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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Martes, 25 de agosto de 1998 Pág. 9.696

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV entre la subestación de Muras I hasta el apoyo número 56 de la L.A.T. Bustelo-Tesouro, en los términos municipales de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) y Muras (Lugo).

Vistos los escritos y la documentación presentados ante la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio por la empresa Grupo Auxiliar Metalúrgico, S.A. (en adelante Gamesa), con domicilio a efectos de notificaciones en Ctra. Nac. A Coruña-Santiago de Compostela, km 58, Boisaca, 15890 Santiago de Compostela, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-El día 30 de abril de 1997, la citada empresa solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV desde la subestación del parque eólico de Muras I, en el municipio de Muras (Lugo) hasta el apoyo nº 56 de la L.A.T. Bustelo-Tesouro, propiedad de la empresa Made Energías Renovables en el municipio de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), discurriendo por los municipios de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) y Muras (Lugo); acompañan el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 52 de la Ley 40/1996, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, de aplicación al presente expediente

según lo establecido en el apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

-Línea de 132 kV, de 4.327 m de longitud, con conductores LA-180, sobre soportes metálicos de celosías y aisladores de vidrio templado en cadena, que va desde la subestación del P.E. de Muras I hasta el apoyo nº 56 de la línea de alta tensión Bustelo-Tesouro para entregar la energía en la subestación de Mourela a través de uno de los circuitos de esta línea.

Segundo.-El citado proyecto de instalación se sometió a información pública por resolución de la dirección general de 7-10-1997, publicándose en el DOG del 5-11-1997, BOP de A Coruña del 28-10-1997, BOP de Lugo del 29-10-1997, diario La Voz de Galicia del 29-10-1997, diario El Progreso del 29-10-1997, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Muras y As Pontes de García Rodríguez y en los de las delegaciones provinciales de A Coruña y Lugo; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación. Asimismo, se solicitaron informes de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la instalación eléctrica, habiéndose recibido contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Tercero.-Durante el periodo en que se sometió a trámite de información pública no se formularon alegaciones.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por las delegaciones provinciales de A Coruña y Lugo, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 del título IX de la Ley 40/1994.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, con sus Art. 5 y 6.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV desde la subestación del parque eólico de Muras I hasta el apoyo nº 56 de la L.A.T. Tesouro-Bustelo, de la empresa Made Energías Renovables, discurriendo por los municipios de Muras y As Pontes de García Rodríguez.

Segundo.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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