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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 17 de septiembre de 1998 Pág. 10.403

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 247/1998, de 10 de septiembre, para la utilización de la imagen corporativa de la organización gallega del Año Santo 1999.

Las normas básicas para la correcta utilización de los elementos gráficos representativos del Año Santo Compostelano 1999 (Xacobeo 99) se encuentran recogidas en un manual propiedad exclusiva de la Xunta de Galicia y están protegidas en todo el mundo por la legislación internacional que ampara los derechos de autor, marcas registradas y diseños industriales.

Se hace preciso, por lo tanto, normalizar y delimitar el uso y la utilización de la identidad corporativa del Xacobeo 99 con la finalidad de que se respete de tal manera que, bajo ningún concepto, se puedan producir interpretaciones libres que modifiquen sus límites o conduzcan al uso indebido de la imagen.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho

DISPONGO:

Artículo 1º.-Los departamentos de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos y empresas públicas, sin perjuicio de la observación del vigente código de identificación corporativa, utilizarán como elementos adicionales los símbolos del Xacobeo 99, reflejados en el correspondiente manual básico, que figura como anexo de este decreto, en todas sus acciones de comunicación audiovisuales, escritas o plásticas.

Artículo 2º.-La Sociedad Anónima de Gestión del Plan Xacobeo facilitará la información general sobre la regulación, medidas de protección y otorgamiento de licencias para la utilización de la identidad corporativa del Xacobeo 99.

No se permitirá la utilización de la identidad corporativa Xacobeo 99 en actividades comerciales, símbolos, logotipos, marcas, emblemas o slogans, salvo que la Sociedad Anónima de Gestión del Plan Xacobeo autorice previamente y por escrito su uso para fines no lucrativos o para actuaciones no susceptibles de producir beneficios.

La Sociedad Anónima de Gestión del Plan Xacobeo no responderá, en ningún caso, de la infracciones de los derechos de propiedad industrial e intelectual ni de los actos de competencia desleal en los que puedan incurrir los peticionarios.

Artículo 3º.-Las solicitudes para la utilización de los símbolos representativos del Xacobeo 99 se dirigirán a la Sociedad Anónima de Gestión del Plan Xacobeo, siendo esta empresa la competente para otorgar las correspondientes licencias y autorizaciones.

Artículo 4º.-El procedimiento para la otorgación de la autorización se resolverá del modo siguiente:

a) Mediante concurso, si fuesen empresas o particulares los que la solicitasen para fines lucrativos, o para actuaciones susceptibles de producir beneficios;

b) Mediante la facultad de uso emitido por el Consejo de Administración de la Sociedad Anónima de Gestión del Plan Xacobeo, en el caso de instituciones o entidades de interés público, fijándose en cada caso las condiciones o límites de este;

Artículo 5º.-La Xunta de Galicia fomentará el empleo por las entidades locales gallegas de los símbolos xacobeos en los mismos términos que el Gobierno gallego.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

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