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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Miercoles, 09 de septiembre de 1998 Pág. 10.076

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 1 de septiembre de 1998 por la que se establece la estructura, reglamento de organización interna y funcionamiento básico de los centros de investigaciones marinas dependiente de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

La importancia social y económica que la explotación de los recursos marinos tienen para Galicia hacen que la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, como organismo responsable de su gestión, necesite disponer de un equipo científico y técnico altamente cualificado que en el desarrollo de su actividad aborde los problemas y responda a las preguntas sobre el medio y los recursos marinos que una gestión racional requiere.

Este tipo de investigación sectorial, que por ser más aplicada no debe ser menos rigurosa, si bien tiene que estar incardinada en la que por otras instituciones se desarrolla en Galicia, no puede dejarse a las prioridades que en cada momento tengan los diferentes equipos de investigación sino que necesita una buena planificación que garantice su continuidad en el tiempo.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura cuenta, en la actualidad, con una buena infraestructura dedicada a la investigación marina, sin embargo su rendimiento no es el esperado, y como consecuencia fundamentalmente de una deficiente estructura organizativa. Dentro de esta, la falta de un equipo de dirección científica, el hecho de que la base funcional se realice solamente por proyectos sin estar integrados en áreas, junto al aislamiento de los centros de experimentación en Acuicultura de Couso y Ribadeo del Centro de Investigaciones Marinas de Corón, tiene como consecuencia una cierta descoordinación que dificulta el mantener líneas de investigación sólidas y por lo tanto cumplir con los objetivos que tengan marcados dentro de la consellería.

La urgente necesidad de iniciar una reestructuración y planificación de la actividad científica y técnica de los centros, junto con la conveniencia de involucrar y contar con la colaboración del personal que los integra, hace que se considere necesario dictar la presente orden.

Por lo expuesto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-El Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo y el Centro de Experimentación en Acuicultura de Couso para los efectos de dirección, gestión y evaluación científica, se integrarán, como plantas de cultivo, en el Centro de Investigaciones Marinas de Corón.

Artículo 2º.-Para la realización de las actividades propias del centro se establecen cuatro áreas de actividad científica procesos oceanográficos costeros, recursos marinos, acuicultura y patología.

Artículo 3º.-Como responsable de cada una de las áreas citadas figurará un investigador, que poseerá el grado de doctor. El responsable lo sera por períodos de tres años, renovables, siendo sus funciones:

-La orientación científica del área.

-El seguimiento científico de los proyectos de investigación.

-El asesoramiento científico a la consellería.

-Formar parte del Consejo de Dirección Científica.

Artículo 4º.-El Consejo de Dirección Científica está integrado por los responsables de área, siendo sus funciones:

-La orientación científica del centro.

-La preselección de los proyectos de investigación.

-La elaboración de la propuesta de convocatoria de becas de estudios.

-La aprobación de las actividades y colaboraciones científicas no contempladas en los proyectos.

-La elaboración de la memoria científica anual.

-El asesoramiento científico a la consellería.

Artículo 5º.-Se establece la figura de director, que será el funcionario que ocupe el puesto de coordinador científico de centros. Sin perjuicio de las competencias del jefe de Servicio de Investigación Marina, le corresponderá al director las siguientes funciones:

-Ostentar la representación del centro.

-Gestionar las unidades de servicios de apoyo a la investigación.

-Elaborar la memoria administrativa del centro.

-Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.

Se establece también la figura del responsable de Planta de Cultivos que ejercerá las funciones que le delegue el director. El responsable de planta será un investigador integrado en ella, por períodos de tres años renovables.

Artículo 6º.-El Consejo de Dirección estará integrado por:

-El director general de Formación Pesquera e Investigación, o persona en quien delegue.

-El director del centro.

-Los responsables de área.

-Los responsables de las plantas de cultivos.

-Un representante del personal de apoyo a la investigación.

Le corresponderá al Consejo de Dirección resolver todas aquellas cuestiones que le sean presentadas por alguno de sus miembros.

Artículo 7º.-Le corresponderá a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, oído el Consejo de Dirección, nombrar a los responsables de área y planta de cultivos.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 22 de febrero de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de organización interna y funcionamiento básico de los centros de inves

tigación de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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