La Consellería de Industria e Comercio dictó la Orden de 1 de junio de 1998 por la que se regula
la concesión de subvenciones con el objetivo del auspicio e incentivación de actuaciones, así como la prestación de servicios, conducentes a la mejora de la competitividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 114, del 16 de junio de 1998).
En la citada disposición se establece como requisito indispensable para el libramiento de la ayuda, la presentación de la documentación acreditativa de la inversión realizada antes del día 31 de octubre de 1998.
Teniendo en cuenta la tardía publicación de dicha orden y que el elevado número de solicitudes presentadas motivó un largo proceso de evaluación de los proyectos, se considera necesario ampliar el plazo de justificación de las inversiones llevadas a cabo por los solicitantes.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,
DISPONGO:
Artículo único.-Ampliar el plazo para la ejecución y justificación de las inversiones o actuaciones subvencionables al amparo de la orden de la Consellería de Industria de 1 de junio de 1998, hasta el día 30 de noviembre de 1998.
Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 1998.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria e Comercio
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