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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 10 de septiembre de 1998 Pág. 10.117

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (14/1996-V).

Yo, Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, hago saber que en este juzgado de mi cargo, bajo el número 14/1996 -V, se siguen autos de ejecutoria de faltas, a instancias de Mercedes Espantoso Rey contra José Manuel Pereira Pérez, por lesiones en agresión, en cuyas actuaciones se ha acordado sacar a la venta en primera y pública subasta, por término de ocho días y precio de su valoración los siguientes bienes muebles embargados al condenado:

-Vehículo Citröen, matrícula M-9118 -JU.

-Vehículo Ford Fiesta 1.6, matrícula B-0241 -HM.

-Vehículo Ford Orion 1.6, matrícula B-0377-ID, siendo su precio de valoración de ochocientas cuarenta mil pesetas (840.000 ptas).

La subasta tendrá lugar en la sala de audiencia de este juzgado, el próximo día uno de octubre a las diez horas, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. El tipo del remate será la cantidad señalada como precio de valoración, sin que se admiten posturas que no cubran las dos terceras partes de dicha suma.

2. Para poder tomar parte en la licitación deberán los licitadores consignar previamente en la cuenta de consignaciones de este juzgado número 1592000076008396 del B.B.V., el veinte por ciento del tipo del remate.

3. Podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, depositando en la mesa del juzgado, junto con aquel, el veinte por ciento del tipo del remate.

4. Sólo al perjudicado podrá hacerse el remate a calidad de ceder a un tercero.

5. Se reservarán en depósito a instancia del perjudicado las consignaciones de los postores que no resultaren rematantes y que lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta, a efectos de que, si el primer adjudicatario no cumplirse la obligación, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas.

6. Las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del perjudicado, quedarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

7. Para el supuesto de que resultare desierta la primera subasta, se señala para que tenga lugar la segunda el próximo día cuatro de noviembre a las diez horas, en las mismas condiciones que la primera, excepto el tipo del remate que será del setenta y cinco por ciento del de la primera; y, caso de resultar desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera, sin sujeción a tipo, el día uno de diciembre a las diez horas, rigiendo para la misma las restantes condiciones fijadas para la segunda.

8. Sirva esta publicación de notificación al condenado, para el caso de no ser hallado en su domicilio.

Dado en Santiago de Compostela a diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Rubricado

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