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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 18 de septiembre de 1998 Pág. 10.492

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A GUDIÑA

ANUNCIO.

Anuncio de convocatoria con las bases, ejercicios y programas para cubrir en propiedad una plaza de auxiliar de Administración general, correspondiente a la oferta de empleo público del año 1998.

Una vez aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la oferta de empleo público del año 1998, así como la convocatoria y las bases para la provisión en propiedad por concurso-oposición libre, de una plaza de auxiliar de la escala de Administración general, y publicada en el Boletín Oficial del Estado la oferta de empleo público, se procede a la publicación de la convocatoria de la referida plaza, y de las bases por las que se regirá ésta.

Bases, ejercicios y programas:

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad por el procedimiento de concurso-oposición de una plaza de auxiliar administrativo, vacante en la plantilla de este ayuntamiento y de acuerdo con la oferta de empleo del año actual.

2. La plaza que se convoca figura en la plantilla de este ayuntamiento, incluida en el grupo D), nivel 15, dotada en el presupuesto con las retribuciones correspondientes según la legislación vigente.

3. Condiciones y requisitos que cumplirán los aspirantes para poder ser admitidos en las pruebas selectivas:

a) Ser español.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad, y que no excedan de aquella en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el desempeño de las funciones que corresponden al puesto de trabajo.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, comunidades autónomas, o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Todos los requisitos y condiciones deberán poseerlos en el momento de finalizar el plazo de presentación de las instancias y disfrutar de estos durante el período selectivo.

4. Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar la instancia en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la toma de posesión legalmente establecida, acompañando a la instancia los méritos que deseen les sean valorados, de conformidad con lo previsto en la base 9.1.

5. Plazo de presentación de instancias.

Las instancias irán dirigidas al presidente de la corporación: el plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases en el BOE, admitiéndose cualquier forma de presentación en la que se acredite con exactitud la fecha de presentación en el plazo establecido.

6. Publicación de la convocatoria y bases.

Estas bases y la convocatoria del concurso-oposición, así como los correspondientes edictos posteriores que contengan la relación de admitidos y excluidos, composición del tribunal y fijación de la fecha y lugar de comienzo de las pruebas, se publican íntegramente en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Únicamente las bases y convocatoria se publicarán igualmente en el Diario Oficial de Galicia. Hecha la convocatoria en el BOP y en el DOG se procederá a la publicación de un extracto mediante un edicto en el BOE con indicaciones del BOP y DOG en que se publican las bases y la convocatoria.

Los edictos posteriores, relacionados en este concurso-oposición, se publicarán únicamente en el BOP de Ourense y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

7. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de admisión de instancias, la alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, para declarar aprobada la relación de admitidos y excluidos.

La mencionada resolución será expuesta en el tablón de anuncios y publicada en el BOP, indicándose el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos: también se indicará, de ser el caso, las causas de exclusión, con la concesión de un plazo de diez días para corregir las deficiencias de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del procedimiento administrativo común. En la misma resolución de la alcaldía, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no puedan hacerse de forma conjunta, así como la composición del tribunal calificador.

Entre la publicación de la convocatoria en el BOE y el comienzo de las pruebas, tendrá que transcurrir un período mínimo de dos meses.

8. Jurado calificador.

Composición: el jurado calificador estará compuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 896/1991, de 7 de junio, por los siguientes miembros:

Presidente: el de la corporación o concejal en quien delegue.

Secretario: el de la corporación.

Vocales: un representante de la Comunidad Autónoma. Tres funcionarios de la Administración local con titulación superior a la exigida para la convocatoria, nombrados por la Alcaldía.

Abstención y recusación. Los miembros del jurado deberán abstenerse de formar parte del mismo de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán rechazarlos por razones señaladas en las disposiciones vigentes.

Los órganos a los que corresponda nombrar a los miembros del jurado, nombrarán titulares y suplentes.

El jurado no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus miembros titulares o suplentes, debiendo de estar presentes el presidente o el secretario. La actuación del jurado, se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria; sin embargo queda facultado para resolver las dudas que aparezcan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Las resoluciones del jurado vincularán a la Administración convocante, sin prejuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a la revisión de las reso

luciones del jurado, conforme a lo previsto en el capítulo I, del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. Proceso selectivo.

La selección se compondrá de la fase de concurso y de la fase de oposición.

9.1. Fase de concurso: será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Valoración de méritos en la fase de concurso:

a) Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de A Gudiña, que acrediten experiencia en relación con la plaza convocada, a razón de 0,15 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 4 puntos.

El plazo para el cómputo finalizará en la misma fecha que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

Su justificación se hará mediante certificación específica de los servicios prestados.

b) Por estar en posesión de título/s académicos superiores a los exigidos por la convocatoria:

-Por estar en posesión de título de bachiller superior o formación profesional de 2º grado: 1 punto.

-Por estar en posesión de título de licenciado universitario: 3 puntos.

-Por acreditar especialización a nivel de licenciatura universitaria en archivística y biblioteconomía: 2 puntos.

c) Por conocimiento del idioma gallego:

-Estar en posesión del curso de iniciación: 0,25 puntos.

-Estar en posesión del curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

El jurado evaluará los méritos de los aspirantes y decidirá la puntuación que a cada uno de ellos corresponde en la fase de concurso, de conformidad con los méritos puntuables establecidos en estas bases.

Las listas con las puntuaciones firmadas a los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento con anterioridad a la fecha de realización del primer ejercicio en la fase de oposición.

9.2. Fase de oposición: la fase de oposición constará de 3 ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio, aunque sólo los dos primeros tendrán carácter eliminatorio.

-Primer ejercicio: de carácter práctico, se compondrá de dos partes que se harán en una misma sesión.

Primera parte: consistirá en copiar a máquina no eléctrica durante diez minutos, un texto facilitado por el tribunal a una velocidad de 250 pulsaciones por minuto. se evaluará la velocidad, limpieza y presen

tación y corrección del escrito. Para la prtica de esta fase, los opositores deberán presentarse con máquinas de escribir no eléctricas.

Segunda parte: consistirá en resolver en un tiempo máximo de media hora, un supuesto práctico, propuesto por el jurado, relacionado con la gestión informática del padrón municipal de habitantes.

Los opositores realizarán el mencionado supuesto práctico con equipo informático del ayuntamiento.

Sus características son: modelo Pentium 150 Mh. sistema operativo MS-DOS 6.2. Programa ABSIS.

El orden de actuación de los opositores será establecido por el tribunal.

-Segundo ejercicio: que realizarán los opositores que superen el primer ejercicio, consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, un tema de la parte general y otro de la parte específica, que aparece en el programa anexo, elegido por el opositor de entre dos de cada parte (general y específica) del programa anexo elegidos por el jurado.

-Tercer ejercicio: finalizado el plazo de celebración del 2º ejercicio, y en la misma sesión, se procederá a la celebración del 3º ejercicio, que tendrá carácter obligatorio, pero no eliminatorio, y consistirá en la traducción al gallego, en un plazo máximo de quince minutos y sin elementos auxiliares, de un texto en castellano propuesto por el jurado.

10. Calificación de los ejercicios en la fase de oposición.

Los ejercicios en la fase de oposición se calificarán como sigue:

-Primer ejercicio: se calificará hasta un máximo de diez puntos, ponderándose en cinco puntos cada una de las partes; siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos en el total de la calificación del ejercicio para superarlo.

-Segundo ejercicio: se calificará hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos para superar el ejercicio.

-Tercer ejercicio: de carácter no eliminatorio, se calificará con un máximo de tres puntos.

La puntuación se obtendrá de la media aritmética de puntos que a cada opositor le otorguen cada uno de los miembros del jurado que tenga voz y voto.

La calificación o puntuación final en la fase de oposición se obtendrá sumando las puntuaciones parciales de cada uno de los dos ejercicios eliminatorios superados por el opositor. A esta suma se añadirá la calificación alcanzada en el tercer ejercicio.

11. Calificación final del concurso-oposición.

La calificación alcanzada por los opositores en los ejercicios de la fase de oposición, se le sumará la puntuación que cada uno de los opositores alcanzó en la fase de concurso, de conformidad con los méritos puntuables que se especifican en la base 9.1. El resul

tado alcanzado constituirá la puntuación final del concurso-oposición, y será el aspirante que alcance la mayor puntuación el que se declara aprobado por el jurado.

12. Calendario de realización de las pruebas.

El lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijarán en la resolución de la alcaldía en la que se declare la admisión o exclusión de los aspirantes a que se refiere la base séptima.

Los aspirantes serán convocados de forma conjunta el primer ejercicio de la oposición a través de la publicación en el BOP y en el tablón de anuncios de la resolución a la que se refiere la base séptima; acudirán al llamamiento único el lugar, hora y fecha que establezca la resolución, provistos de DNI. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios, dará lugar a la exclusión automática, y perderá los derechos para participar a partir de ese momento en la práctica de los ejercicios.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre las restantes pruebas lo harán públicos el mismo jurado en los locales donde se realizaron las pruebas y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

13. Relación de aprobados y presentación de documentación.

Finalizada la calificación final del concurso-oposición, el jurado publicará en el tablón de anuncios la relación de aprobados.

El jurado no podrá aprobar ni declarar que aprobaron las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el jurado elevará relación expresa a la alcaldía y propondrá el nombramiento correspondiente. Al mismo tiempo le remitirá a la citada autoridad el acta de la última sesión.

El aspirante que resulte propuesto, presentará ante la Administración municipal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la calificación, los documentos acreditativos de las condiciones necesarias para tomar parte en la oposición, que se exigen en la base tercera:

a) Fotocopia compulsada del DNI y cédula de nacimiento en extracto.

b) Copia compulsada título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función que va a desempeñar.

d) Declaración suscrita por el interesado, acreditativa de no estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

e) Declaración suscrita por el interesado acreditativa de no estar incurso en ninguna de las causas de inca

pacidad, específica o incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación exigida, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese incurrir.

14. Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo y presentada la documentación a que se refiere la base anterior, el alcalde, de acuerdo con la propuesta del jurado calificador, procederá al nombramiento del funcionario de carrera que tendrá que ejercer la plaza convocada, siéndole notificado el nombramiento al interesado de forma reglamentaria; tomará posesión en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

En el acta de toma de posesión deberá hacerse referencia al cumplimiento de la diligencia de prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado, caerá en situación cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y nombramiento conferido.

15. Derecho supletorio y normas de aplicación.

Para todo lo no previsto en estas bases, o en aquello en que pudiesen estar en contratación con la legislación que se cita, y salvo, siempre la facultad de interpretación del jurado, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; la Ley 5/1997, de 22 de julio de Administración local de Galicia; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración local.

16. Recursos.

Contra el acto de aprobación de las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de las mismas en el BOE, según se recoge en la base sexta, delante de la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Temario.

a) Materias comunes:

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El poder legislativo.

Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5. El poder judicial.

Tema 6. Organización territorial del Estado. El Estatuto de autonomía.

Tema 7. La Administración pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones autónomas. Administración local. Administración institucional y corporativa.

Tema 8. Principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 9. Sometimiento de la Administración a la ley y el derecho: fuentes del derecho público.

Tema 10. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 11. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 12. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 13. Formas de acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio público.

Tema 14. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 15. La responsabilidad de la Administración.

b) Materias específicas:

Tema 1. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

Tema 3. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 4. Organización municipal. Competencias.

Tema 5. Otras entidades locales. Mancomunidades, agrupaciones, entidades locales menores.

Tema 6. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 8. La función pública local y su organización.

Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social.

Tema 10. Los bienes de las entidades locales.

Tema 11. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección de contratistas.

Tema 12. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 13. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos

en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 15. Haciendas locales: clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 16. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 17. Los presupuestos locales.

A Gudiña, 11 de agosto de 1998.

Guillermo Lago Pérez

Alcalde

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