De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, he resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción a la Ley 4/1997, de caza en Galicia, de 25 de junio (DOG del 11 de julio).
El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no efectuarlo voluntariamente, disponen los interesados de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potes
tad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
Lugo, 10 de agosto de 1998.
P.A.
Paloma Quiroga López
Instructora
ANEXO
Expediente: P-155/97.
Denunciado: Manuel Vázquez Duro.
DNI: 76.486.393.
Domicilio: rúa Fenir, 2. Santiago de Compostela (A Coruña).
Hecho denunciado: cazar en terrenos sometidos a régimen cinexético especial, sin cobrar pieza alguna, sin estar en posesión del preceptivo permiso de coto, el día 23-11-1997, en el coto Lu-10.034.
Precepto sancionador: artículo 58.27º de la Ley 4/1997.
Sanción: 100.001 pesetas de multa. Inhabilitación para obtener la licencia de caza durante un año y un día.
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