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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 15 de septiembre de 1998 Pág. 10.284

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 14 de septiembre de 1998 por la que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por abandono voluntario y definitivo de la producción lechera.

El Real decreto 1846/1998, de 10 de julio, sobre la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, establece, en su disposición adicional tercera, un programa nacional de abandono, voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera para el período 1998/1999; en relación con la presentación de las solicitudes de indemnización, se dispone en el artículo 7.2º de dicho real decreto que

deberán presentarse en el plazo de dos meses a partir de la publicación del programa de abandono en el Boletín Oficial del Estado.

En aplicación del citado Real decreto 1486/1998, la orden de esta consellería, de 23 de julio de 1998, por la que se establecen las medidas necesarias para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia, del programa de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera (DOG nº 154, de 29 de julio) establece en su artículo 3, párrafo 3º, que el plazo de presentación de solicitudes para acogerse al programa nacional de abandono durante el período 1998/1999, terminará el 12 de septiembre de 1998.

El Real decreto 1931/1998, de 11 de septiembre (BOE del 12 de septiembre)amplía el plazo de presentación de solicitudes de indemnización de abandono de la producción lechera, regulado por el real decreto 1486/1998, para el período 1998/1999, por la previsión de modificación parcial del Real decreto 1695/1995, de 20 de octubre, que establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, con la finalidad de permitir a los productores interesados en el abandono conocer las condiciones en las que pueden concurrir las ayudas al cesamiento anticipado.

Con el fin de adecuar la Orden de 23 de julio de 1998 a la normativa básica estatal, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes de indemnización por abandono voluntario y definitivo de la producción lechera que prevé dicha orden.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.l.3º del Estatauto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confire la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-El plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por abandono voluntario y definitivo de la producción lechera previsto en el artículo 3.3º de la orden de esta consellería, de 23 de julio de 1998, se amplía hasta el 31 de octubre de 1998.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

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