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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 01 de septiembre de 1998 Pág. 9.907

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 1998, de la Dirección General de Interior, por la que se hacen públicas las resoluciones del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de los expedientes sancionadores en materia de juego 19/1997 y dos más.

Expediente sancionador: C-19/1997.

Intentada la notificación directa a Recreativos, Garlo, S.L. de la resolución dictada por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en el expediente de referencia, y al no poder efectuarse ésta, he resuelto, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Resolución:

1) Sancionar a la empresa operadora Recreativos Garlo, S.L., CIF B 15.131.808, con número de registro C-356, solidariamente con su gerente/apoderado, Vicente José Meseguer Lema, con DNI 32.331.059, con multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.), por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29.i de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada y en explotación en el local Pub Os Delfins una máquina recreativa de tipo «A» careciendo del boletín de instalación.

2) Sancionar a la titular del establecimiento Pub Os Delfins, sito en c/ Pedra do Sal, Baldaio, del Municipio de Carballo (A Coruña), Consuelo Mariño Cruz, con multa de diez mil pesetas (10.000) ptas.) por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29.i de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada en el local una máquina recreativa de tipo «A» careciendo del boletín de instalación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para efectuar el pago en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda

gallega, de multas y sanciones, número 311-300-4355/2 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Santiago de Compostela. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

Expediente sancionador: P-27/1997.

Intentada la notificación directa a Antela, S.L., de la resolución dictada por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en el expediente de referencia, y al no poder efectuarse ésta, he resuelto, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Resolución:

1) Sancionar a la empresa operadora Antela, S.L., CIF B 36.658.102, con número de registro P-0403, solidariamente con su gerente/apoderada, Josefa Rodríguez González, con DNI 34.574.593, con multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.), por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29.i de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada en el local Bar O Tesouro de Rande del municipio de Redondela (Pontevedra), una máquina recreativa de tipo «B» careciendo del boletín de instalación.

2) Sancionar al titular del establecimiento Bar O Tesouro de Rande, sito en c/ Rande, Cedeira, número 14 del municipio de Redondela (Pontevedra), José Antonio López Rodríguez, con DNI número 36.086.163 Z, con multa de diez mil pesetas (10.000) ptas.) por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29.i de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada en el local una máquina recreativa de tipo «A» careciendo del boletín de instalación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para efectuar el pago en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones, número 311-500-6/0 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Pontevedra. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

Expediente sancionador: P-32/1997.

Intentada la notificación directa a Buscavidas, S.L., del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en

el expediente de referencia, y al no poder efectuarse esta, he resuelto, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Resolución:

1) Sancionar a la empresa operadora Recreativos Secanix, S.L., CIF B 36.783.561, con número de registro P-515, solidariamente con su gerente/apoderado, Antonio González Salgado , con DNI 76.708.315, con multa de un millón una pesetas (100.001 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28.g de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener instalada una máquina de tipo «A» careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente y teniendo el serigrafiado frontal de la misma borrado.

2) Sancionar al titular del establecimiento O Buscavidas, Buscavidas, S.L., con una multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28.g de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada en el local una máquina recreativa de tipo «A» careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente y teniendo el serigrafiado frontal de la misma borrado.

3) Interponer como sanción accesoria el decomiso definitivo para la destrucción de la máquina en cuestión, tal y como se establece en el artículo 31.1º de la Ley 14/1985, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia, con entrega de la recaudación existente a favor del Tesoro de esta Comunidad Autónoma.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este acuerdo, para efectuar el pago en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones, número 311-500-6/0 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Pontevedra. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 1998.

Alfredo Sánchez Carro

Director general de Interior

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