parlamento de Galicia.

Tema 2.-El Reglamento del Parlamento de Galicia. Organización del Parlamento de Galicia: Mesa, Junta de Portavoces, Comisiones, Pleno y Diputación Permanente. Servicios del Parlamento.

Tema 3.-Funcionamiento del Parlamento: convocatoria de sesiones, órdenes del día, debates y votación. Cómputo de plazos y presentación de documentos.

Tema 4.-Los diversos procedimientos parlamentarios. Especial referencia al procedimiento legislativo.

Tema 5.-Estatuto de personal del Parlamento de Galicia. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Órganos de representación.

Tema 6.-Conceptos de informática, ofimática y ordenador. Unidades de medida de la información. Codificación de la información. Partes fundamentales de un ordenador: periféricos, software, sistemas operativos.

Tema 7.-La Administración parlamentaria. Estructura orgánica y funcional. El Servicio de Publicaciones. Las publicaciones oficiales del Parlamento: estructura, contenido y proceso de elaboración.

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