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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miercoles, 02 de septiembre de 1998 Pág. 9.940

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 15 de mayo de 1998 por la que se autoriza la permuta de los puntos de fondeo entre los viveros OC II y FP XIII.

Visto el expediente instruido a petición de Carmen Rodríguez Otero, con DNI nº 35.441.314, y Luis Rodiño González, con DNI nº 35.371.475, por el que solicitan permutar los puntos de fondeo entre los viveros:

Nombre del vivero: OC II.

Titular: Carmen Rodríguez Otero.

Situación: O Grove, polígono D, cuadrícula nº 70.

Cultivo: mejillón.

Vigencia: 23-3-2001.

Y

Nombre del vivero: FP XIII.

Titular: Luis Rodiño González y otra.

Situación: Cambados, polígono F, cuadrícula nº 201.

Cultivo: mejillón.

Vigencia: 13-4-2008.

Teniendo en cuenta los informes del Servicio de Protección de Recursos y a propuesta de la Dirección General de Recursos Marinos, conforme con los artículos 11 y 12 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre (DOG nº 228), considerando que en la tramitación del expediente se verificaron todas las diligencias procedentes en estos casos, esta consellería resuelve acceder a la permuta de los puntos de fondeo solicitada,

quedando la situación y vigencia de los viveros en el orden siguiente:

Nombre del vivero: OC II.

Titular: Carmen Rodríguez Otero.

Situación: Cambados, polígono F, cuadrícula nº 201.

Cultivo: mejillón.

Vigencia: 13-4-2008.

Y

Nombre del vivero: FP XIII.

Titular: Luis Rodiño González y otras.

Situación: O Grove, polígono D, cuadrícula nº 70.

Cultivo: mejillón.

Vigencia: 23-3-2001.

Los traslados de las bateas a las nuevas ubicaciones contarán con la pertinente autorización de los organismos competentes en la materia.

El fondeo se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden.

La fecha de fondeo deberá ser comunicada con antelación suficiente a la delegación comarcal de esta consellería en Vilagarcía de Arousa, a los efectos de que éste se realice bajo la supervisión y control de personal técnico del Servicio de Protección de Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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