De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona, la propuesta de resolución por infracción a la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
A los efectos previstos en el artículo 19 Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 27 de julio de 1998.
P.A.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
Expediente: E.N. 4/98.
Denunciado: Silverio Bouzada Lastres.
Última dirección conocida: Campos 33-San Martiño, O Grove.
Hecho denunciado: verter sin autorización 250 m aproximadamente de tierra vegetal en las inmediaciones de la laguna Bodeira, zona enclavada en el espacio natural protegido Complexo Intermareal Umia-O Grove, A Lanzada, laguna Bodeira y punta Carreirón. Hechos denunciados a las 20.15 horas del día 4 de marzo de 1998 en la laguna Bodeira, ayuntamiento de O Grove.
Precepto infringido: artículo 38.2º de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Precepto sancionador: artículo 38.2º de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Sanción: 100.000 pesetas.
Restauración del espacio a su estado previo al hecho denunciado, debiendo retirar los vertidos en el plazo de 1 mes contado a partir, de la firmeza de la resolución. En caso de no restaurar el medio se impondrán multas coercitivas de 25.000 pesetas reiteradas cada mes hasta el total cumplimiento de lo ordenado.
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