Por Resolución de 19 de mayo de 1998, de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se declaró la utilidad pública y se aprobó el proyecto de ejecución del parque eólico Alabe-Cuadramón (expediente 006-EOL).
Declarada la utilidad pública y la urgente ocupación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/1994, de ordenación del sistema eléctrico
nacional, procede la iniciación del procedimiento expropiatorio.
En su virtud, esta delegación provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan en los ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, el de la ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clases de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno, con gastos a su costa.
De esta convocatoria se dará traslado a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación individual, en la que se le señalará día y hora para el levantamiento de actas.
Esta publicación se realiza igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los casos de titular desconocido, según se relaciona en el anexo.
En el expediente expropiatorio Ineuropa Eólica del Xistral, S.A., asumirá la condición de beneficiaria.
Lugo, 12 de agosto de 1998.
Jesús Bendaña Suárez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Relación de titulares desconocidos
Término municipal: Alfoz.
zona Aerogerador Camino Colector eléctrico
Nº en
plano
Titular
Cultivo
Paraje Término
municipal
nº apoyo
(m) explanada
(m)
nº Superficie
(m)
nº ocupada
(m)
Propietario Afección
Finca
Superficie
Superficie
Superficie
114
MT3 2 Desconocido Monte bajo Monte de Guilfonso Alfoz 105 a
1,210 5.487 C1 5.943 MT2 y
128
Afección a fincas particulares:
Uno. Las afecciones incluidas en el anexo desginadas como: aerogenerador, superficie de apoyo y colector eléctrico, superficie ocupada implican la ocupación de pleno dominio de los terrenos.
Dos. Las afecciones incluidas como camino, superficie y aerogenerador, superficie explanada, implican la servidumbre permanente de paso con las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares, así como plantar árboles y arbustos.
2. Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perjudicar al buen funcionamiento de las instalaciones.
3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para ejecutar, mantener renovar o reparar las instalaciones.
4. Prohibición de plantar árboles de gran tamaño a menos de 50 metros de cada aerogenerador.
8067