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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 14 de septiembre de 1998 Pág. 10.228

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 24 de agosto de 1998 por la que se autoriza definitivamente la implantación del ciclo formativo de grado superior Animación de actividades físicas y deportivas de la familia profesional de actividades físicas y deportivas al centro privado Centro de Formación Terra de Lugo.

Examinado el expediente instruido a instancias del titular del centro privado Centro de Formación Terra de Lugo, solicitando autorización para poder impartir el ciclo formativo de grado superior Animación de actividades físicas y deportivas de la familia profesional de actividades físicas y deportivas.

Teniendo en cuenta que el expediente fue tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Lugo, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo) por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, Real decreto 2048/1995 (BOE del 9-2-96) por el que se establece el título de técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas, Decreto 133/1995, del 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro para poder impartir el ciclo formativo que se relaciona en el anexo de la presente orden.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Tercero.-El centro que por la presente orden se autoriza, deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección

contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 24 de agosto de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Lugo.

Municipio: Lugo.

Domicilio: Polígono Industrial do Ceao, rúa da Terra-Centro Deportivo.

Denominación específica: Centro de Formación Terra.

Titular: Agrupación Prone, S.L.

Enseñanzas que se autorizan: 1 ciclo formativo de grado superior Animación de actividades físicas y deportivas de la familia profesional de actividades físicas y deportivas (2 unidades).

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