Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el director general de Tansportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que les asiste de interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda Gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 28 de julio de 1998.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes
ANEXO
Expediente: DX-00012-I-98.
Matrícula: VI-6560-T.
Denunciante: LE9OR0033289433.
Denunciado: F. Sáenz Urturi Marañón.
Último domicilio conocido: Simón Bolivar, 7-3º 13, Vitoria-Gasteiz, (Álava).
Hecho denunciado: con fecha de registro de salida de 25 de noviembre de 1997, fue requerido para que, en el plazo de 10 días, remitiese a esta subdirección general de inspección copia compulsada de la factura por Ud. emitida correspondiente al transporte realizado por el vehículo de su propiedad VI-6560-T el día 19 de noviembre de 1997, que según el correspondiente justificante de recepción tuvo lugar el día 4 de deciembre de 1997. Transcurrido el plazo señalado no se ha recibido la citada documentación.
Precepto infringido: artículo 33 de la Ley 16/1987 de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182 del 31) y artículo 19 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, del 8 de octubre).
Precepto sancionador: 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990.
Sanción impuesta: 250.000 ptas.
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