Visto el expediente de desahucio iniciado contra Juan Antonio Bao Parada, titular de la vivienda de VPO identificada como expediente C-40-IV/76, cuenta 93.
Resultando que en el DOG del 2-8-1996 fue publicado requerimiento para el pago de la deuda de 1.778.369 ptas., que el titular debía por la vivienda adjudicada en contrato de compraventa subscrito el 1-5-1981.
Considerando que la falta de pago de los recibos aplazados es causa suficiente de desahucio y resolución del contrato otorgado, conforme a la cláusula III del mismo y a los artículos 1124, 1504, 1501 y 1091 del Código civil.
Considerando que en fecha 7-4-1998 Juan Antonio Bao Parada hace renuncia expresa a la titularidad del contrato, lo que repite, en comparecencia ante la Dirección General del IGVS el 30-6-1998, Carmen Franco Domínguez, separada de aquél por sentencia de 3-10-1983, del Juzgado de Primera Instancia número tres de A Coruña.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, acuerdo la resolución de pleno derecho del contrato de compraventa otorgado sobre la vivienda identificada como expediente C-40-IV/76, cuenta nº 93.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario conforme a los artículos 107.1º y 114 a 117 de la LRJAP y PAC, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción. Expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña el 28 de julio de 1998.
Mª Teresa Morán Calero
Jefa del Área Provincial de A Coruña
ANEXO
-Expediente: C-40-IV/76.
Cuenta: 93.
Nombre: Juan Antonio Bao Parada.
Último domicilio conocido: polígono de Elviña II fase, bloque 16, portal 1-10º D (A Coruña).
Fecha de la resolución: 28 de julio de 1998.
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