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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miercoles, 16 de septiembre de 1998 Pág. 10.372

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 8 de septiembre de 1998 por la que se desarrolla el Decreto 244/1998, de 24 de julio, que regula las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 244/1998, de 24 de julio, por lo que se regulan las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia establece que la enajenación de los aprovechamientos forestales podrá realizarse por subasta como regla general , por el procedimiento negociado en circunstancias especiales o bien por enajenación directa para los de menor cuantía.

La presente orden de desarrollo tiene por objeto detallar los requisitos del procedimiento general de subasta pública para la aplicación del Decreto 244/1998, de 24 de julio, sin perjuicio del carácter supletorio de la Ley 13/1995, de contratos de las administraciones públicas en lo no previsto expresamente en la normativa autonómica al tratarse de un contrato administrativo especial.

Se determina igualmente por la presente disposición la composición de las mesas de contratación que se constituyen en las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 244/1998, do 24 de julio.

Por todo ello en virtud de lo previsto la disposición final primera del Decreto 244/1998, de 24 de julio, que otorga al conselleiro de Medio Ambiente la facultad de dictar cuantas normas fuesen precisas para su desarrollo,

DISPONGO:

Artículo 1º

La enajenación de los aprovechamientos se realizará como regla general mediante subasta a la que se le dará la necesaria publicidad mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

En ningún caso podrán tomar parte en las subastas las personas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 2º

1. En los anuncios de subastas se indicará expresamente:

a) El objeto y tipo de la misma.

b) Lugar y fecha de celebración de la subasta.

c) Oficinas de la Administración autonómica donde estén de manifiesto las cláusulas administrativas y demás elementos que convenga conocer para la mejor comprensión del contrato.

d) Garantía provisional que tendrán que depositar los licitadores.

e) Referencia al modelo de proposición económica.

f) Plazo de presentación de las ofertas y las oficinas receptoras de las mismas.

g) Documentos que tienen que presentar los licitadores.

2. Cada licitador presentará por oferta dos sobres cerrados y firmados por el mismo o persona que lo represente.

El sobre A, que contendrá la documentación administrativa podrá ser único para todas las subastas que se celebren ante la misma mesa y en la misma sesión. Deberá contener la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del licitador y, en su caso, su representación.

b) La que acredite la calificación de la empresa, en su caso, o justifique los requisitos de solvencia económica,financiera, técnica o profesional.

c) La declaración responsable de no encontrarse incurso en prohibición para contratar, conforme los artículos 15 al 20 de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

d) El resguardo acreditativo de la garantía provisional, y

e) La que acredite encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

O bien, bastará con presentar:

a) Copia de la inscripción de la empresa licitante en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, y

b) El resguardo acreditativo de la garantía provisional.

El sobre B contendrá las proposiciones económicas que se formularán en el modelo normalizado, o similar al mismo de igual contenido, que figura en el anexo de esta orden. Se efectuará una sola proposición económica por licitador para cada uno de los lotes que irán en sobres separados en el caso de presentarse a varios, constando la cantidad ofertada en número y letra. En el caso en el que un licitador presente más de una proposición económica por lote, se procederá a la anulación de las mismas.

3. Las oficinas receptoras deberán dar recibo de cada proposición, en el que constará el nombre del licitador, aprovechamiento objeto de la licitación y fecha y hora de la presentación.

4. Finalizado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación en la que se relacione las proposiciones recibidas o, en su caso, la ausencia de licitadores, que remitirá al secretario de la mesa de contratación.

Artículo 3º

1. La garantía provisional, imprescindible para participar en la subasta, tendrá que ser constituida:

a) En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante o por alguna de las entidades relacionadas en el punto siguiente, con sujeción, en cada caso, a las condiciones que puedan reglamentariamente establecerse. La cantidad en metálico, los títulos o los certificados correspondientes, se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales con las excepciones que reglamentariamente puedan establecerse.

b) Mediante aval presentado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en el territorio del Estado español.

c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución.

2. La garantía provisional será devuelta a los interesados no incluidos en la propuesta después de la adjudicación del contrato. La garantía será retenida al empresario incluido en la propuesta de adjudicación.

Artículo 4º

1. Con plazo suficiente antes de la celebración de la subasta, se reunirá la mesa y el presidente ordenará la apertura de los sobre A y el secretario calificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

2. El día de la subasta y antes de proceder a la apertura del sobre B, se invitará por el presidente, a los asistentes a que manifiesten las dudas que tengan o pidan las explicaciones que estimen pertinentes.

3. Una vez iniciada la subasta, cualquier licitador podrá solicitar a la mesa que no se proceda a la apertura de más sobres económicos de los presentados por él a los lotes que queden por subastar, en base a haber alcanzado el cupo máximo de su capacidad económica o técnica. Esta renuncia previa y pública no supondrá la perdida de la fianza provisional. Para mayor garantía en la limpieza del proceso, el comienzo de la subasta será por el lote que resulte de un sorteo público que tendrá lugar en ese momento.

Artículo 5º

1. Efectuadas las propuestas de adjudicación a las ofertas económicas mas elevadas, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen convenientes en contra del acto celebrado, levantándose acta que recoja, sucintamente, todo lo sucedido. El acta será firmada, al menos, por el presidente y el secretario de la mesa

de contratación y por los que presentaran reclamaciones.

2. La adjudicación la realizará el delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente de la provincia donde radique el aprovechamiento, en el plazo máximo de 20 días siguientes a la propuesta de adjudicación. A partir de la fecha de adjudicación, los no adjudicatarios podrán retirar las fianzas provisionales depositadas.

Artículo 6º

Una vez recibida la notificación de la adjudicación, el licitador, en el plazo de 20 días, tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

a) Constituir la fianza definitiva.

b) Pagar el importe de la adjudicación o bien del 50% de la misma de acogerse a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 244/1998, de 24 de julio.

c) Pagar el importe de las tasas que sean de aplicación al caso y los gastos de publicación no Diario Oficial de Galicia.

d) Los demás que establezcan los pliegos de cláusulas del aprovechamiento.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, se formalizará el contrato y se expedirá la licencia de corta.

Disposición adicional

Conforme con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 244/1998, de 24 de julio, se constituirán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, mesas de contratación para la enajenación de aprovechamientos madereros procedentes de los montes gestionados por la misma, que estarán constituidas de la siguiente forma:

Presidente:

-El secretario provincial de la Consellería de Medio Ambiente, o persona en quién delegue.

Vocales:

-Un representante da Intervención Territorial de la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda.

-Un representante del Gabinete Jurídico Territorial.

-El jefe del Servicio de Contratación, o persona que lo represente.

Actuará como secretario de la mesa un funcionario de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, adscrito al Servicio de Montes e Industrias Forestales.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 1998.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO

Don/Doña

mayor de edad, natural de..., de nacionalidad...., con domicilio................................................ DNI nº ..... en nombre propio o representación (documentos de clasificación empresarial número ....) ofrece la cantidad de ..........(.............)* de ptas. por el lote con número de expediente ........ correspondiente al monte ...................., tasado en la cantidad de ......... ptas. que forma parte de la subasta anunciada en el Diario Oficial de Galicia nº ..... de fecha .......

* Poner la cantidad ofertada en números, y en letras mayúsculas dentro del paréntesis.

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