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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miercoles, 16 de septiembre de 1998 Pág. 10.380

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Frinova, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Frinova, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-7-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 3-7-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la provincia de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de julio de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Frinova, S.A. para 1998 y 1999

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio tendrá aplicación en el centro de trabajo de Frinova, S.A., sito en el polígono industrial de As Gándaras parcela número 9, O Porriño, Pontevedra.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta a la totalidad del personal de Frinova, S.A., sito en el polígono industrial de As Gándaras, parcela número 9, O Porriño, Pontevedra, existente en el momento de la firma del mismo, así como al que ingrese posteriormente en la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1998 con un período de duración hasta el 31 de diciembre de 1999, y será denunciado por escrito al menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento; en caso contrario, se prorrogará por períodos anuales sucesivos.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas y figurarán en las tablas salariales anexas.

Tendrán carácter de absorbibles aquellas mejoras que durante la vigencia del mismo y por disposiciones legales pudieran establecerse.

Salvo lo especificado en los artículos 22º y 23º del presente convenio quien viniera disfrutando de alguna o algunas condiciones más beneficiosas que las que aquí se establecen, deberá conservarlas.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones pactadas en este convenio, se creará un comisión paritaria compuesta por tres miembros de cada una de las partes, social y económica. Por la parte social, se compondrá del presidente del comité y un representante de cada central sindical con representación.

Cuando para la resolución de cualquier asunto no exista acuerdo, será la Magistratura de Trabajo competente la que decida.

Artículo 6º.-Clasificación del personal atendiendo a la duración del contrato.

El personal que presta sus servicios en el centro de trabajo afectado por el convenio se clasificará, según su permanencia y de acuerdo con su contrato, en fijo y eventual.

Artículo 7º.-Personal fijo.

Tendrá carácter de fijo el personal que se precisa con carácter continuo para las actividades de la empresa y ocupa un puesto de trabajo permanente en la plantilla de la misma.

El personal eventual de factoría y cámaras con categoría de mozo o aprendiz que pase a la situación de personal fijo, ascenderá automáticamente a la categoría de operario de 2ª; transcurrido un año desde su paso a la situación de fijo ascenderá a la categoría de operario.

El personal eventual del taller mecánico con categoría de aspirante que pase a la situación de personal fijo ascenderá automáticamente a la categoría de oficial de 3ª; transcurrido un año desde su paso a esta situación ascenderá a oficial de 2ª.

Artículo 8º.-Personal eventual.

Es el que en situaciones extraordinarias se contrata por tiempo fijo y para un trabajo temporal y determinado.

La duración del contrato estará en función de la duración del trabajo para el que fue contratado, observando siempre en su contratación lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y real decreto bajo cuyo acogimiento hayan sido contratados y su contrato individual firmado y sellado por la correspondiente oficina de empleo, y cuya copia básica se entregará puntualmente a la representación de los trabajadores.

Artículo 9º.-Clasificación del personal atendiendo al grupo profesional.

El personal al servicio de la empresa, incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, queda encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales:

I. Personal técnico.

II. Personal administrativo.

III. Personal obrero y actividades auxiliares.

Artículo 10º.-Definición de grupos profesionales.

I . Técnicos: se clasifican en este grupo quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o dirección especializada.

Dicho grupo, a su vez, se clasifica en los siguientes subgrupos:

1. Técnicos con título superior.

2. Técnicos con título no superior.

3. Técnicos no titulados.

II. Administrativos: en este concepto quedan comprendidos quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.

III. Obreros y actividades auxiliares: incluye este grupo al personal que ejerce fundamentalmente trabajos de índole material o mecánico, y engloba al

personal de fabricación, cámaras y oficios varios, así como al personal subalterno.

Artículo 11º.-Vacantes y puestos de nueva creación.

En la creación de nuevos puestos de trabajo o en la provisión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar al personal de Frinova, S.A., en segundo lugar a los hijos de los trabajadores en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas, concediéndoles el empleo, en cualquier caso, si superan las pruebas de aptitud que correspondan. Para puestos de cierta responsabilidad que precise la empresa, será necesario que sus condiciones no sean inferiores a las de otro candidato.

La empresa hará pública la existencia de vacantes o nuevos puestos mediante nota a tal efecto en el tablón de anuncios con 15 días de antelación a la fecha prevista para cubrirlos.

El comité participará con el mismo número de vocales que la empresa para el control de la calificación en las pruebas que fuesen necesarias para la selección del personal, si bien no ejercerán veto sobre la decisión del empresario, limitándose su acción a lo prescrito por la legislación vigente.

Artículo 12º.-Horarios de trabajo.

La jornada de trabajo se especifica en los horarios que se detallan a continuación, teniendo en cuenta que sólo será exigible el trabajo en período nocturno a quienes están adscritos al referido turno en la actualidad, a quienes en el futuro se adscriban voluntariamente, y a aquellos en que así conste en su contrato.

Factoría.

Turno de mañana: de lunes a viernes de 6 a 14, con descanso de quince minutos a cargo de la empresa.

Turno de tarde: de lunes a viernes de 14 a 22, con descanso de quince minutos a cargo de la empresa.

Turno de noche: de lunes a viernes de 22 a 6, con descanso de quince minutos a cargo de la empresa.

Técnicos y administrativos.

Primer turno:

-Invierno: de lunes a viernes, mañana de 8 a 14 y tarde de 15 a 17.5.

-Verano: de lunes a viernes, de 8 a 14.30.

Segundo turno: de lunes a viernes, mañana de 9 a 13.30 y tarde de 14.45 a 18 todo el año.

Tercer turno: de lunes a viernes, mañana de 8 a 14 y tarde de 15.30 a 17.15 todo el año.

Almacenes.

Primer turno: de lunes a viernes de 6 a 14 y de 14 a 22 con descanso de 15 minutos por turno a cargo de la empresa.

Segundo turno: de lunes a viernes, mañana de 8 a 14 y tarde de 15.30 a 17.15 todo el año.

Cámaras.

Turno de mañana: de 8 a 16.

Turno de tarde: de 16 a 24.

Turno de noche: de 24 a 8.

Todos los turnos descansarán 15 minutos a cargo de la empresa.

Artículo 13º.-Organización del trabajo.

De acuerdo con las disposiciones vigentes sobre convenios colectivos, es objeto de los mismos el incremento de productividad en las empresas. A lo largo de 1998, cuando las circunstancias lo aconsejen, la empresa podrá implantar el sistema de remuneración por primas de producción, con carácter general, por secciones o turnos de trabajo, de acuerdo con las circunstancias y las posibilidades perseguidas, pudiendo ser suspendido con carácter general, por secciones o turnos de trabajo, cuando las circunstancias lo aconsejen, previo acuerdo con el comité de empresa.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio, incluidos trabajadores eventuales con contratos para la formación, tendrá 30 días naturales de vacaciones, abonándose las mismas con la retribución del salario de la tabla anexa más antigüedad.

El 24 de diciembre y el 31 de diciembre se consideran no laborables para todo el personal.

Se otorga un día laboral de vacaciones a disfrutar en uno de los puentes del año pactados en el calendario anual.

La forma de disfrute de las vacaciones para el personal de la sección industrial, se fijará en un plan de turnos a elaborar por la dirección de acuerdo con el comité y que se publicará debidamente.

Si por dificultades imprevistas fuese preciso efectuar un reajuste de vacaciones, se establecerán de mutuo acuerdo, de modo que se salven los inconvenientes que puedan afectar al normal desarrollo del programa de la empresa.

En cuanto a las vacaciones del personal masculino que por su trabajo debe cubrir puestos de mantenimiento, sala de máquinas y resto del personal, serán de forma rotativa, de tal modo que a los que por sorteo les corresponda una de las fechas que elijan, al año siguiente les corresponderán las fechas alternativas.

El personal de oficinas disfrutará las vacaciones de acuerdo con sus jefes respectivos.

Personal en general: del 15 de junio al 15 de septiembre.

Períodos oficiales de vacaciones para 1998:

Todo el personal, los días 2 y 5 de enero de 1998.

Dos turnos de vacaciones en verano:

Primer turno: del 20 de julio al 16 de agosto, incorporándose el 17 de agosto.

Segundo turno: del 3 de agosto al 30 de agosto, incorporándose el 31 de agosto.

Puente no laborable: 20 de marzo, todo el personal.

Dos días no laborables 24 y 31 de diciembre, todo el personal.

Se tendrán en cuenta las normas fijadas en el ET y demás vigentes a la hora de fijar los calendarios de vacaciones por turnos.

Al personal que por necesidades de la empresa no disfrute de sus vacaciones en los períodos oficiales fijados, se le retribuirá un complemento de 20.000 ptas.

El personal que en el período oficial se encontrase en situación de IT podrá disfrutar de sus vacaciones durante el resto del año.

Artículo 15º.-Bolsa de vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio a excepción de los trabajadores de la sección industrial bajo contratos temporales, la empresa retribuirá una bolsa de vacaciones de 95.000 ptas. para los años 1998 y 1999 que se abonará el 31 de agosto.

Artículo 16º.-Trabajo en cámaras.

La dirección de la empresa cuidará de que se distribuya el trabajo de forma tal que no se prolonguen los períodos de estancia ininterrumpida del personal en el interior de las cámaras de conservación de productos congelados por más de una hora, debiendo permanecer fuera de ellas por igual período de tiempo ejerciendo otra actividad.

El personal que realice su trabajo a temperaturas entre 0 y 10 grados centígrados cobrará un plus equivalente al 10% del salario base.

El personal que trabaje en el interior de las cámaras frigoríficas cobrará un plus equivalente al 25% del salario base.

Artículo 17º.-Licencias retribuidas.

El personal afectado por el presente convenio, con igual tratamiento para matrimonios que para parejas estables, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los casos siguientes:

A) Matrimonio: quince días naturales.

B) Alumbramiento de la esposa: tres días naturales.

C) Enfermedad con internamiento o intervención quirúrgica, también con internamiento del cónyuge, padres, hijos: cinco días naturales. Padres políticos: tres días naturales. (Deben presentar certificado médico).

D) Fallecimiento del cónyuge, padres e hijos: tres días retribuidos y dos sin retribuir, si residen en la provincia de Pontevedra; cuatro días retribuidos y un día sin retribuir si es en el resto de Galicia y cinco días retribuidos en el resto de España.

E) Fallecimiento de hermanos políticos, abuelos políticos, tías, tíos, tías y tíos políticos y sobrinos en primer grado: un día.

F) Fallecimiento de abuelos, nietos, padres políticos y hermanos: dos días.

G) Por intervención quirúrgica, sin internamiento o reconocimiento médico de padres, cónyuge e hijos: un día.

H) Por cambio de domicilio: un día.

I) Cuando haya que acudir a pruebas o reconocimientos médicos en centros sanitarios, con justificante médico: un día.

En los casos en que se tenga que acompañar al cónyuge e hijos a reconocimiento médico a cualquier parte de Galicia, fuera de la provincia de Pontevedra por enfermedad: un día retribuido, a Madrid y otras ciudades fuera de la Comunidad Autónoma Gallega: tres días, y cuando esta salida fuese fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia a consecuencia de intervención quirúrgica o internamiento: cinco días, acreditándose, en todo caso, con certificado médico.

Los casos no incluidos en los puntos anteriores se estudiarán por la dirección de la empresa para resolverlos adecuadamente.

Para consultas médicas: cuatro horas para todo el personal, siempre y cuando acudan el resto de la jornada a la empresa si les es posible, excepto para el personal al que por su lejanía le es más difícil, Moaña, Cangas y Domayo, que tendrán todo el tiempo que les dure la consulta, debidamente acreditado.

Artículo 18º.-Licencias no retribuidas.

Sobre licencias no retribuidas se estará a lo dispuesto por las leyes respectivas.

Artículo 19º.-Excedencias.

Tendrá derecho a la situación de excedencia todo el personal afectado por el presente convenio, de acuerdo con las normas reguladas en el Estatuto de los trabajadores.

La empresa se obliga, para el personal del taller mecánico, factoría y cámaras oficios varios, así como sección industrial, a la readmisión de las solicitantes, cuando estas la hayan cursado, por lo menos con dos meses de antelación, siempre y cuando la excedencia sea igual o superior a un año.

Artículo 20º.-Vestuario.

Por las circunstancias del trabajo, será preciso que cierto personal utilice vestuario adecuado al trabajo que realiza.

En tal caso la empresa proveerá el vestuario correspondiente.

La definición de tal vestuario y su calidad, así como los plazos de entrega, serán consecuencia de las disposiciones vigentes, de los requerimientos especiales del trabajo y del estudio técnico-sanitario del mismo así como del informe que en cada caso emita el comité de seguridad e higiene.

Dicho vestuario será de dos equipos anuales y un par de calzado. A aquellos que por necesidades del puesto de trabajo lo necesiten, se les facilitará un par adicional.

Al personal de mantenimiento se le facilitarán dos buzos, dos trajes de frío y un par de botas, distribuidos según sus necesidades.

Al personal de nueva incorporación se le dotará del vestuario preciso una vez superado el período de prueba.

Se incluye una prenda de abrigo, consistente en un jersey, que se distribuirá a principios de la temporada de invierno, para todo el personal de la sección industrial y actividades relacionadas con la misma, que deberá ser usado por debajo del uniforme.

El vestuario se distribuirá antes del 31 de mayo.

Artículo 21º.-Salarios.

A partir del 1º de enero de 1998, se incrementarán todos los conceptos salariales en un 1% y con efectos 1 de enero de 1999 se procederá a revisar automáticamente los conceptos retributivos de la tabla salarial en la cantidad que resulte del IPC real del año 1998 más dos puntos, distribuido este incremento de la siguiente forma: 40% en cantidad lineal y 60% en cantidad porcentual y se aplicará a todos los conceptos salariales, excepto bolsa de vacaciones, fondo social y seguro de accidentes.

Artículo 22º.-Trabajos penosos, insalubres, peligrosos y nocivos.

A todo el personal que por sus condiciones de trabajo se le reconozca actualmente una prima por dichos trabajos, se le seguirá reconociendo este derecho en la cuantía que figura en la tabla salarial anexa. Dichos trabajos se pagarán proporcionalmente al tiempo trabajado.

Las primas por sierra, primas porcionadora, primas producción, primas maquinista caprichos y las primas de rebozado se incrementarán a 61 ptas./hora.

Artículo 23º.-Plus de tarde.

Se incrementará el plus de tarde en el mismo porcentaje que los salarios.

Artículo 24º.-Plus de noche.

El personal que trabaje en dicho turno recibirá una prima del 25% sobre el salario base, por día trabajado.

Artículo 25º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de trienios del 6% sobre salario base, teniendo como mínimo por este concepto, el salario mínimo interprofesional.

Dicha antigüedad se contará a partir del 1 de enero del año en que se cumple el trienio.

Artículo 26º.-Horas extras.

Durante la vigencia de este convenio se abonarán las horas extras incrementándolas en un 1% el valor que tenía el 31 de diciembre de 1997.

Las horas extras que se efectúan a partir de las 22 horas serán abonadas como segundas horas.

La empresa facilitará al comité mensualmente un resumen con el número de horas extras realizadas por escalón y su retribución.

Artículo 27º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por este convenio, incluidos los trabajadores bajo contratos para la formación, disfrutará de cuatro pagas extraordinarias abonadas a razón de una mensualidad más los complementos salariales que correspondan, como se viene haciendo hasta la fecha.

Dichas pagas corresponden a:

A) El día 15 de marzo. El período de devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del año en que se paga.

B) El día 15 de julio. El período de devengo es del 1 de enero al 30 de junio del año en que se paga.

C) El día 15 de octubre. El período de devengo es del 1 de octubre del año anterior al de la paga hasta el 30 de septiembre del año en que se paga.

D) El día 15 de diciembre. El período de devengo es del 1 de julio al 31 de diciembre del año en que se paga.

Dichas pagas se harán efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.

Las pagas correspondientes a los días 15 de julio y 15 de diciembre serán abonadas por semestres.

La paga correspondiente al 15 de marzo para el personal que ingrese durante el año se hará efectiva el día 31 de diciembre, abonándose en parte proporcional. La paga correspondiente al 15 de octubre se seguirá devengando de acuerdo con la normativa de la empresa, de considerarla como paga de asistencia al trabajo, y proporcionalmente al tiempo trabajado, teniendo tal consideración la situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, maternidad, o cuando se produzca a consecuencia de intervención quirúrgica.

Artículo 28º.-Plus de distancia.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá en concepto de plus de distancia la cantidad que figura en la tabla anexa.

Artículo 29º.-Plus de asistencia.

Asimismo, todo el personal, como premio por asistencia al trabajo, percibirá la cantidad que figura en la tabla anexa.

Artículo 30º.-Dietas.

Cuando por necesidades de la actividad de la empresa se considere precisa la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en más de 4 horas, la empresa facilitará una dieta de comida de 1.800 ptas. Deberá entonces partirse la jornada laboral considerándose un tiempo entre 30 y 60 minutos según las circunstancias, para poder realizar dicha comida. Si esta continuidad de la jornada laboral corresponde

al segundo turno de trabajo, se aplicará cuando se realicen más de dos horas extraordinarias después de dicha jornada, en concepto de cena.

El personal que realice jornada partida cobrará una dieta de 1.800 ptas./día.

Los sábados que se precise realizar horas extras por más de seis horas se establecerá un descanso para comer de 30 a 60 minutos y se abonará la dieta de comida cuando se continúe por dos o más horas.

Artículo 31º.-Accidentes.

Se percibirá la totalidad del salario como si estuviese trabajando.

Artículo 32º.-Anticipos.

Para casos de necesidad de acuerdo entre el comité y la dirección de la empresa, se adelantará un máximo de dos mensualidades, deduciéndose en partes iguales en las cuatro pagas extras siguientes.

La empresa fija un tope de 2.000.000 de ptas. para el montante total de anticipos concedidos y no recuperados. Esto quiere decir que no se concederán nuevos anticipos en tanto no se hubiera reembolsado a la empresa la cantidad necesaria para la concesión solicitada, debiendo esperar el trabajador a que se dispusiera de estos fondos para disfrutar del anticipo solicitado.

Artículo 33º.-Traslados a O Porriño.

La empresa abonará los desplazamientos de Frinova a O Porriño y viceversa para salidas justificadas y necesarias. En caso de urgencia la empresa abonará taxis, ambulancia o lo que fuera necesario, desde la factoría al centro médico.

Artículo 34º.-Fondo social.

La empresa destinará 4.032.000 ptas. para el año de vigencia del convenio al fondo social, que será distribuido por el comité de empresa para becas de estudio y otros fines sociales. Dicha cantidad, acumulada a los restos que pudieran quedar del año anterior, será distribuida durante el presente año entre todo el personal afectado por el presente convenio.

Artículo 35º.-Jubilación.

Queda establecida la jubilación, con carácter obligatorio, a los 65 años para todo el personal de la empresa, siempre que reúna los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación del sistema de seguridad social español. No obstante, la comisión paritaria del convenio realizará los trámites precisos al objeto de gestionar ante la Administración la posibilidad de jubilar anticipada y voluntariamente, con el 100% de su salario de cotización a todos los trabajadores mayores de 60 años. Si la empresa decidiera cubrir esas bajas, tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. 11º.

Artículo 36º.-Premio de jubilación.

Al producirse la jubilación, en el mínimo que dispone la ley, y que lleve más de 20 años en la empresa, ésta le concederá un premio de 2 mensualidades. Si

dicha jubilación se anticipa al mencionado mínimo, se le gratificará con 15 días más por año de anticipación.

Artículo 37º.-Seguro de accidentes.

Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, mediante la concertación de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, la empresa garantizará a sus trabajadores ó, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones:

1.1. Por accidente no laboral.

1.1.1. Muerte del trabajador.

Los herederos del trabajador, o en su defecto la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad 7.462.215 ptas.

1.1.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador y gran invalidez.

El trabajador percibirá la cantidad de 7.462.215 ptas. para los primeros casos, 14.924.431 ptas. para los segundos y 29.848.863 ptas. para los terceros.

1.2. Por accidente laboral.

1.2.1. Muerte del trabajador.

Los herederos del trabajador, o en su defecto, la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de 7.462.215 ptas.

1.2.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.

El trabajador percibirá la cantidad de 7.462.215 ptas. para los primeros casos, 14.924.431 ptas. para los segundos y 29.848.863 ptas. para los terceros.

Se entenderá por invalidez permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.

Se entenderá por invalidez permanente absoluta, la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para toda profesión u oficio.

Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador a efectos de incapacidad permanente absoluta y que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Las condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros y cuya copia oficial se entregará al comité de empresa.

Artículo 38º.-Garantías de los representantes de los trabajadores.

La empresa garantizará todos los derechos de los representantes legales de los trabajadores reconocidos en el Estatuto de los trabajadores, texto refundido (R.D. ley 1/1995, de 24 de marzo).

No serán contabilizadas en el cómputo de horas sindicales las destinadas a reuniones con la empresa.

El crédito horario se podrá acumular en uno o varios trabajadores trimestralmente previo aviso y negociación con la empresa.

El crédito horario no se computará a efectos del cálculo del índice de absentismo.

Artículo 39º.-Movilidad funcional dentro de la empresa Frinova, S.A.

1. Cada trabajador quedará encuadrado dentro de un grupo profesional.

2. La prestación debida por cada trabajador quedará delimitada por su grupo profesional y, en su caso, por los grupos profesionales equivalentes.

3. La movilidad funcional se contempla dentro del grupo profesional sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción. Puede darse excepcionalmente movilidad funcional con otro grupo profesional equivalente, de acuerdo a la formación y experiencia profesional del trabajador, previo acuerdo del comité de empresa para valorar que las causas que lo producen son lo suficientemente justificables.

Artículo 40º.-Formación del personal.

La empresa concede prioridad de elección de horario y turno entre los trabajadores de su categoría para los que compatibilicen estudios reglados, conforme a lo que se expresa en los artículos 22º, 23º, 24º y 25º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 41º.-Reglamento de régimen interno.

Según el acuerdo entre empresa y comité, de 19 de febrero de 1991, aquélla se compromete a elaborar un proyecto de Reglamento de régimen interno que entregará al comité para su estudio, con el fin de

llegar a un documento final consensuado, que se presentará a la asamblea de trabajadores y que contendrá todos los detalles posibles relativos a la organización del trabajo, responsabilidades, categorías, faltas, sanciones, y todo lo que pueda resultar de común interés para las relaciones entre el trabajador y la empresa. Este documento se revisaría anualmente.

Artículo 42º.-Transporte.

Todo el personal tiene derecho a disfrutar de los servicios de autobús en los recorridos y condiciones actuales.

Artículo 43º.-Complemento por IT

Todo trabajador que esté en situación IT, cualquiera que sea su causa, con efectos a partir del 1º de julio de 1998, percibirá de la empresa un complemento hasta el 100% del salario real, es decir, percibirá la totalidad del salario como si estuviera trabajando.

* Cláusula adicional.

El presente convenio está suscrito por la comisión negociadora formada por parte de la empresa por Fernando Ilarri, director de Personal y Recursos Humanos del Grupo Pescanova, Santiago Gómara Millán, director gerente y Alberto Durán Iglesias, jefe de Personal de Frinova, S.A.

Por parte del comité de empresa: Dolores Fernández Lorenzo y Carlos Lago Rodal, de Comisiones Obreras (CC.OO.), Teresa Areal Carballido y Amalia Abalo Carrera, de Unión General de Trabajadores (UGT); José Ramón Pereira y Mª Dolores López Iglesias de Confederación Intersindical Galega (CIG) y Javier Portela Alonso y José Benito Alonso González como independientes.

Suscriben el presente convenio los abajo firmantes, como integrantes de la comisión negociadora.

Por el comité:Por la empresa:

Frinova, S.A.

Tabla salarial 1998

Categoría

Salario

base

Plus de

asistencia

Plus

convenio

Plus de

distancia

Trabajos

especiales

Plus de

tarde

Locomoción

Total

bruto mes

Total

bruto año

-Titulados
Grado superior y asimilados91.2187.844165.28911.54230.489306.3824.748.780
Grado medio y asimilados68.6345.891103.5507.78830.489216.3523.316.112
Titulados Univers. en prácticas68.6342.29113.5469.06593.5361.487.412

-Administrativos
Jefe de primera82.6826.658151.49611.54130.489282.8664.377.268
Oficial de primera68.6346.81268.3189.065152.8292.418.016
Oficial de segunda68.6346.81261.7469.065146.2572.312.864
Secretaria68.6345.89142.0909.054125.6691.987.140
Auxiliar de primera68.6346.35129.0129.234113.2311.786.292
Auxiliar de segunda68.6345.89120.6259.198104.3481.646.004
Telefonistas68.63412.99481.6281.306.048
Aspirantes/becarios68.63413.54682.1801.314.880

-Taller mecánico
Jefe de equipo68.6346.78677.7579.9223.0012.808168.9082.664.152
Oficial de primera mecánico68.6346.78668.1809.9223.0012.808159.3312.510.920
Oficial de segunda mecánico68.6346.78655.6559.922140.9972.228.808
Oficial de tercera mecánico68.63420.3679.9223.001101.9241.630.784
Aspirante mecánico68.63412.9952.65284.2811.348.496
Oficial de primera electricista68.6346.78668.1809.9223.0012.808159.3312.510.920
Oficial de segunda electricista68.6346.78650.5519.9223.0012.808141.7022.228.856
Oficial de tercera electricista68.63420.3679.9223.001101.9241.630.784
Aspirante electricista68.63412.9952.65284.2811.348.496

Categoría

Salario

base

Plus de

asistencia

Plus

convenio

Plus de

distancia

Trabajos

especiales

Plus de

tarde

Locomoción

Total

bruto mes

Total

bruto año

Oficial 2ª oficios varios68.6346.78655.6559.922140.9972.228.808
Frigorista68.6346.78655.26417.1083.001150.7932.385.544
Ayudante frigorista68.63412.9952.65284.2811.348.496

-Factoría
Jefes de producción91.2187.734134.94412.34430.489276.7294.274.772
Encargados68.6348.29754.30410.7403.4942.808148.2772.328.012
Especialistas/carretilleros68.6346.78623.4699.92217.1582.808128.7772.022.056
Operarios/as68.6347.09328.41311.4013.0012.808121.3501.901.996
Operario de segunda68.63418.7207.3173.0012.808100.4801.596.448
Mozo68.63413.44582.0791.313.264
Aprendiz68.63412.99481.6281.306.048

-Cámaras y almacenes
Jefe de primera82.6826.658151.49611.54130.489282.8664.377.268
Oficial de primera68.6346.81268.3189.065152.8292.418.016
Oficial de segunda68.6346.81261.7469.065146.2572.312.864
Especialistas/carretilleros68.6346.78623.4699.92217.1582.808128.7772.022.056
Operarios68.6347.09328.41311.4016.8632.808125.2121.963.788
Operarios de segunda68.63418.7207.3176.8632.808104.3421.658.240
Mozos68.63413.4456.86388.9421.423.072

-Proceso de datos
Programador68.6345.89174.5287.78830.489187.3302.851.760
Operador68.6345.89167.9597.78830.489180.7612.746.656

-Oficina técnica
Oficial técnico68.6346.81266.2279.065150.7382.384.560
Auxiliar de almacén68.63415.45884.0921.345.472

-Nuevos productos
Ayudante de laboratorio68.6345.89148.1359.0653.0012.808137.5342.165.748
Operario68.6347.09328.41311.4013.0012.808121.3501.901.996
Operario de segunda68.63418.7207.3173.0012.808100.4801.596.448
Cocinera68.6345.89145.4739.0653.001132.0642.089.460

8504