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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 03 de septiembre de 1998 Pág. 9.964

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador E.N. 4/98 (espacios naturales-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona, la propuesta de resolución por infracción a la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

A los efectos previstos en el artículo 19 Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 27 de julio de 1998.

P.A.

Pilar Pita Ponte

Instructora

ANEXO

Expediente: E.N. 4/98.

Denunciado: Silverio Bouzada Lastres.

Última dirección conocida: Campos 33-San Martiño, O Grove.

Hecho denunciado: verter sin autorización 250 m aproximadamente de tierra vegetal en las inmediaciones de la laguna Bodeira, zona enclavada en el espacio natural protegido Complexo Intermareal Umia-O Grove, A Lanzada, laguna Bodeira y punta Carreirón. Hechos denunciados a las 20.15 horas del día 4 de marzo de 1998 en la laguna Bodeira, ayuntamiento de O Grove.

Precepto infringido: artículo 38.2º de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Precepto sancionador: artículo 38.2º de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Sanción: 100.000 pesetas.

Restauración del espacio a su estado previo al hecho denunciado, debiendo retirar los vertidos en el plazo de 1 mes contado a partir, de la firmeza de la resolución. En caso de no restaurar el medio se impondrán multas coercitivas de 25.000 pesetas reiteradas cada mes hasta el total cumplimiento de lo ordenado.

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