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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 18 de septiembre de 1998 Pág. 10.483

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV Foz-Magazos, en los términos municipales de Foz, Cervo, Xove y Viveiro. (Expediente 6/1997).

Vistos el escrito y la documentación presentados por la empresa Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., con domicilio a efectos de notificación en calle Ciudad de Viveiro, 4, 27002 Lugo, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 30 de julio de 1997 la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de trans

porte de energía eléctrica a 132 kV desde la subestación de Foz hasta la subestación de Magazos, discurriendo por los términos municipales de Foz, Cervo, Xove y Viveiro (Lugo); acompañan el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 52 de la Ley 40/1996, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, de aplicación al presente expediente de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

-Liña aérea a 132 kV, de 36.307 m de longitud, sobre apoyos metálicos de celosía galvanizados, con conductor LA-110 especial, cable de tierra compuesto con fibras ópticas (OPGW); discurriendo por los términos municipales de Foz, 17.642 m; Cervo, 8.565 m; Xove, 5.618 m y Viveiro, 4.481 m.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública, siendo publicado en el DOG del 20-11-1997 (corrección de errores del 21-11-1997), BOP de Lugo del 11-11-1997, diario El Progreso del 20-11-1997, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Foz, Cervo, Xove y Viveiro y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. María Folgueira Fernández, titular de la finca nº f-25 y Ramona Otero Piñeiroa y Teresa Folgueira Otero, titulares de la finca nº f-26, manifiestan que dichas fincas ya están afectadas por otra línea por la que no recibieron indemnización; añaden que el nuevo paso de línea dejará inservibles las fincas, por lo que solicitan que discurra por linderos.

2. María del Carmen Rodríguez Pérez, manifiesta que la finca nº f-85 es de su propiedad y pregunta cuestiones referentes a la indemnización.

3. María Pilar Caserío Ramudo, titular de las fincas nº f-115 y f/115/bis, manifiesta errores en la titularidad de los terrenos, así como en las mediciones efectuadas; asimismo manifiesta la existencia de una edificación en el paso de la línea.

4. María Luisa Reimude Noreña, titular de la finca nº f-120, manifiesta la existencia de errores en la medición de los terrenos.

5. Fernando Fernández Enes, titular de la finca nº f-156, manifiesta errores en la medición de los terrenos y solicita la expropiación total del terreno por considerar que el aprovechamiento de la finca va a ser casi nulo.

6. Henrique Díaz Arias, en representación de la Asociación de Vecinos San Martiño, manifiesta que la línea eléctrica va a discurrir por zona urbana y a 200 m de una catedral, solicitando la desviación de la línea o su transformación en subterránea por la zona.

7. María Muiña Varela, titular de las fincas nº f-182 y f-195, manifiesta la existencia de un error en la titularidad de esta última finca; asimismo expresa su disconformidad con la colocación de un apoyo en su finca en tanto no se le indemnice adecuadamente. Por último, solicita que le sea señalada sobre el terreno la afección producida en la finca nº f-182.

8. María del Carmen Eijo López, titular de la finca nº f-262, expone que la línea eléctrica divide a su finca en dos mitades dejándola inservible para la producción maderera, por lo que solicita que se canalice subterráneamente.

9. Ramón Díaz López, titular de la finca nº f-363, expone que en esa finca existe el proyecto de construir varias naves dedicadas a la cría y explotación de ganado, lo que sería imposible con el trazado propuesto para la línea eléctrica; asimismo, expone que las fincas nº f-303 y f-341 quedan atravesadas por la línea en su totalidad, por lo que sufren un demérito importante. Por otra parte, añade que la finca nº f-370, propiedad de su esposa, Verísima Díaz Hermida, resulta afectada de forma que impide su utilización urbanística.

10. Francisco Manuel Cajoto Díaz, expone que el trazado previsto para la línea eléctrica discurre a unos 60 m de su vivienda, por lo que solicita se desvíe el trazado a una distancia mayor a fin de evitar posibles efectos perjudiciales sobre su familia.

11. Manuel Paz Fraga manifiesta un error en la titularidad de las fincas nº c-65, c-66, c-67, c-69, c-70 y c-71, ya que podría tratarse de un monte vecinal.

12. Fermín Valle González, titular de la finca nº c-82 y Alberto Fernández Eijo, titular de las fincas nº c-83 y c-85, manifiestan la existencia de errores en la medición de las afecciones.

13. Josefa Rodríguez Lozano, manifiesta ser la titular de la finca nº c-117.

14. Claudina Rodríguez Díaz y José María González Rodríguez, titulares respectivamente de las fincas nº c-120 y c-121, solicitan la anulación de la información pública realizada y se les conceda nuevamente un periodo de alegaciones.

15. Antonio Piñeiro Díaz pone de manifiesto un error en la titularidad de la finca nº c-125, ya que es de su propiedad.

16. José López Pita y Bernardo Gómez Rivas, titulares respectivamente de las fincas n c-154 y c-158, solicitan el desplazamiento de la línea eléctrica a la linde entre la finca c-154 y el monte vecinal de la Medela a lo largo del cortafuegos existente y unos 250 m al norte en la finca c-158.

17. Jorge Fernández Rey, expone que existe un error en la titularidad de la fincas nº x-47 y x-50, ya que no le pertenecen a él en exclusiva, sino a una comunidad de herederos, por lo que solicita que se notifique a todos ellos.

18. José Antonio Fernández Balsa, titular de las fincas nº x-54 y x-80, solicita que la línea sea desviada o bien enterrada, ya que según el trazado propuesto pasa a menos de 25 m de su domicilio.

19. Fernando Molares Jiménez, titular de las fincas nº x-109 y x-111, solicita la expropiación total de la finca por considerar que con la afección producida su explotación resultará antieconómica.

20. Manuel Vázquez Franco y David Costa Viñas manifiestan la existencia de errores en la titularidad y en la superficie de afección de las fincas x-113, x-114, x-115, x-116, x-117 y x-117/1.

21. María Victoria Piñón Fandiño, propietaria de las fincas v-4, v-6, v-20, v-26 y v-29, manifiesta errores en la titularidad de las fincas citadas.

22. Manuel Fandiño Cora pone de manifiesto errores en la titularidad de las fincas nº v-35, v-54 y v-58.

24. Atilano López Galdo y 20 más, titulares de fincas comprendidas entre la v-14 y v-100, solicitan la realización de una variante por caminos públicos y linderos, por el trazado de la antigua línea de 20 kV de Aluminio Español, actualmente propiedad de BEGASA, o subterránea a la entrada en la subrestación de Magazos por discurrir por terreno urbano.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, siendo remitida a todos aquellos que lo solicitaron, información adicional para una correcta identificación de la afección producida en sus fincas.

Cuarto.- La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la delegación provincial de Lugo, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto

para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 del título IX de la Ley 40/1994.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. La empresa beneficiaria de la expropiación subsanará los errores cometidos en la relación de bienes y derechos, tanto en lo referente a la extensión o naturaleza de la afección como a la titulareidad de los terrenos, prosiguiéndose el resto de las actuaciones con los alegantes; no obstante, éstos deberán aportar la documentación acreditativa de los extremos alegados durante el trámite de levantamiento de actas previas a la ocupación.

2. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la expropiación por no ser el justiprecio objeto de esta fase del expediente.

3. No se aceptan las solicitudes de expropiación total de las fincas nº f-156, x-109 y x-111, ya que sus titulares no han justificado suficientemente las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de las fincas como de sus posibilidades de aprovechamiento rentable, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ya citado. No obstante, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de las fincas.

4. No se pueden aceptar las alegaciones presentadas por María Folgueira Fernández, Ramona Otero Piñeiroa y Teresa Folgueira Otero, ya que el trazado que se ha sometido a información pública es el que, a priori, reúne las mejores condiciones técnicas para la realización de la construcción de la línea, discurriéndo ésta por la misma traza ya existente. Por otra parte, las alegantes hacen referencia a otro expediente que no guarda ninguna vinculación con el que se está tramitando.

5. Hay que desestimar la solicitud de la variación de trazado realizada por Henrique Díaz Arias en representación de la Asociación de Vecinos San Martiño, ya que la traza de la línea discurre a aproximadamente 700 m de la citada catedral, sin que, por tanto, se la afecte en modo alguno; por otra parte, para que la transformación de la línea aérea a subterránea sea exigible, será necesario, entre otros aspectos, que los terrenos estén urbanizados, situación que no se cumple, tal y como establece el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

6. No se puede aceptar el paso de la línea a subterráneo solicitado por María del Carmen Eijo López, ya que para poder exigir esta variación es necesario que el terreno esté urbanizado.

7. Respecto a la alegación de Ramón Díaz López, cabe manifestar que no hay ninguna edificación debajo de la línea proyectada; no obstante, el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión permite, guardando la distancia preceptiva, construir debajo de líneas eléctricas.

8. Hay que desestimar la solicitud de variación de trazado formulada por Francisco Manuel Cajoto Díaz, ya que la distancia entre la línea eléctrica proyectada y las edificaciones exitentes es superior a la reglamentada.

9. Hay que desestimar la solicitud de anulación del trámite de información pública realizado, ya que éste se ha llevado a cabo cumpliendo todos los requisitos formales exigibles reglamentariamente.

10. No se puede aceptar la solicitud de José Antonio Fernández Balsa de variar el trazado en el sentido de alejarlo de la vivienda existente, ya que la distancia entre la línea eléctrica proyectada y las edificaciones existentes es muy superior a la establecida reglamentariamente.

11. No se pueden aceptar las variaciones de trazado propuestas por Atilano López Galdo y otros 20 titulares de fincas en Viveiro, ya que las variantes propuestas superan con creces el 10% previsto en la ley, tanto en longitud como en presupuesto, además de afectar a terceros no incursos en el expediente; no obstante, la empresa podrá realizar modificaciones pntuales al trazado, siempre que se cuente con el acuerdo unánime de los afectados.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV desde la subestación de Foz hasta la subestación de Magazos, en los términos municipales de Foz, Cervo, Xove y Viveiro (Lugo).

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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