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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 10 de septiembre de 1998 Pág. 10.106

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de julio de 1998 por la que se autoriza definitivamente la implantación del ciclo formativo de grado medio Laboratorio de Imagen y el ciclo formativo de grado superior Sonido al centro privado Centro de Estudios Marcote de Vigo.

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del Centro de Estudios Marcote de Vigo, solicitando autorización para poder impartir el ciclo formativo de grado medio Laboratorio de Imagen y el ciclo formativo de grado superior Sonido, ambos de la familia profesional de comunicación, imagen y sonido,

Teniendo en cuenta que el expediente fue tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, que se remite con los informes correspondientes,

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Real decreto 2037/1995 (BOE del 7 de febrero) por el que se establece el título de técnico en Laboratorio de Imagen, Real decreto 2036/1995 (BOE del 6 de febrero) por el que se establece el título de técnico superior en Sonido, Real decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla,

Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado,

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro para poder impartir los ciclos formativos que se relacionan en el anexo de la presente orden.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Tercero.-El centro que por la presente orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29).

Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Vigo.

Localidad: Cabral.

Domicilio: Avda. Puente, 82.

Código del centro: 36019116.

Denominación específica: Centro de Estudios Marcote.

Titular: Centro de Estudios Marcote S.L.

Ensinanzas que se autorizan:

- 1 ciclo formativo de grado medio Laboratorio de Imagen de la familia profesional de comunicación, imagen y sonido.

- 1 ciclo formativo de grado superior Sonido de la familia profesional de comunicación, imagen y sonido.

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