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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 08 de septiembre de 1998 Pág. 10.058

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (297/1991).

El magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, en los autos del expediente de suspensión de pagos de la entidad Ibergaliza, S.A., número 297/1991, ha dictado el siguiente auto.

En Santiago de Compostela, a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los Santiago de Compostela y su partido, en los autos del expediente de suspensión de pagos de la entidad Ibergaliza, S.A. representada por el procurador Narciso Caamaño Queijo y bajo la dirección técnica del letrado González-Grano de Oro y Guiradoy, registrada bajo el número 297/1991, ha dictado la presente resolución que basa en los siguientes hechos.

Primero.-Declarada la entidad Ibergaliza, S.A. en estado legal de suspensión de pagos, fueron convocados los acreedores a junta general; que se celebró en fecha 19 de junio de 1995, con la concurrencia de los acreedores de aquella cuyos créditos sumaron la cantidad de seiscientos cuarenta y un millones trescientas noventa y tres mil setecientas setenta pesetas (641.393.770 pesetas), declarándose válidamente constituida la junta por importar dicha suma más de los tres quintos del total pasivo deudor, con exclusión de los créditos de los acreedores con derecho a abstención; en cuya junta fue sometida a votación la proposición de convenio que en dicho acto presenta la suspensa y no superando dicha votación la mitad más uno de los presentes, ni alcanzando los votos favorables emitidos las tres cuartas partes del pasivo excluidos los privilegiados, por lo que S.Sª. acuerda convocar nueva junta de conformidad con lo que establece el artículo 14 de la Ley de suspensión de pagos. Celebrada

la nueva junta en fecha 19 de julio de 1995, y asistiendo a la misma los acreedores de la suspensa que representan el 76 por ciento de los créditos ordinarios, S.Sª. declara válidamente constituida la misma y, sometida a votación la proposición de convenio, votan a favor del mismo todos los comparecientes a excepción del acreedor Manuel García López y la representación del Banco de Crédito Agrícola que se abstienen, representando los acreedores que votan a favor del convenio el porcentaje de 73,73 por ciento de los créditos comunes, por lo que siendo superior a los dos tercios exigidos en la segunda votación el proveyente hubo de proclamar el acuerdo favorable a la aprobación del expresado convenio.

Segundo.-La proposición de convenio votada es del tenor literal siguiente:

«1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio obliga a Ibergaliza, S.A., así como a todos los acreedores de ésta, comprendidos en la lista definitiva aprobada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, autos número 297/1991, mediante

resolución de fecha 14 de junio de 1995, en cuanto a los créditos que tengan la condición de ordinarios y a todos aquellos que deban ser incluidos en virtud de sentencia firme o cuya omisión en la lista definiva subsane la Comisión Liquidadora de acuerdo con la estipulación cuarta, apartado tres de este convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley respecyo a los créditos de naturaleza privilegiada o preferente. Los acreedores a quienes por virtud de la naturaleza de su crédito se hubiere reconocido el derecho de abstención, no quedarán vinculados por el presente convenio.

2. Cesión de activos para pago de los acreedores.

Ibergaliza, S.A. cede a todos sus acreedores la totalidad de los bienes, derechos y acciones de cualquier clase que integren el patrimonio de dicha sociedad.

La cesión de dichos activos se efectúa con el fin de que el importe que se obtenga por su realización se adjudique a todos los acreedores de Ibergaliza, S.A. para el pago de los créditos que ostentan contra la citada compañía, en la cuantía que resulte posible y a prorrata de sus respectivos créditos.

3. Comisión liquidadora.

Para la efectividad del presente convenio y de la cesión de activos, se crea una comisión liquidadora compuesta por tres miembros, quedando ésta legalmente constituida en la fecha de dictarse la resolución de aprobación judicial del convenio, e integrada por las siguientes personas como titulares:

1. Representante legal de la Caja de Ahorros de Galicia.

2. Representante legal de la entidad Royal Club Golf Sant-Iago, S.A.

3. Luis Reboredo Arca, en representación de la entidad Redalux, S.L.

Las personas jurídicas designadas miembros de la Comisión Liquidadora actuarán a través de sus órganos de administración o de las personas que designen específicamente para ello, las cuales podrán ser sustituidas libremente por tales personas jurídicas.

Como suplentes se designan por orden sucesivo a los acreedores ordinarios que no estén designados como titulares, cuyos créditos figuren reconocidos en la lista definitiva de los acreedores formada por la Intervención Judicial, por el orden de la cuantía de sus créditos de mayor a menor.

Los suplentes entrarán a ejercer su cargo en el caso de que no aceptasen el nombramiento, o lo renunciasen después de aceptados, cualquiera de los designados en primer lugar. La subrogación en la titularidad de los créditos por cualquier título jurídico producirá el cese como miembro de la comisión del anterior titular, titular que será sustituido por el que en definitiva resulte titular del crédito.

Los acreedores designados miembros de la Comisión Liquidadora que no voten enl presente convenio, se entiende que no aceptan formar parte de la citada comisión, entendiéndose sustituidos por el acreedor o acreedores ordinarios que ostentando el crédito de mayor cuantía hayan votado este convenio.

4. Facultades de la Comisión Liquidadora.

La Comisión Liquidadora tendrá las siguientes facultades:

1. Ejecutar el presente convenio.

2. Ejercitar en nombre de los acreedores todos los derechos y acciones que corresponden a los mismos como consecuencia de este convenio, toda vez que la comisión, por el solo hecho de su nombramiento, queda legitimada para actuar en nombre de la masa.

3. Rectificar la relación de acreedores de Ibergaliza, S.A. incluyendo en la misma a acreedores que hayan sido indebidamente omitidos, siempre que la existencia y legitimidad del crédito omitido se acredite suficientemente. Igualmente podrá modificar la relación de acreedores en el sentido de sustituir la persona del titular cuando, por cesión del crédito o por pago efectuado por una tercera persona, se haya producido una subrogación en el acreedor, así como reducir la cuantía del crédito por las cantidades percibidas de cualquiera de los obligados al pago cuando existan varios.

4. Realizar todos los actos de disposición, administración y conservación de los bienes, derechos y acciones que integran el activo de Ibergaliza, S.A., pudiendo contratar el personal necesario para ello. Igualmente, podrá realizar aquellos convenios que estime convenientes o necesarios para la mejor conservación o aprovechamiento de cualquier partida del activo, pudiendo transigir cualquier cuestión en que esté interesada la sociedad.

5. Pagar las costas y gastos del procedimiento de suspensión, y a los acreedores preferentes, privilegiados y con derecho a abstención, satisfaciéndose con el remanente los créditos ordinarios a prorrata de sus importes.

6. Ejercitar como representante de la masa de acreedores de Ibergaliza, S.A. todas las acciones y derechos contra terceros, que correspondan al conjunto de los acreedores, incluso tercerías de dominio o de mejor derecho, así como cualquier transacción respecto de los mismos.

7. Cualesquiera otras facultades que sean necesarias o simplemente convenientes para el mejor cumplimiento del presente convenio.

5. Régimen interno de la Comisión Liquidadora.

1. La Comisión Liquidadora adoptará las fórmulas de funcionamiento interior que estime convenientes, pudiendo nombrar entre sus miembros un presidente y un secretario, así como un vicepresidente, con las facultades que estime oportunas.

2. La comisión se constituirá válidamente con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros, adoptando sus decisiones y acuerdos igualmente por mayoría simple. Podrá llevar, si lo estima necesario, un libro de actas de sus sesiones, que se celebrará con la periodicidad que se acuerde.

3. La remuneración de la Comisión Liquidadora por los trabajos de enajenación de activos y pago a los acreedores no podrá exceder del uno por ciento (1%) del producto de las mencionadas enajenaciones de activos.

6. Régimen de la liquidación.

1. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la resolución de aprobación del presente convenio, la entidad suspensa pondrá a la plena disposición de la Comisión Liquidadora todos los documentos y papeles de comercio existentes en sus archivos, que sean necesarios para la realización, conservación o defensa de los bienes que se ceden a los acreedores.

2. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la resolución de aprobación del presente convenio Ibergaliza, S.A. otorgará un poder notarial irrevocable a favor de los miembros de la Comisión Liquidadora con las más amplias facultades de disposición, administración y representación que podrán ejercitarse por tres cualesquiera de sus miembros mancomunadamente.

Además, teniendo en cuenta la finalidad con que se otorga el poder, la entidad suspensa queda obligada a ampliarlo en los términos que le fuesen solicitados por la Comisión Liquidadora, en el supuesto de que para algún acto concreto fuese necesario contar con alguna facultad que por cualquier razón hubiese sido omitida en el poder que se otorgue a la comisión.

En todo caso, se hará constar en el poder que el mismo se otorga con carácter irrevocable hasta que por la comisión de acreedores se hayan cumplido las misiones que en este convenio se le encomiendan y haya sido este último totalmente ejecutado.

El no otorgamiento de los poderes a favor de la Comisión Liquidadora en el plazo indicado, la no ampliación de los mismos cuando sea solicitada o su revocación antes de la ejecución total del convenio serán considerados como imcumplimientos del mismo a todos los efectos legales.

Ello no obstante, si por causas objetivas se produjese un retraso en el otorgamiento o ampliación de los poderes, la Comisión Liquidadora concederá un plazo que no podrá exceder de treinta días para que se otorguen o subsanen los poderes antes de que se tenga por incumplido el convenio.

3. Asimismo se considerará como incumplimiento del presente convenio el que a partir de la fecha de la resolución judicial de su aprobación se ejercite por cualquier apoderado de Ibergaliza, S.A. distinto de los miembros de la Comisión Liquidadora, facultades que afecten directa o indirectamente a cualquier activo de la suspensa.

4. La Comisión Liquidadora procederá a la inmediata liquidación ordenada de los bienes, acciones y derechos de Ibergaliza, S.A., procediendo a su enajenación por cualquier medio jurídico en los plazos, términos y condiciones que considere convenientes, y al reparto de su producto entre los acreedores ordinarios de la suspensa o prorrata del nominal de sus respectivos créditos.

7. Cese de la Comisión Liquidadora.

La Comisión Liquidadora cesará en sus funciones cuando haya liquidado íntegralmente el activo del comerciante suspenso y distribuido el resultado de la liquidación entre los acreedores.

8. Cumplimiento del convenio.

Con el cumplimiento del presente convenio quedarán finiquitadas las relaciones entre la entidad suspensa y sus administradores y los acreedores de la misma, pero sin que se extingan los derechos que estos últimos ostenten a título individual o conjuntamente contra terceras personas o entidades, como consecuencia de avales, garantías o por cualquier título en relación con las obligaciones de Ibergaliza, S.A., conservando los acrreedores de Ibergaliza, S.A. todas las acciones de cualquier clase, que ostenten contra terceras personas físicas o jurídicas, por virtud de los negocios jurídicos en que haya intervenido Ibergaliza, S.A. y de las escrituras públicas, pólizas o cualquier otro documento que el mencionado negocio jurídico.

Los acreedores deberán comunicar fehacientemente a las suspensa, a los terceros obligados y a la Comisión Liquidadora designada en este convenio, el todo o parte que de dichos créditos perciban, al objeto de realizar las oportunas deducciones en las cantidades que ha de pagar la suspensa. El que no cumpliese esta obligación dentro del mes siguiente al recobro perderá el derecho a percibir de la suspensa, no solo la cantidad recuperada, sino otro tanto en concepto de daños y perjuicios causados a los demás acreedores.

9. Domicilio.

A todos los efectos legales, los acreedores fijan como domicilio para notificaciones, citaciones y requerimiento, el que para cada uno de ellos está reflejado en la lista definitivamente de acreedores. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse fehacientemente a la Comisión Liquidadora.

Tercero.-Ha transcurrido el término de ocho días, dentro del cual podía formularse oposición a la aprobación del convenio, sin haberse presentado escrito ni efectuado comparecencia alguna a tales fines.

Razonamientos jurídicos.

Único.-En consecuencia, procede aprobar el convenio mencionado tal como ordena el artículo 17 de la Ley de suspensión de pagos de 26 de julio de 1922.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al presente caso, S.Sª dispone:

Parte dispositiva.

Se aprueba el convenio votado favorablemente por la Junta General de Acreedores celebrada en el procedimiento de suspensión de pagos de Ibergaliza, S.A, transcrito en el hecho segundo de esta resolución, y se ordena a los interesados a estar y pasar por él; hágase pública la presente resolución mediante edictos que se fijen en el tabón de anuncios de este juzgado e inserten asimismo en el Diario Oficial de Galicia y en los mismos periódicos en que se publicó la convocatoria de aquella junta, así como en el Boletín Oficial del Estado, expidiéndose tambien mandamiento por duplicado con transcripción de la parte dispositiva de esta resolución para el registrador encargado del Registro Mercantil de esta provincia y diríjase igualmente mandamientos al registrador de la Propiedad de Santiago de Compostela números 1 y 2, de Cambados, de Padrón y de Negreira, a efectos

de la cancelación de las anotaciones preventivas causadas en méritos de este expediente sobre las fincas propiedad de la suspensa, inscritas en dichos registros; particípese asimismo mediante oficio la parte dispositiva de esta resolución a los demás juzgados de primera instancia e instrucción de esta ciudad, así como a todos aquellos juzgados a los que comunicó el auto declarando al deudor en estado de suspensión de pagos; y cesen los interventores judiciales nombrados en este expediente, Juan Feáns Parada, Tomás Ucieda Somoza y José Gómez Blanco.

Así por este su auto lo dispone, manda y firma S.Sª.».

Y para que así conste y su publicación en el diario La Voz de Galicia, expido y firmo el presente en Santiago de Compostela, a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cinco.

El magistrado juez

Rubricado

El secretario judicial

Rubricado

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