El artículo 2.4º del Decreto 3271/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, dispone que los estudios de efectos ambientales se sometan al trámite de información pública, durante quince días hábiles. En su virtud
RESUELVO:
Primero.-Someter a información pública, por un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, el estudio de efectos ambientales del parque eólico denominado Sotavento en los ayuntamientos de Xermade (Lugo) y Monfero (A Coruña), solicitado por la empresa Sotavento Galicia, S.A.
Segundo.-A efectos informativos, el estudio de efectos ambientales se pondrá a disposición de los administrados en las siguientes dependencias:
-Dirección General de Industria.
-Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
-Delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña y Lugo.
-Ayuntamiento de Xermade.
-Ayuntamiento de Monfero.
Tercero.-Las alegaciones se dirigirán durante el plazo de quince días a la Dirección General de Industria.
Cuarto.-Una vez finalizado el plazo se remitirá el expediente con las correspondientes alegaciones a la Dirección General de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental.
Santiago de Compostela, 15 de julio de 1998.
Joaquín del Moral Crespo
Director general de Industria
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