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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 18 de septiembre de 1998 Pág. 10.490

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 18 de agosto de 1998, del Área Provincial de Pontevedra, de notificación de la resolución del expediente de desahucio P-100/97, a Rafael Arriba-Silva Jiménez.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le comunica que el 11 de junio de 1998 se procedió por parte del delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en Pontevedra, a dictar la siguiente resolución:

Vistas las actuaciones practicadas relativas al expediente de desahucio administrativo tramitado contra Rafael Arriba-Silva Jiménez.

Antecedentes de hecho.

1. En fecha 10 de octubre de 1997, por orden superior del director general del IGVS, se dictó el acuerdo de iniciación del expediente de desahucio administrativo por ocupación sin título de la vivienda situada en la Avda. de Galicia, 65, bloq. 12, 2º D de la ciudad de Vigo, contra Rafael Arriba-Silva Jiménez basándose en lo establecido en el artículo 30 del Real decreto 2960/1978, de 12 de noviembre, texto refundido de la legislación de viviendas de VPO, y en el artículo 138.2º y 4º del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, Reglamento de VPO.

2. No obra en el expediente el aviso de recibo que se adjuntaba con la notificación, cursada por correo certificado, del acuerdo de iniciación de expediente de desahucio al interesado. Dicha notificación no fue devuelta por el servicio de correos.

3. Con fecha 18 de noviembre el interesado presentó escrito de alegaciones, por lo que surte efecto la notificación a partir de esa fecha por disponerlo así el artículo 58.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la RJPA, y en dicho escrito se hacía constar en síntesis:

-Que la vivienda fue abandonada por su adjudicatario que se la cedió a cambio de una cantidad de dinero.

-Que abona la renta por el alquiler de la vivienda así como suministros de los servicios individuales de que disfruta, además de los gastos comunes de la comunidad.

-Que mantiene la vivienda asegurada y en perfecto estado de conservación.

4. En fechas diversas aportan escritos la asociación de vecinos Nuestra Señora das Neves del barrio de Teis, en Vigo, la comunidad de propietarios del edificio donde está ubicada la vivienda y de Mª del Carmen Diéguez Freijido, en los que denuncian actos delictivos protagonizados por los miembros de la uni

dad familiar del interesado, así como deterioros graves en la vivienda y en el inmueble.

La mencionada asociación vecinal adjunta con su escrito de denuncia certificación expedida por el Ayuntamiento de Vigo en la que, basándose en un informe del médico titular del distrito 12 de dicho ayuntamiento, se hace constar que la vivienda ocupada por Rafael Arriba-Silva Jiménez y su familia no reúne condiciones higiénico-sanitarias para ser habitada.

Junto con la orden superior de inicio de expediente de desahucio se adjunta acta emitida por inspectores de viviendas adscritos al IGVS donde se constata que el interesado no abona los recibos de los gastos de comunidad, destroza sistemáticamente ascensores y elementos comunes del edificio y tiene comportamiento incívico y agresivo que ocasiona problemas de convivencia, según manifestaciones de vecinos del inmueble que se niegan a identificarse por miedo a represalias.

5. Con fecha 27 de febrero de este año el órgano instructor dictó propuesta de resolución, notificada a los interesados, en el que se propone el lanzamiento de Rafael Arriba-Silva Jiménez de la vivienda que ocupa.

6. Con fecha 16 de marzo el interesado presentó escrito de alegaciones al amparo del artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en el que alegaba no estar probados los hechos expuestos en la propuesta de resolución.

Hechos probados.

De las actuaciones previas realizadas y de los antecedentes de hechos expuestos se deriva la efectiva ocupación sin título legal de Rafael Arriba-Silva Jiménez de la vivienda situada en la Avda. de Galicia, 65, bloq. 12, 2º D de Vigo, del expediente PO-83/440, cuenta: 78.

De la documentación obrante en el expediente se pueden comprobar los deterioros graves causados en el inmueble y que la vivienda no reúne condiciones higiénico-sanitarias para su habitabilidad.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para resolver el presente expediente el delegado provincial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1929/1976, de 2 de abril, orden ministerial de 2 de diciembre de 1978 y circular nº 3/91 del IGVS.

2. Los indicados hechos probados constituyen causa legal suficiente de desahucio al amparo del artículo 30.2º del texto refundido de la legislación de VPO, Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, y del artículo 138.2º y 4º del Reglamento del VPO, Decreto 2114/1968, de 24 de julio.

3. En la tramitación del expediente se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del reglamento de VPO -Decreto 2114/1968, de 24 de julio-, artículo 30 del texto refundido de VPO -Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre-,

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto y artículo 87.2º de la ley orgánica del poder judicial.

RESUELVO:

1. Acordar el lanzamiento de Rafael Arriba-Silva Jiménez de la vivienda que ocupa, en la Avda. de Galicia, 65, blq. 12, 2º D de Vigo.

2. Dicho lanzamiento será ejecutado por el representante de la entidad colaboradora Hnos. Alonso Garrán, S.L., con credencial al efecto firmada por el delegado provincial y con la preceptiva autorización judicial para la entrada en el domicilio de particulares en la ejecución forzosa de actos de la Administración, incorporada al expediente y con el auxilio de las fuerzas de seguridad del Estado, autonómicas o locales.

Frente a dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º y 114 a 117 de la LRJPAC, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Pontevedra, 18 de agosto de 1998.

Marta Fernández Torquemada

Secretaria de las actuaciones

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