Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el director general de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que les asiste de interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 28 de julio de 1998.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes
ANEXO
Expediente: OU-01910-O-97.
Matrícula: SG-6966-E.
Denunciante: G.C. de tráfico.
Denunciado: Vicente González Julián.
Última dirección conocida: doctor Fleming 6-3ºI, 4925 Zamora.
Hecho denunciado: transportar teja en un camión careciendo de autorización de transportes.
Fecha hora: 17-5-1997, 8.25.
Carretera pk: N-525, 132.
Precepto infringido: artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990.
Precepto sancionador: 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990.
Sanción impuesta: 250.000 ptas. precintado del vehículo.
Expediente: OU-02059-O-97.
Matrícula: GU-0587-D.
Denunciante: G.C. de tráfico.
Denunciado: Excavaciones Prada, S.L.
Última dirección conocida: Miguel Cervantes, 25, 32340 Vilamartín de Valdeorras, Ourense.
Hecho denunciado: circular transportando grava careciendo de tarjeta de transportes realiza transporte público ostentando distintivos de servicio privado.
Fecha hora: 2-6-1997, 16.50.
Carretera pk: N-525, 129.
Precepto infringido: artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990.
Precepto sancionador: 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990.
Sanción impuesta: 250.000 ptas. precintado del vehículo.
8139