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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 15 de septiembre de 1998 Pág. 10.361

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 10 de agosto de 1998 por la que se otorga a Martesanal S.L. autorización para modificar las instalaciones de unha granja marina, situada en O Pindo-Quilmas, ayuntamiento de Carnota (A Coruña).

Vista la documentación presentada, con fecha 25-3-1998 y nº de registro de entrada 2.724, por Pablo García Rodríguez, en representación de Martesanal S.L., solicitando autorización para modificar las instalaciones de la granja de cultivo de rodaballo ubicadas en O Pindo, Carnota, de las que es titular,

Considerando que la tramitación del expediente se realizó conforme con lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, en el Decreto

193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre, y demás legislación de aplicación,

Esta consellería, en virtud de las atribuciones conferidas, teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, a la vista del informe del Servicio Técnico Jurídico y la propuesta de la Dirección General de Recursos Marinos,

RESUELVE:

Autorizar a la Sociedad Martesanal S.L. la modificación de las piscinas de la zona de engorde, en la granja marina de cultivo de rodaballo, ubicada en O Pindo-Quilmas, ayuntamiento de Carnota (A Coruña), otorgada por Orden de 21-9-1989 (DOG nº 233) y con vigencia hasta 5-12-1999.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Las modificiones se realizarán de acuerdo con el proyecto titulado Proyecto de construcción de mejoras en granja marina de rodaballos, elaborado por el ingeniero de caminos Ángel Delgado Cid en agosto de 1997 y que se incluye en el expediente. Las características básicas de las nuevas piscinas corresponderán con las señaladas a continuación, y a su distribución estará de acuerdo con el plano que figura anexo a esta orden.

36 piscinas de 9.65 m. Ø = 2.633 m.

44 piscinas de 9.45 m. Ø = 3.086 m.

18 piscinas de 6.15 m. Ø = 534 m.

24 piscinas de 5.85 m. Ø = 645 m.

Total superficie engorde: 6.900 m.

Segunda.-Las obras, que podrán dar comienzo en el momento de la publicación de la presente orden, deberán estar finalizadas en el plazo máximo de dos años.

Tercera.-Esta autorización no implica ampliación ni modificación en la ocupación del dominio público marítimo terrestre inicialmente otorgado, ni de la capacidad anual de producción del establecimiento; ni excluye a su titular de la obligación de contar con las autorizaciones pertinentes de otros organismos en función de sus competencias en la materia.

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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