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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 14 de septiembre de 1998 Pág. 10.262

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado San Xoán.

Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de la Castellana, 95, planta 29 28046 Madrid, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado San Xoán, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes

HECHOS:

Primero.-El 29 de diciembre de 1997, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A., solicitó la autorización administrativa de las instalaciones, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado San Xoán de 15,8 mW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovable y el Decreto

205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El 24 de octubre de 1997, Made Energías Renovables, S.A., solicitó el reconocimiento como instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica, al amparo de lo previsto en el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, ya citado, para el parque eólico San Xoán.

Tercero.-El 28 de octubre de 1997, esta dirección general resolvió reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica al citado parque eólico.

Cuarto.-El proyecto, con la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información pública por Resolución de 14 de abril de 1998, a los efectos previstos en los artículos 25.3º de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, 52 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, 16 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, 9 del mencionado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre (aplicables a este expediente en virtud de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda, apartado 2, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico) y 13 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, también citado.

Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. María Irene Franco Paraños alega la existencia de errores en la relación de propietarios afectados y solicita su rectificación.

2. Jacobo Couceiro Molina y otros solicitan la inclusión de una finca de su propiedad en la relación de bienes y derechos afectados.

3. Juan Carlos Castro Laxe, en representación del Colectivo Ecologista para la Defensa da Natureza (CEDENAT) indica que deberá realizarse una evaluación ambiental del proyecto antes de concederse la autorización administrativa y señala que parte de las instalaciones proyectadas se encontrarían ubicadas dentro del espacio natural conocido como sierras de O Xistral y A Toxiza-sierras septentrionales de Galicia, por lo que es probable la afección a un espacio natural dotado de gran valor ecológico, en el que se albergan un elevado número de especies botánicas y faunísticas amenazadas y solicita la denegación de la autorización hasta que se realice el proceso de evaluación de impacto ambiental y se comunique a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural la existencia del citado proyecto.

4. Lois Manuel Toirán Vázquez y Daniel López Vispo en nombre propio y de la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia-Adega alegan, en síntesis, que la declaración de utilidad pública de las instalaciones de producción de energía eléctrica no ha de entenderse como aplicable a cualquier proyecto, que el parque está enclavado en las sierras septentrionales de Galicia que, según numerosos estudios realizados por la Uni

versidad de Santiago de Compostela, son en toda su extensión de elevado e insustituible valor ambiental, por la presencia de numerosos endemismos de flora, fauna y turberas activas de cobertor y que las Normas Complementarias y Subsidiarias de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra delimitan una parte, aunque pequeña y poco representativa, de estas tierras como suelo no urbanizable de protección de espacios naturales, por lo que solicitan se desestime la solicitud de autorización administrativa y de la declaración de utilidad pública pretendidas.

Las citadas alegaciones han sido remitidas a la empresa Made Energías Renovables, S.A., y contestadas por ésta dentro del plazo reglamentariamente establecido.

Quinto.-El 13 de julio de 1998, la Dirección General de Calidad y Avaliación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Sexto.-El 12 de mayo y el 4 de agosto de 1998, las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña y Lugo, respectivamente, emitieron informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipio Vértices

San XoánAs Pontes de Garcia

Rodríguez (A Coruña) 0.598.300 4.816.600

Muras (Lugo)0.598.300 4.817.900

0.601.000 4.816.300

0.601.000 4.816.000

0.599.300 4.816.000

Nº de aerogeneradores: 48.

Potencia unitaria por aerogenerador: 330 kW.

Potencia total instalada: 15,8 mW.

Altura de las torres: 31 metros.

Diámetro del rotor: 30,4 metros.

Producción máxima anual: 47.006 mWH/ano.

Inversión prevista: 2.458.180.797 ptas.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con los ya citados decretos 2617/1966, de 20 de octubre, 2619/1966, de 20 de octubre, y 205/1995, de 6 de julio.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

a) La empresa promotora del parque eólico deberá subsanar los posibles errores existentes en la relación de bienes y derechos afectados, previas las oportunas comprobaciones.

b) El proyecto ha sido sometido a estudio ambiental, siendo aprobada la declaración de efectos ambientales por resolución de 13 de julio de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

c) El plan sectorial denominado Plan Eólico de Galicia (en el que está incluida la zona del parque eólico San Xoán), aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 1 de octubre de 1997 (Diario Oficial de Galicia del 15 de diciembre), contiene, entre otras determinaciones, la de vincular el planteamiento de los municipios afectados a las determinaciones contenidas en el mismo.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

1. Autorizar a Made Energías Renovables, S.A., la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado San Xoán, a ubicar en los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) y Muras (Lugo) y aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que se autorizan dentro del polígono definido en esta resolución, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Made Energías Renovables, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza por importe de 49.163.616 pesetas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, con un presupuesto de 2.458.797 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, las delegaciones provinciales de Industria y Comercio en A Coruña y Lugo

podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña y Lugo inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de los compromisos contraídos por Made Energías Renovables, S.A., en su plan eólico.

Quinta.-La empresa, como requisito necesario para la aplicación a las instalaciones que se autorizan del régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, deberá inscribir aquélla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (Diario Oficial de Galicia 14 de julio), en el plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha del acta de puesta en marcha de la instalación. El parque se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento del condicionado impuesto en esta resolución, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, conforme con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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